viernes, 27 de abril de 2018

L. II P. I T. III C. III (3) Obligaciones y derechos de los clérigos Desdice o no Estudios continuados

L. II
P. I
T. III



CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS



4) Lo que desdice o no del estado clerical (GDIMC 192-193)


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 285 — § 1. Clerici ab iis omnibus, quae statum suum dedecent, prorsus abstineant, iuxta iuris particularis praescripta.
285 § 1.    Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Ea quae, licet non indecora, a clericali tamen statu aliena sunt, clerici vitent.
 § 2.    Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.
§ 3. Officia publica, quae participationem in exercitio civilis potestatis secumferunt, clerici asssumere vetantur.
 § 3.    Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
§ 4. Sine licentia sui Ordinarii, ne ineant gestiones bonorum ad laicos pertinentium aut officia saecularia, quae secum feruntonus redendarum rationum; a fideiubendo, etiam de bonis propriis, inconsulto proprio Ordinario, prohibentur; item a subscribendis syngraphis, quibus nempe obligatio solvendae pecuniae, nulla definita causa, subscipitur, abstineant.
 § 4.    Sin licencia de su Ordinario, no han de aceptar la administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares que lleven consigo la obligación de rendir cuentas; se les prohibe salir fiadores incluso con sus propios bienes, sin haber consultado al Ordinario propio; y han de abstenerse de firmar documentos, en los que se asuma la obligación de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa.
Can. 289 — § 1. Cum servitium militare statui clericali minus congruat, clerici itemque candidati ad sacros ordines militiam ne capessant voluntarii, nisi de sui Ordinarii licentia.
289 § 1.    Dado que el servicio militar es menos congruente con el estado clerical, los clérigos y asimismo los candidatos a las órdenes sagradas, no se presenten voluntarios al servicio militar, si no es con licencia de su Ordinario.
§ 2. Clerici utantur exemptionibus, quas ab exercendis muneribus et publicis civilibus officiis a statu clericali alienis, in eorum favorem leges et conventiones vel consuetudines concedunt nisi in casibus particularibus aliter Ordinarius proprius decreverit.
§ 2.    Los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares.
Can. 284 — Clerici decentem habitum ecclesiasticum, iuxta normas ab Episcoporum conferentia editas atque legitimas locorum consuetudines, deferant.
284 Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.


C. 285

La norma sobre lo que conviene o no al estado clerical obliga de igual modo a los religiosos y a los miembros de las sociedades de vida apostólica (cc. 672; 739), mientras que los §§ 3 y 4 del mismo no obligan a los diáconos permanentes (c. 288). Véase en nota final la nota del editor[i].


a.      Actividades


El c. distingue entre actividades “que desdicen de su estado” o “indecorosas” (§ 1) y actividades que, aun no siendo indecorosas, son “extrañas” (§ 2) al estado clerical.

Corresponde al derecho particular señalar cuáles corresponderían al primer tipo, mientras que el Código se pronuncia en relación con cuáles actividades pertenecen al segundo grupo. En el CIC17 se hacía una lista de ellas, consideradas de valor universal o popular en su tiempo[1][ii]. "Se prohíben determinadas actividades por el peligro que lleva consigo liarse en negocios en los cuales uno no podrá responder en caso de pérdidas o que crearán odiosidades. La prohibición no es absoluta, ya que puede haber circunstancias en las que sea necesario, por caridad o por piedad, por familia, o por otros motivos" (NDC, 71).

La cuestión de los “sacerdotes obreros” (de 1944 en adelante, y originalmente en Francia) volvió a plantear la legitimidad de las actividades “extrañas” a la actividad presbiteral. Ya en junio de 1953 varios Cardenales habían solicitado prohibir tales experiencias, y el Papa Juan XXIII en 1959 consideró que se les debía poner término.  El Papa Pablo VI volvió a permitirlas el 23 de octubre de 1965 bajo dos condiciones: que los sacerdotes no debían vivir solos y que no debían ser responsables o dirigentes de sindicatos. El Concilio Vaticano II dio algunos criterios generales al respecto (PO 8.a[2]).

Hoy miramos esta cuestión desde la perspectiva que proporcionan el paso del tiempo y los avatares de la historia. En efecto, el Sínodo de 1971 insistió en la necesidad de un ministerio “congruente” y dejó la solución a las Conferencias Episcopales y a los consejos presbiterales. La problemática se expresó tácitamente en el “Proemio” y al hacer la “Descripción de la situación”, nn. 1-2 (EV 4, 1140-1142). Luego, en el numeral 7 de la Primera Parte “Principios doctrinales”, se refirió a cómo toda actividad, en perspectiva cristiana, es decir, concerniente a la salvación de los hombres, posee una “índole escatológica” que “abraza aun las cosas temporales”, las diversas realidades de este mundo, sean ellas de índole “política, económica o social”, y así ellas estén reclamando un esfuerzo urgente, por cuanto se trata de “muy graves problemas humanos de injusticia y de opresión”; sólo que en desarrollo de “su misión” el sacerdote – así “como la misión de la Iglesia” – no está llamado a desarrollar una actividad de ese tipo propiamente dicho, sino una actividad “religiosa”, según había expuesto con claridad GS 42[3]. En la Segunda Parte “Orientaciones para la vida y para el ministerio sacerdotal”, en su Sección I “Los presbíteros en la misión de Cristo y de la Iglesia”, el Sínodo, después de haberse referido a “la misión: evangelización y vida sacramental”, se detuvo en el n. 2 a tratar sobre la relación del presbítero con las “actividades profanas y políticas”:
“a) El ministerio sacerdotal (el servicio de los sacerdotes), si bien puede ser parangonado con las demás actividades, debe ser considerado no sólo como una actividad humana plenamente válida, sino, más aún, como una actividad más excelente que las demás, si bien este inestimable valor sólo se puede comprender plenamente a la luz de la fe. Por tanto, como norma general, al ministerio sacerdotal se le debe dedicar tiempo completo. En consecuencia, no se ha de considerar que la finalidad principal de la actividad de los presbíteros sea participar en las actividades seculares que desempeñan los hombres ni que ellas puedan bastar para expresar la responsabilidad específica que los sacerdotes tienen. Ellos, si bien no son del mundo y no toman al mundo como su ejemplo, deben sin embargo vivir en el mundo (cf. PO 3; 17; Jn 17,14-16), poniéndose como testigos y dispensadores de la otra vida (cf. PO 3).

Para determinar en las circunstancias concretas la conveniencia que podría haber entre las actividades profanas y el ministerio sacerdotal, es necesario preguntarse si y cómo esas funciones y actividades pueden servir sea a la misión de la Iglesia, sea a los hombres todavía no evangelizados, sea, en fin, a la comunidad cristiana, a juicio del Obispo local con su presbiterio, y después de haber consultado, en cuanto fuere necesario, a la Conferencia de los Obispos.

Cuando estas actividades, que de ordinario corresponden a los laicos, fueran requeridas por la misma misión evangelizadora del presbítero, deben ser ejercidas en armonía con las demás actividades del ministerio, a partir del momento en que puedan ser consideradas, en tales circunstancias, como modalidades necesarias de un verdadero ministerio (cf. PO 8).

b) Los presbíteros, juntamente con toda la Iglesia, están obligados a elegir, en la máxima medida de sus fuerzas, una bien determinada línea de acción cuando se trata de defender los derechos fundamentales del hombre, de promover integralmente el desarrollo de las personas, de favorecer la causa de la paz y de la justicia, y – bien comprendido – con los medios que estén siempre de acuerdo con el Evangelio. Todo esto tiene valor en el ámbito no sólo individual sino social; en consecuencia, los presbíteros ayuden a los laicos en su esfuerzo por formar rectamente su conciencia.

En aquellas circunstancias en las que existan diversas y legítimas opciones políticas, o sociales o económicas, los presbíteros, como todos los ciudadanos, tienen el derecho a hacer sus propias elecciones. Dado que, sin embargo, las opciones políticas por sí mismas son contingentes y que no interpretan nunca el Evangelio de la manera más adecuada y permanente, el presbítero, que es testigo de las realidades futuras, debe mantener una cierta distancia de cualquier encargo o pasión política.

Para permanecer, sin embargo, como signo válido de unidad y estar en grado de anunciar el Evangelio en su totalidad, el presbítero puede estar obligado, a veces, a abstenerse en este campo del ejercicio de sus derechos propios. Más aún, es necesario que su opción no aparezca ante los cristianos como la única legítima, ni que ella llegue a ser motivo de divisiones entre los fieles. Los presbíteros tengan bien presente la madurez de los laicos, que ha de ser valorada ampliamente, cuando se trata de la esfera de acción específica en la que ellos actúan.

Asumir una función directiva (leadership), o militar activamente en favor de un cualquier partido político debe ser excluido por parte de todo presbítero, a menos que, en circunstancias concretas y del todo excepcionales, ello sea requerido realmente por el bien de la comunidad; en tal caso, debe ser llevado a cabo con el consentimiento del Obispo, después de haber consultado al consejo presbiteral y, si fuere necesario, a la Conferencia Episcopal.

Por tanto, siempre debe ser tenida presente la prioridad de la misión específica, que empeña la existencia entera de los presbíteros, de modo que ellos, haciendo con gran confianza la experiencia renovada de las cosas que son de Dios, puedan eficaz y gozosamente anunciarlo a los hombres, quienes, precisamente, lo están esperando.” [4] (Traducción mía)[ii bis].

Véase al final la NdE.


Esa dedicación de tiempo completo al ministerio por parte del sacerdote, como norma general, tiene otras consecuencias:

§ 3:
·         La prohibición de aceptar y ejercer puestos (cargos) públicos que tengan participación en la potestad civil;


§ 4:
·         La prohibición de ejercer la administración de bienes (en las sociedades comerciales y financieras, ser presidentes, gerentes, secretarios, tesoreros de las mismas) pertenecientes a laicos, y de desempeñar oficios seculares que lleven consigo la obligación de rendir cuentas;
·         se les prohíbe salir fiadores incluso con sus propios bienes, sin haber consultado al Ordinario propio; firmar documentos, en los que se asuma la obligación de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa.



C. 289 § 1


·         “Dado que el servicio militar es menos congruente con el estado clerical, los clérigos y asimismo los candidatos a las órdenes sagradas, no se presenten voluntarios al servicio militar, si no es con licencia de su Ordinario”[5].


C. 289 § 2

·         Los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares”. La norma no obliga, sin embargo, a los diáconos permanentes.



b.      Vestido eclesiástico



Dos modelos de sotana

  
 Un estilo de cuello eclesiástico


C. 284

Señala el c. que los clérigos deben vestir el traje eclesiástico[6] dispuesto por la Conferencia episcopal y adecuado a las costumbres legítimas del lugar. Para la diócesis de Roma, se determinó mediante carta del S. P. Juan Pablo II al Cardenal Poletti (18 de septiembre de 1982).

Para el ámbito de la Conferencia de los Obispos de Colombia, se estableció en 1986 que:
“El traje eclesiástico que, según el Canon 284, deben usar los clérigos es la sotana o un vestido digno y serio con el distintivo especial del cuello eclesiástico” (Decreto 4,2).[7]



5) Obligación de proseguir los estudios sagrados


La Pontificia Universidad Gregoriana de  Roma



Can. 279 — § 1. Clerici studia sacra, recepto etiam sacerdotio, prosequantur, et solidam illam doctrinam, in sacra Scriptura fundatam, a maioribus traditam et communiter ab Ecclesia receptam sectentur, uti documentis praesertim Conciliorum ac Romanorum Pontificum determinatur, devitantes profanas vocum novitates et falsi nominis scientiam
279 § 1.    Aun después de recibido el sacerdocio, los clérigos han de continuar los estudios sagrados, y deben profesar aquella doctrina sólida fundada en la sagrada Escritura, transmitida por los mayores y recibida como común en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en los documentos de los Concilios y de los Romanos Pontífices; evitando innovaciones profanas de la terminología y la falsa ciencia.
§ 2. Sacerdotes, iuxta iuris praescripta, praelectiones pastorales post ordinationem sacerdotalem instituendas frequentent atque, statutis eodem iure temporibus, aliis quoque intersint praelectionibus, conventibus theologicis aut conferentiis, quibus ipsis praebeatur occasio pleniorem scientiarum sacrarum et methodorum pastoralium cognitionem acquirendi.
 § 2.    Según las prescripciones del derecho particular, los sacerdotes, después de la ordenación, han de asistir frecuentemente a las lecciones de pastoral que deben establecerse, así como también a otras lecciones, reuniones teológicas o conferencias, en los momentos igualmente determinados por el mismo derecho particular, mediante las cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en el conocimiento de las ciencias sagradas y de los métodos pastorales.
§ 3. Aliarum quoque scientiarum, earum praesertim quae cum sacris conectuntur, cognitionem prosequantur, quatenus praecipue administerium pastorale exercendum confert.
 § 3.    Procuren también conocer otras ciencias, sobre todo aquellas que están en conexión con las sagradas, principalmente en la medida en que ese conocimiento ayuda al ejercicio del ministerio pastoral.

C. 279


La norma en relación con el estudio, primera parte del parágrafo § 1 y los §§ 2 y 3, ya existía en el CIC17 (cc. 129*-131*[8]) y es consecuente también con la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis[9]. Deberá ser precisada por el derecho particular (Conferencia episcopal, diócesis, Instituto, etc.) (§ 2).

"La formación permanente es necesaria, porque en el mundo actual si uno no trata de mantenerse al día, va quedando atrás con mucha rapidez, en las ciencias eclesiásticas como en cualquier otra ciencia" (NDC, 69). Su importancia, especialmente en nuestros tiempos, es, pues, evidente, no sólo en orden a que los clérigos no se lleguen a pensar un estorbo o a sentirse extraños en un mundo en cambios permanentes y profundos, sino a fin de que ellos se mantengan al tanto de las ideas de su tiempo, integren los diversos desarrollos de las mismas en su formación anterior, puedan adaptar mejor la transmisión del Evangelio a los fieles, y quizás puedan contribuir en ese ministerio pastoral tan decisivo como es el del diálogo entre la cultura y la fe, entre las ciencias y la fe, entre la razón y la fe (§ 3).[10]

La formación permanente debe ser instituida para todos los clérigos, inclusive para los presbíteros, quienes no deben considerar que su formación concluyó con la ordenación sacerdotal. Tal formación debe versar sobre toda la doctrina, soportada en la Sagrada Escritura y en la Tradición, (y) conforme a cuanto han prescrito los Concilios y los Romanos Pontífices (§ 1).

De otra parte, el §1 advierte expresamente (“innovaciones profanas de la terminología”, “falsa ciencia”) no solamente en relación con opiniones que se divulgan, queriendo o no minar los fundamentos de la doctrina católica, sino también sobre las presiones que se ejercen sobre los investigadores – particularmente aquellos que se encuentran en el área de las ciencias sagradas –: bien sea para obtener resultados, bien sea porque provienen de su propia vanidad, entre otras razones y motivos, tales presiones pueden desviar la lógica de su investigación[iii].

Existen muchas posibilidades y modos de poner en práctica el c., especialmente las que señalan los §§ 2 y 3.

Se volverá oportunamente sobre los estudios en las Universidades y Facultades Eclesiásticas.


Pontificia Universidad Lateranense en Roma



Apostilla

NdE

A una reunión de la Conferencia Episcopal Italiana, que trataba sobre "La renovación del clero", acudió el S. P. Francisco. Fue el 16 de mayo de 2016. En su intervención les sugirió:

" Acerquémonos, casi de puntillas, a cualquiera de los muchos párrocos que se entregan en nuestras comunidades; dejemos que el rostro de uno de ellos pase ante los ojos de nuestro corazón y preguntémonos con sencillez: ¿qué hace que su vida tenga sabor? ¿A quién y a qué dedica su servicio? ¿Cuál es la razón última de su entrega?"

El texto completo puede verse en:http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/may/documents/papa-francesco_20160516_cei.html





NdE

A propósito de la norma del c. 285 § 2 y de la explicación del concepto "extrañas al estado clerical" con la cita del Sínodo de los Obispos acerca de la "participación política" de los clérigos, es necesario considerar la distinción entre la "política" que consiste, como decía el Sínodo, en:
"b) Los presbíteros, juntamente con toda la Iglesia, están obligados a elegir, en la máxima medida de sus fuerzas, una bien determinada línea de acción cuando se trata de defender los derechos fundamentales del hombre, de promover integralmente el desarrollo de las personas, de favorecer la causa de la paz y de la justicia, y – bien comprendido – con los medios que estén siempre de acuerdo con el Evangelio. Todo esto tiene valor en el ámbito no sólo individual sino social; en consecuencia, los presbíteros ayuden a los laicos en su esfuerzo por formar rectamente su conciencia",
Y la "política" comprendida como la adhesión a un partido político, y, más aún, al liderazgo del mismo, sobre el cual se afirma allí mismo:
"Asumir una función directiva (leadership), o militar activamente en favor de un cualquier partido político debe ser excluido por parte de todo presbítero, a menos que, en circunstancias concretas y del todo excepcionales, ello sea requerido realmente por el bien de la comunidad; en tal caso, debe ser llevado a cabo con el consentimiento del Obispo, después de haber consultado al consejo presbiteral y, si fuere necesario, a la Conferencia Episcopal."
La anotación es igualmente válida para el Obispo en general, para el Obispo diocesano y para el Papa en particular.

Por eso, con la esperanza de contribuir a formar un juicio crítico y la conciencia en este tema tan delicado como complejo, invitamos a considerar dos episodios contemporáneos:


  1. El titular del periódico El Tiempo, del 18 de octubre de 2019: "Las frases del Arzobispo de Cali que despiertan controversia electoral", sobre las posibles o reales manipulaciones de la verdad para favorecer o para deslegitimar a un candidato: https://www.eltiempo.com/colombia/cali/frases-de-arzobispo-de-cali-despiertan-controversia-electoral-424188
  2. El titular de Tubarco, del 21 de octubre de 2019: "Obispo de Buenaventura 'le dio bendición' a dos candidatos a la Alcaldía y desata polémica en el Puerto", porque en algunas celebraciones eucarísticas, solicitadas por los candidatos, "el Obispo dio gracias a Dios por la democracia [...] y pidió a Dios que los iluminara, que tuvieran honestidad y trabajaran en contra de la corrupción": https://tubarco.news/tubarco-noticias-occidente/obispo-de-buenaventura-le-dio-bendicion-a-dos-candidatos-a-la-alcaldia-y-desata-polemica-en-el-puerto/
Pero... siempre es posible interpretar los acontecimientos desde "otro" punto de vista...! Las acciones humanas no están exentas de ambigüedad.



 





Bibliografía



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Notas de pie de página



[1] Entre las actividades “indecorosas” señalaba el c. 138*: “Deben los clérigos abstenerse en absoluto de todas aquellas cosas que desdicen de su estado: no ejercerán profesiones indecorosas; no se darán a juegos de azar en que se arriesgue dinero; no llevarán armas, si no existe fundada razón de temer; no se entregarán a la caza y jamás practicarán la clamorosa (la caza acompañada de perros, halcones y mucho bullicio); no entrarán en las tabernas ni en otros lugares semejantes sin necesidad u otra justa causa aprobada por el Ordinario del lugar”.
Por su parte, el c. 139* establecía: “§ 1, Eviten también aquellas cosas que, aun sin ser indecorosas, son ajenas al estado clerical. § 2. No ejerzan la medicina o la cirugía sin indulto apostólico; no hagan de escribanos o de notarios sino en la Curia eclesiástica; no admitan cargos públicos que lleven ejercicio de jurisdicción o administración laical. § 3. Sin licencia del Ordinario no administrarán bienes pertenecientes a los seglares… § 4. No soliciten el cargo de senadores o de oradores parlamentarios, llamados comúnmente ‘diputados’, ni lo acepten sin licencia de la Santa Sede en aquellas regiones donde haya prohibición pontificia; ni intenten esto mismo en las demás regiones sin licencia, tanto de su Ordinario como del Ordinario del lugar en que se ha de efectuar la elección”.
[2] “Los presbíteros, constituidos por la Ordenación en el Orden del Presbiterado, están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad sacramental, y forman un presbiterio especial en la diócesis a cuyo servicio se consagran bajo el obispo propio. Porque aunque se entreguen a diversas funciones, desempeñan con todo un solo ministerio sacerdotal para los hombres. Para cooperar en esta obra son enviados todos los presbíteros, ya ejerzan el ministerio parroquial o interparroquial, ya se dediquen a la investigación o a la enseñanza, ya realicen trabajos manuales, participando, con la conveniente aprobación del ordinario, de la condición de los mismos obreros donde esto parezca útil; ya desarrollen, finalmente, otras obras apostólicas u ordenadas al apostolado. Todos tienden ciertamente a un mismo fin: a la edificación del Cuerpo de Cristo, que, sobre todo en nuestros días, exige múltiples trabajos y nuevas adaptaciones. Es de suma trascendencia, por tanto, que todos los presbíteros, diocesanos o religiosos, se ayuden mutuamente para ser siempre cooperadores de la verdad[68]. Cada uno está unido con los demás miembros de este presbiterio por vínculos especiales de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad: esto se expresa litúrgicamente ya desde los tiempos antiguos, al ser invitados los presbíteros asistentes a imponer sus manos sobre el nuevo elegido, juntamente con el obispo ordenante, y cuando concelebran la Sagrada Eucaristía unidos cordialmente. Cada uno de los presbíteros se une, pues, con sus hermanos por el vínculo de la caridad, de la oración y de la total cooperación, y de esta forma se manifiesta la unidad con que Cristo quiso que fueran consumados para que conozca el mundo que el Hijo fue enviado por el Padre[69].”
[3] “Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina. Más aún, donde sea necesario, según las circunstancias de tiempo y de lugar, la misión de la Iglesia puede crear, mejor dicho, debe crear, obras al servicio de todos, particularmente de los necesitados, como son, por ejemplo, las obras de misericordia u otras semejantes. - La Iglesia reconoce, además, cuanto de bueno se halla en el actual dinamismo social: sobre todo la evolución hacia la unidad, el proceso de una sana socialización civil y económica. La promoción de la unidad concuerda con la misión íntima de la Iglesia, ya que ella es "en Cristo como sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Enseña así al mundo que la genuina unión social exterior procede de la unión de los espíritus y de los corazones, esto es, de la fe y de la caridad, que constituyen el fundamento indisoluble de su unidad en el Espíritu Santo. Las energías que la Iglesia puede comunicar a la actual sociedad humana radican en esa fe y en esa caridad aplicadas a la vida práctica. No radican en el mero dominio exterior ejercido con medios puramente humanos” (n. 42bc).
[5] Communicationes 4 1972 192.
[6] Communicationes 14 1982 81.
[7] Conferencia Episcopal de Colombia: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia Bogotá 1986 12.
[8] Se citan entre diversos antecedentes del c. actual: Pio X: Constitución Pascendi, del 8 de septiembre de 1907; Benedicto XV: Constitución Humani generis, del 15 de julio de 1917 (AAS 9 1917 305); Pio XI: Encíclica Ad catholici sacerdotii, del 20 de diciembre de 1935 (AAS 28 1936 33s); Pío XII: Encíclica Humani generis, del 12 de agosto de 1950, en: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_12081950_humani-generis.html
[10] Véase al respecto la Circular de la Congregación del Clero a las Conferencias de Obispos, del 18 de octubre de 1968 en AAS 62 1970 130-133, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-62-1970-ocr.pdf
Se recomiendan en el documento estas ideas: el año pastoral, exámenes trienales y parroquiales, cursos de diferentes disciplinas – sobre todo bíblicas y teológicas – dirigidos a los sacerdotes, cursos anuales o mensuales de mayor o menor amplitud ofrecidos por las Facultades de Teología de la nación dirigidos especialmente a quienes completan 10, 25 o más años de ordenación, reuniones de sacerdotes (no sólo por arciprestazgos), bibliotecas en cada arciprestazgo o para varios de ellos, cursos de estudio aprovechando las vacaciones, otras oportunidades de estudio ofrecidas, quizás, por un instituto diocesano o interdiocesano de pastoral…



Notas finales



[i] Nota del editor:
Leído en conjunto con el c. 276, el c. tiene una historia bien interesante, de la que se apuntan sólo algunos pocos pasos.

Fue el Papa San Gregorio Magno, en el siglo VI, quien escribió que la conducta de los clérigos debería ser “ejemplar”: “Es necesario que quien se dedica a limpiar impurezas procure tener las manos limpias, no sea que teniendo lodo, al limpiar y estar sucias manchen más” (Regla Pastoral, II,2.). Y, un poco más adelante escribía: “Cuando la vida del que predica lo acredita, su voz penetra en el corazón de los oyentes con mayor agrado, ya que al enseñarlo hablando, ayuda a que se cumpla mostrándolo” (Regla Pastoral II,3). En idéntico sentido escribieron san Juan Crisóstomo (Sobre el sacerdocio III,14) y otros más, de modo que se puede afirmar que se trata de una ininterrumpida cadena de testigos que urgen complementar el intenso deseo por la santidad de vida en actitudes y comportamientos dignos del Señor y del servicio a su pueblo santo. Concilios y disposiciones papales se hicieron eco de tales enseñanzas y establecieron prescripciones más precisas a lo largo del tiempo (cf. Antonio García y García (O.F.M.) (1928-2013): Iglesia, sociedad y derecho volumen II, 24. La obra tiene 4 volúmenes, editados por la Universidad Pontificia de Salamanca 1985-2000).

Para ejemplo de ello: en el mismo sentido se pronunció el IV Concilio de Letrán (1215) en las Constituciones 15, 16 y 18 particularmente (Conciliorum Oecumenicorum Decreta 242-244). En la 15, por ejemplo, prohíbe a los clérigos “beber vino” en exceso (“A crápula et ebrietate omnes clerici diligenter abstineant”), “pues el consumo de bebidas alcohólicas oscurece el intelecto y suscita el nacimiento de pasiones carnales”. Después de una admonición por parte del superior, si el clérigo persistiera en su conducta, “debería ser suspendido del oficio o beneficio que se estuviera ejerciendo” (José Antonio Martínez Vela: “Notas sobre las limitaciones impuestas a los eclesiásticos y su régimen de vida por el IV Concilio Lateranense: caza, banquetes, espectáculos”, en: Javier Belda Iniesta – Matteo Nacci (Dir.): Innocent III and His Time. From absolute papal monarchy to the Fourth Lateran Council Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III Universidad Católica San Antonio Murcia 2017 392). La misma Constitución ordena que los clérigos participen en actividades de caza (“Venationem et aucupationem universis clericis interdicimus, unde nec canes nec aves ad aucupandum habere praesumant”) (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 242). Esta última parte fue añadida probablemente conforme a algunos manuscritos del Concilio; pero lo que sí es seguro fue la prohibición de que poseyeran perros o aves de caza que ordenaron posteriormente los concilios de Rouen y de Montpellier de 1214.

En la Constitución 16 el Concilio reguló las ropas o hábitos que debían vestir los eclesiásticos y los artículos que no, a saber: “paños rojos o verdes, guantes demasiado elegantes, frenos y sillas de montar, espuelas de oro, cualquier otra ornamentación superflua” (“Clausa deferant desuper indumenta, nimia brevitate vel longitudine non notanda; pannis rubeis aut viridibus necnon manicis aut sotularibus consuticiis seu rostratis, frenis, sellis, pectoralibus et calcaribus deauratis, aut aliam superfluitatem gerentibus, non utantur… Fibulas omnino non ferant neque corrigas auri vel argenti ornatum habentes, sed nec anulos, nisi quibus competit ex officio dignitatis”). Y estableció dos prohibiciones más: que, salvo por razón de viaje y si no tuvieren otra opción, debían “evitar participar o mezclarse en juegos de azar, como los dados” y que “no asistieran a representaciones de mimos, histriones, bufones o similares, al mismo tiempo que entrar en tabernas” (“Clerici officia vel commercia saecularia non exerceant, maxime inhonesta, mimis, ioculatoribus et histrionibus non intendant et tabernas prorsus evitent…; ad aleas vel taxillos non ludant…”) (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 243).

En la Constitución 18 el Concilio estableció tres normas más: la primera, en relación con la pena de muerte, en la que los clérigos, cualquiera fuera la forma como se procediera a ella, debían abstenerse no sólo de evitar pronunciar o suscribir sino, incluso, de asistir a su ejecución (“Sententiam sanguinis nullus clericus dictet aut proferat, sed nec sanguinis vindictam exerceat aut ubi exercetur intersit…”). La segunda, también en relación con la misma pena, les quedaba prohibido a los clérigos escribir cartas en nombre propio, o en nombre de otro, pidiendo la imposición de dicha pena (“nec quisquam clericus litteras scribat aut dictet pro vindicta sanguinis destinandas… laicis committatur”). La tercera, prohibiendo “el ejercicio de la profesión médica cuando la misma implique efectuar incisiones o cauterizar heridas, esto es, el oficio de físico” (José Antonio Martínez Vela: “Notas sobre las limitaciones impuestas a los eclesiásticos y su régimen de vida por el IV Concilio Lateranense: caza, banquetes, espectáculos”, o. cit. 393) (“… nec illam chirurgiae artem … exerceant…”) (Conciliorum Oecumenicorum Decreta 244).

Un apunte adicional: una ayuda que contribuye a comprender el marco histórico en el que se han ido produciendo los cambios en las costumbres, sobre todo de los clérigos, la proporciona la llamada "heráldica eclesiástica", es decir, el estudio referido a los blasones o escudos de armas. Suelen timbrarse e ilustrar las papelerías eclesiásticas con estas simbologías que expresan, mediante convenciones, ideas, que, tratándose del ámbito religioso, poseen un arraigo cuasi-sacramental y artístico, que es patrimonio no sólo de la Iglesia Católica. 
El S. P. S. Pío X reguló hace algo más de un siglo esta materia mediante el m. p. Inter multiplices curas del 21 de febrero de 1905 (http://w2.vatican.va/content/pius-x/la/motu_proprio/documents/hf_p-x_motu-proprio_19050221_inter-multiplices-curas.html), en particular lo relacionado con el capelo que usaban los eclesiásticos, dotados ellos con carácter episcopal o no, y que formaba parte de los mencionados blasones: " PROTONOTARII APOSTOLICI SUPRANUMERARII [...] 18. Propriis insignibus seu stemmatibus imponere poterunt pileum cum lemniscis ac flocculis duodecim, sex hinc, sex inde pendentibus, eiusdem rubini coloris, sine Cruce vel Mitra. [...] PROTONOTARII APOSTOLICI AD INSTAR [...] 45. Quod pertinet ad habitum praelatitium, pianum et communem, stemmata et choralia insignia, habitum et locum in Pontificia Cappella, omnia observabunt, uti supra dictum est de Protonotariis Supranumerariis, nn. 16, 17, 18, 19, 20. [...] PROTONOTARII APOSTOLICI TITULARES SEU HONORARI [...] 68. Propriis insignibus, seu stemmatibus, pileum imponere valeant, sed nigrum tantummodo, cum lemniscis, et sex hinc, sex inde flocculis pendentibus, item ex integro nigris. [...] De ceteris Praelatis Romanae Curiae [...] 79. Hi autem habitum, sive praelatitium sive quem vocant pianum, gestare poterunt, iuxta Romanae Curiae consuetudinem, prout supra describitur nn. 16, 17 ; numquam tamen vestis talaris caudam explicare, neque sacras vestes ex altari assumere valeant, nec alio uti colore, quam violaceo, in bireti flocculo et pilei vitta, opere reticulato distincta, sive chordulis et flocculis, etiam in pileo stemmatibus imponendo ut n. 18 dictum est, nisi, pro eorum aliquo, constet de maiori particulari privilegio [...]". 
Posteriormente, el S. P. S. Pablo VI eliminó el empleo de mitra y báculo en los escudos, mediante la Instrucción de la Secretaría de Estado (Para los Negocios Públicos) Ut sive sollicite (Acta Apostolicae Sedis 61 (1969) 334-40) del 31 de marzo de 1969.
Acerca de la "heráldica eclesiástica", puede verse la información correspondiente en (consulta del 4 de diciembre de 2018): https://es.wikipedia.org/wiki/Her%C3%A1ldica_eclesi%C3%A1stica

[ii] Sobre la caza clamorosa, véase a manera de ilustración: Mach, José (1810-1885) – Ferreres, Juan Bautista (Beato) (1881-1936): Tesoro del sacerdote: o repertorio de las principales cosas que ha de saber y practicar el sacerdote para santificarse a sí mismo y santificar a los demás, y a propósito para servir de texto de liturgia, oratoria y teología pastoral por el P. José Mach  Eugenio Subirana Barcelona 1920 15ª edición p. 447, en: https://books.google.com.co/books?id=YdLqZj9z2PgC&pg=PA447&lpg=PA447&dq=practicar+la+caza+clamorosa&source=bl&ots=keJofXKJvl&sig=1QCFQkjmZ4DhF9O-gGVk9zJq4Zk&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjassSnxcnaAhXyt1kKHb-1ClcQ6AEIbzAN#v=onepage&q=practicar%20la%20caza%20clamorosa&f=false

[ii bis] Nota del editor:
¿Cuándo, cómo, por qué algo que comienza siendo un "dolor intenso" que alguien sufre a causa de la "injuria" que otro ha cometido contra él porque le ha lesionado en su "vida, honra o bienes" y suscita su "venganza", pasa a ser un comportamiento social incorrecto y sancionable con penas legales de la misma condición que la del comportamiento que la originó ("ojo por ojo, diente por diente")? ¿Cuándo, cómo y por qué un comportamiento legal de ese tipo deja de ser considerado legalmente "delictual" y pasa a ser considerado parte o expresión de un "conflicto" cultural, social, estructural? Tres concepciones diversas, tres realidades diversas, que se han presentado a lo largo (¡y en reiteración!) de la historia, cuya explicación requiere no sólo la intervención de múltiples especialistas, sino la revisión (¡y el arrepentimiento!) de cada ser humano.

Hacer historia, saber recoger sus hechos (no solamente sus anécdotas ni la exposición que de los mismos hicieron los "vencedores"), interpretarlos, contextualizarlos y referirlos, será siempre tarea humana indispensable y especializada, aunque sumamente compleja si se la quiere llevar a efecto de forma competente y válida, no exenta, sin embargo, de no dejar a todos conformes... Valga este comentario introductorio para señalar al respecto - con la certeza de la limitación de mis capacidades en este aspecto - que, sobre todo para el caso latinoamericano, los pretextos y los contextos desde donde se leen los acontecimientos de nuestra historia, lejana y reciente, suscitan pasiones y miopías, tantas veces inconscientes, pero también viscerales, inclusive contradictorias en sus relatores con el paso del tiempo. Los datos y hechos que refiero pretenden ser útiles, sin ser simplistas aunque no detallados y exhaustivos: sugiero, para ello, acudir a los autores más dedicados y "profesionales", si se quiere, de esta delicada arte y ciencia. De hecho, para que se vea la complejidad, vastedad y delicadeza de los asuntos que están en juego, de los valores implicados, y, sobre todo, de la "superación" de las problemáticas más inhumanas - antiguas y recientes -, con vistas a un futuro más civilizado, ciudadano y humano, se debió crear en Colombia, como fruto del Acuerdo de Paz de 2016, una "Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No-repetición" (http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/comision-verdad-proceso-paz/index.html).

Los movimientos de los "sacerdotes obreros" franceses y de los "Traperos de Emaús" del Abad Pierre, de las décadas de 1940 y 1950, en la década siguiente, coincidiendo con el Concilio Vaticano II, se difundieron por España y por otros países, llegando incluso a la América Latina. Acá en cada País adquirió una denominación, como en el caso argentino, en donde se llamó "Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo (MSTM)", mientras que en otros casos fueron los "Sacerdotes para América Latina (SAL)". Como eco a la encíclica Populorum progressio del Papa Pablo VI de 1967 (http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_26031967_populorum.html), estos movimientos acogieron sus postulados, y dieron un paso adelante en desarrollo de su reflexión-acción (análisis de la situación social, económica y política y el papel que la Iglesia Católica tenía en ello), creándose grupos más pequeños con muy diversas - e, incluso, radicales - tendencias ideológicas, políticas y teológicas.

Esta situación adquirió unas connotaciones muy especiales particularmente en el caso colombiano. Algunos datos pueden contribuir a contextualizar la situación y a comprender mejor las alternativas y decisiones que, en su momento, se produjeron por parte de los múltiples actores implicados. Tomemos como punto de referencia el año 1918, comienzo del gobierno del Presidente conservador Marco Fidel Suárez - en homenaje también a él -, eximio gramático de la lengua española y devoto católico, quien había sido anteriormente Vicepresidente del País a comienzos del siglo XX, y luego, Ministro de Instrucción Pública, y quien, posteriormente, llegó a ser Ministro de Relaciones Exteriores. 
Para entonces, la población mundial se estimaba en 1.580'000.000 de habitantes, mientas que la colombiana en ese entonces era de unos  5'855.077, es decir, de sólo el 0.38% de aquella. Hoy, cuando se calcula que somos 7.444'000.000 los habitantes del planeta, somos unos 50'000.000 de colombianos, es decir, el 0,67% de la población mundial.
La mayoría de los habitantes vivía hace cien años en los campos, no en las ciudades: 3'513.000 personas, equivalente al 60%, mientras que en las ciudades un 40%, es decir, 2'342.000. Hoy, por el contrario, encontramos que los estimativos establecen que sólo el 26% de la población es rural, unas 13'000.000 de personas, cuando 34'600.000 viven en ciudades, y más de 2'400.000 personas viven en el extranjero.
El Presidente Suárez fue elegido por aquella época con 295.511 votos, es decir, por el voto del 5,05% de la población; el Presidente Juan Manuel Santos, en el segundo período que comenzó en 2014, obtuvo en la segunda vuelta 7'816.684 votos, es decir, fue elegido por el 17,78% de la población nacional de su momento. Ha de recordarse que la experiencia pública previa del Presidente Santos había pasado por haber sido Designado Presidencial, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Ministro de Comercio Exterior, bajo diferentes Presidentes, antes de serlo él mismo.
Otro detalle: para la época del Presidente Suárez había en el País unos 2.500 teléfonos, esto es el 0,05% de la población tenía acceso a este medio, cuya mayoría de aparatos se encontraba en Bogotá; para el momento presente, se estima que están instaladas unas 7'077.787 líneas fijas en todo el territorio mientras hay unos 57'292.621 celulares activos; la población tiene una comunicación por estos medios estimada en el 128%.
Finalmente, algunos estudios señalan que el Producto Interno Bruto per cápita durante los primeros 30 años del siglo XX estuvo al rededor de los US$ 1.500, con un crecimiento del 3% (otros estudios lo sitúan en el 4%: http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra095.pdf); en la actualidad, se estima que el PIB/p.c. está al rededor de los US$ 6.000, con un crecimiento del 4,5% en promedio (otros aseguran que es menor). Las exportaciones, de cafe, principalmente, proporcionaban la gran mayoría de los ingresos en dólares en esos años, mientas que hoy en día, además del café, el mayor volumen de exportaciones y de ingresos por estos conceptos, proviene del petróleo y sus derivados, principalmente, y bastante después, de la venta de energía eléctrica, de carbón y de otros productos industriales, alimenticios, y muchas otras materias primas.
Como puede verse en estos pocos datos, los cambios producidos en cien años son ostensibles. Cualitativamente se puede afirmar que, de ocho ministerios que había en aquél tiempo (1. Gobierno; 2. Relaciones Exteriores; 3. Hacienda; 4. Guerra; 5. Instrucción Pública; 6. Agricultura y Comercio; 7. Tesoro; 8. Obras Públicas), se ha pasado a trece ministerios (1. Interior; 2. Relaciones Exteriores; 3. Hacienda y Crédito Público; 4. Justicia y Derecho; 5. Defensa Nacional; 6. Agricultura y Desarrollo Rural; 7. Salud y Protección Social; 8. Trabajo; 9. Minas y Energía; 10. Comercio, Industria y Turismo; 11. Educación Nacional; 12. Ambiente y Desarrollo Sostenible; 13. Vivienda, Ciudad y Territorio): lo cual evidencia que ha habido indudables avances en distintos campos y una especialización del conocimiento para responder a una mayor complejización de la organización social nacional.
Pero no sólo es esto, ni tampoco los cambios en todos los campos fueron siempre positivos. En efecto, diversos estudios consideran que la sociedad colombiana de hace cien años poseía un "modelo socio-político-económico" prevalente caracterizado por "formas de poder y de propiedad semi-feudal campesina e indígena: empobrecimiento de amplias capas medias y populares, y especialmente de los campesinos; analfabetismo". Vino luego un largo y contradictorio "período de transición"- podemos denominarlo provisionalmente así - en el que dicho "modelo", entre otros factores, tuvo las siguientes características: "La sociedad se complexifica y se sofistica. Pasa de una inicial depresión económica y laboral a un crecimiento estable y constante. Se hace el tránsito de la Constitución de 1886 a la de 1991. Modelo industrial, desregulado y abierto, migración a la ciudad: competencia con gran agricultura y ganadería nacional y mundial, con el capital financiero y los megaproyectos e inversiones transnacionales. Desplazamiento forzado y conflicto agrario;  terrorismo, narcoviolencia y conflicto armado. Esfuerzos en alfabetización y en difusión y cobertura de servicios de salud. Hostilidades entre paramilitarismo, narcotráfico, guerrillas (FARC, etc.) y Fuerzas Armadas". Algunos rasgos del "modelo" - muy pocos pero sin duda válidos - en los últimos decenios pueden ser: "Concentración de la propiedad y latifundios, fragmentación de los predios pequeños, disminución en la oferta de alimentos y materias primas y aumento de las importaciones. Los campesinos deben competir con productos altamente subsidiados y mientras la agricultura pierde espacio, la ganadería sigue ganando peso. Disminución y alternativo crecimiento de los "narcocultivos" y del "narcotráfico", e, inclusive, del consumo interno de alucinógenos. Llegamos así al 24 de noviembre de 2016: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (firmado entre el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las FARC: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf). Corrupción muy generalizada, privada y pública".
Después de los gobiernos conservadores, en 1930 comenzaron a gobernar el País presidentes liberales, generalmente con la abstención del partido conservador. Ya para entonces no eran raras las ideas "de renovación" que provenían no sólo de Europa sino también de Méjico y también de los Estados Unidos de América, se estudiaban en las universidades y se divulgaban por la prensa y la radio. Para 1934, el Presidente liberal Alfonso López Pumarejo propuso un programa de gobierno "intervencionista" por parte del Estado ("racionalización de la economía"), con el cual quería resolver en el país los efectos de las crisis económicas (mundiales) recientes y, sobre todo, los conflictos rurales y obreros que se habían comenzado a presentar. Desde el punto de vista social y religioso, por parte de algunos líderes se consideraba que ya había llegado el momento para cambiar una carta constitucional, la de 1886, "teocrática, apta para una república rural, atrasada y tradicionalista" (http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-13/las-reformas-liberales-de-1936-y-1968). 
A esta posición extrema se opuso el gobierno, quien estimó que convenía introducir en la constitución vigente, cambios delimitados liderados por congresistas miembros del partido de gobierno. Entre los principales cambios constitucionales que se introdujeron merecen ser mencionados especialmente los relacionados con el derecho de propiedad (su "carácter social"), con el replanteamiento de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y otras medidas sociales y políticas que contribuyeron a "modernizar" el País (derecho de huelga y de las mujeres a ocupar empleos en la administración; el establecimiento del sufragio universal, sin restricciones de riqueza o alfabetismo). Las aspiraciones radicales de quienes promovían ideas socialistas, relacionadas sobre todo con los sindicatos, no fueron totalmente recogidas; mientras tanto, los conservadores comenzaron a acusar al gobierno de promover no sólo un programa liberal y moderno en lo político, sino masónico y socialista en lo ideológico, en lo económico y en lo filosófico. El gobierno insistió en que se trataba de una propuesta "de centro" para disminuir tensiones que llegaron a ser sumamente explosivas. Los Obispos de la Iglesia Católica reaccionaron enérgicamente en ese momento, pues en la reforma constitucional, a su paso por la Cámara de Representantes, no se quiso hacer reconocimiento del hecho mayoritario del catolicismo de la población, sino, más aún, se determinó que la del País sería no una explícita "moral cristiana" sino solamente un "orden moral", en el cual se incluían "la libertad de cultos y de conciencia", amén de otras medidas consideradas inaceptables (sobre la instrucción pública y algunos puntos de la legislación social). Sobre todo en relación con el primer punto y sus consecuencias sociales, afirmaron, por boca del Señor Arzobispo Primado, Ismael Perdomo Borrero (17 de marzo de 1936) , que 
"Si, lo que Dios no permita, llegare al fin a aprobarse la Constitución proyectada, verán nuestros legisladores que no impunemente se violentan las conciencias en lo que tienen de más caro, que es la fe de sus antepasados. Hacemos constar que nosotros y nuestro clero no hemos provocado la lucha religiosa, [...] pero si el Congreso insiste en plantearnos el problema religioso, lo afrontamos decididamente y defenderemos nuestra fe y la fe de nuestro pueblo a costa de toda clase de sacrificios, con la gracia de Dios. Esta declaración nuestra no implica [...] ninguna incitación a la rebelión pública pero sí una prevención terminante al Congreso de que todo el pueblo colombiano está con nosotros cuando se trata de la defensa de su religión, y que llegado el momento de hacer prevalecer la justicia, ni nosotros ni nuestro clero ni nuestros fieles permaneceremos inermes y pasivos" : Mercado Gazabón, Ana Carolina: La influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y la teoría de los servicios públicos, Editorial Universidad del Rosario Bogotá 2015 (en: https://books.google.com.co/books?id=eqMyDwAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
El Partido Conservador invitó a la desobediencia de la Constitución y de unas leyes "injustas". A pesar de todo esto, la reforma pasó. Otras reformas constitucionales menores se presentaron en los años 1944 y 1945, hasta la importante de 1957, cuando, mediante plebiscito, se aprobó el voto femenino juntamente con el gobierno alternado y compartido (participación "equitativa y adecuada" que devino en "milimetrismo") por liberales y conservadores ("Frente Nacional") para un período de dieciseis años, y que terminó prolongándose hasta 1978. La violencia, de tipo político, se había difundido en numerosas partes del País, y con esa medida se pretendió darle término. Pocos años después, se propusieron reformas para acentuar la intervención del Estado, y particularmente del Presidente del gobierno, en decisiones relacionadas con los presupuestos, la inversión pública y la eficiencia en la ejecución. El Congreso consideró que se le quitaban atribuciones, y sólo la concesión por el presidente de alza en los salarios de los congresistas logró que se aprobara la propuesta gubernamental. Era 1967.
Las doctrinas económicas de John Maynard Keynes se introdujeron por entonces, y de acuerdo con ellas, se reorientó la dirección de la economía por el ejecutivo hacia una "política de ingresos y salarios y pleno empleo con justicia social". No se lograron estos objetivos, al menos parcialmente, pero sí se fueron fortaleciendo el clientelismo y la corrupción. Muchos sentían que las tareas tradicionales del Estado no se estaban cumpliendo, porque no se estaban garantizando los derechos básicos de los ciudadanos al no tener acceso a un sistema eficiente de justicia y se estaba gobernando de espaldas a las mayorías de ciudadanos, mientras el Congreso peleaba por mantener sus prebendas. La desilusión y la polarización política crecían, y los movimientos socialistas y comunistas ya no fueron sólo de índole teórica y dialéctica, sino que, algunos de sus adalides, por lo menos y en casos extremos, optaron por la lucha armada. La situación se llegó a expresar inclusive en los ámbitos musicales de la época (la llamada "canción protesta"), vestidos con aires tradicionales y/o modernistas - véase, p. ej. el escrito de Joshua Katz-Rosene: "Hace 50 años, la canción protesta tuvo su casa en La Candelaria", en El Tiempo, 5 de mayo de 2018, 2.6 "A fondo"-, que, en contados casos, lograron tocar y contagiar a jóvenes, no eximidos de ello los pertenecientes a grupos o asociaciones católicas.

Entre los miembros de la Iglesia Católica por aquella época se producían también discusiones y tensiones. Un hecho que llamó poderosamente la atención, a los pocos días de la Populorum progressio, fue el llamado "Manifiesto" (http://atlaslatinoamericano.unla.edu.ar/assets/pdf/tomo2/fuentes/cap2/02-manifiestos-de-obispos-del-tercer-mundo.pdf) al que adhirieron no sólo presbíteros sino Obispos de diversas partes de Latinoamérica: "Los pueblos están tomando conciencia de sí mismos y de la explotación de la cual todavía son víctimas", se leía en él. En diversas diócesis del País se crearon grupos de sacerdotes; uno de ellos, "Golconda", fue particularmente dinámico (https://es.wikipedia.org/wiki/Golconda_(Colombia). Algunos de estos optaron por el modelo de análisis marxista de la sociedad con sus fundamentos antropológicos, epistemológicos y ontológicos, e, incluso, por "todas las formas de lucha", inclusive la lucha armada, y por el ateísmo o, al menos, por la "superación de la religión". Se presentaron allanamientos de casas curales, lo mismo que la incautación de materiales de estudio, y fueron encarcelados otros más. Pero al poco tiempo, algunos miembros de dichos grupos derivaron a la participación en cuadrillas guerrilleras tales como el M-19, el ELN y las FARC. El más celebre de ellos, quizás, Camilo Torres Restrepo, sacerdote de la Arquidiócesis de Bogotá, quien, después de su ordenación, viajó a estudiar en la Universidad Católica de Lovaina, enviado por su Arzobispo Monseñor Crisanto Luque. Regresó graduado en sociología, especialización sociología urbana, y se vinculó a la Universidad Nacional en donde fundó en 1960, junto con otros profesores, la Facultad de Sociología. Reaccionó a la creación del Frente Nacional creando el "Frente unido del pueblo", movimiento de oposición, con la acogida de partidos de izquierda. Sus ideas contribuyeron a lo que terminó llamándose la "Teología de la liberación" (al menos en una de sus versiones). Para 1966 renunció a la Universidad, no aceptó el llamado de su Arzobispo Monseñor Luis Concha Córdoba - luego creado Cardenal-, sino que, por el contrario, le solicitó la dispensa de las obligaciones sacerdotales, disolvió su movimiento político, y se enroló en la guerrilla del ELN, en la que murió al primer enfrentamiento armado que tuvo con el Ejército nacional.
Las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano reunidas en Medellín (IIa, en 1968: https://www.ensayistas.org/critica/liberacion/medellin) y en Puebla (IIIa, en 1979: http://www.celam.org/doc_conferencias/Documento_Conclusivo_Puebla.pdf), así como el Sínodo de los Obispos de 1971 "Sobre la justicia en el mundo" (http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_19711130_giustizia_po.html), y las posteriores dos Instrucciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe en relación con la Teología de la Liberación ("Libertatis nuntius  sobre algunos aspectos de la «Teología de la liberación», en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19840806_theology-liberation_sp.html; y "Libertatis conscientia sobre la libertad cristiana y liberación", en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19860322_freedom-liberation_sp.html,) precisaron cada vez mejor los puntos sensibles, discutidos y discutibles - y específicamente sobre la acción de los clérigos en movimientos o asociaciones de ese tipo - de las elaboraciones que se habían venido produciendo por parte de muchos, sacerdotes, teólogos y otros estudiosos, en relación con el problema social y de su manera de ser abordado desde la fe católica y de la participación en la vida de la Iglesia Católica, aunque, de hecho, se amplió a muchos que se sentían "cristianos", sin ulterior denominación o dentro de alguna de ellas.

Acerca de una eventual actividad política de sacerdotes puede ser esclarecedora también esta comparación, que tomo de la referencia que de ella hizo mi profesor, P. F. J. Urrutia S.J., y que deseo contextualizar también. Existieron dos jesuitas en los Estados Unidos de América, los PP. Segundo Llorente Villa S.J. (Mansilla Mayor, León, 1906 - Spokane, Washington, 1989) y Robert Frederick Drinan, S.J. ( Hyde Park, Massachusetts, 1920 – Washington, D.C., 2007). De ellos brevemente digamos que, el primero, pasó más de 40 años como misionero en Alaska. Fue diputado ante el Congreso de los Estados Unidos por el estado de Alaska, y es considerado co-fundador de dicho estado. Fue el primer sacerdote católico en formar parte de una legislatura norteamericana. Fue enterrado en un cementerio indio en De Smet, Idaho, donde solo pueden ser enterrados nativos indígenas americanos, a petición de los mismos (https://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Llorente). El segundo, en cambio, fue un abogado, defensor de los derechos humanos, y Representante del partido demócrata (1971-1981) en el Congreso de los Estados Unidos por el Estado de Massachusetts. También fue profesor de derecho en la Universidad de Georgetown en el Centro de Leyes durante los últimos veintiséis años de su vida (https://en.wikipedia.org/wiki/Robert_Drinan).
"Puede ayudar un ejemplo - escribió el P. Urrutia -. Hace unos años, a petición del Papa, el Superior General de la Compañía de Jesús pidió al P. Drinan de los Estados Unidos que dejara el Parlamento, para el que había sido elegido, y lo dejó. Muchos años antes había habido un Diputado jesuíta en el Parlamento de Alaska, al cual nunca se le pidió que lo dejara, porque las circunstancias eran distintas. En esos años en el Parlamento de Alaska no había problemas ideológicos, sino problemas puramente técnicos y no había quizás otra persona formada. Las circunstancias recientes y tratándose del Parlamento en Washington, la cosa era distinta. Entraban en juego problemas de tipo ideológico, muy capaces de crear divisiones profundas entre los ciudadanos y los fieles. 'Distingue tempora et concordabis iura', decían los antiguos": Urbano Navarrete - Francisco Javier Urrutia: Nuevo Derecho Canónico. Presentación y comentario Publicaciones ITER Caracas 1987 72.

[iii] Se afirma que se produce “falsa ciencia” cuando el investigador no cumple con los pasos y demás exigencias del método científico válido en su disciplina, bien sea porque sus afirmaciones no se soportan en evidencias científicas, o no se las puede comprobar de manera razonable y garantizada, o no es considerada por sus pares digna de ser denominada científica.