martes, 27 de febrero de 2018

L. II P. I T. II Obligaciones y derechos de los fieles laicos Definición, tareas generales, ministerios Bibliografía


L. II 


P. I


TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS


TITULUS II
DE OBLIGATIONIBUS ET IURIBUS CHRISTIFIDELIUM LAICORUM 



Cánones 224 – 231

Notas del curso del R. P. Gianfranco Ghirlanda, S. J. con los aportes del Dr. Piero Antonio BONNET (PAB) en: Piero Antonio BONNET – Gianfranco GHIRLANDA, S.J.: De Christifidelibus. De eorum iuribus, de laicis, de consociationibus. Adnotationes in Codicem Pontificia Universitas Gregoriana - Facultas Iuris Canonici Romae 1983 53- 70 y 71-111 respectivamente. Revisadas en el segundo semestre de 1984 y de 1986.



 










Texto oficial

Traducción castellana

Can. 224 — Christifideles laici, praeter eas obligationes et iura, quae cunctis christifidelibus sunt communia et ea quae in aliis canonibus statuuntur, obligationibus tenentur et iuribus gaudent quae in canonibus huius tituli recensentur.
224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título.
Can. 225 — § 1. Laici, quippe qui uti omnes christifideles ad apostolatum a Deo per baptismum et confirmationem deputentur, generali obligatione tenentur et iure gaudent, sive singuli sive in consociationibus coniuncti, allaborandi ut divinum salutis nuntium ab universis hominibus ubique terrarum cognoscatur et accipiatur; quae obligatio eo vel magis urget iis in adiunctis, in quibus nonnisi per ipsos Evangelium audire et Christum cognoscere homines possunt.
225 § 1.    Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§ 2. Hoc etiam peculiari adstringuntur officio, unusquisque quidem secundum propriam condicionem, ut rerum temporalium ordinem spiritu evangelico imbuant atque perficiant, et ita specialiter in iisdem rebus gerendis atque in muneribus saecularibus exercendis Christi testimonium reddant.
 § 2.    Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.
Can. 226 — § 1. Qui in statu coniugali vivunt, iuxta propriam vocationem, peculiari officio tenentur per matrimonium et familiam ad aedificationem populi Dei allaborandi.
226 § 1.    Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2. Parentes, cum vitam filiis contulerint, gravissima obligatione tenentur et iure gaudent eos educandi; ideo parentum christianorum imprimis est christianam filiorum educationem secundum doctrinam ab Ecclesia traditam curare.
 § 2.    Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.
Can. 227 — Ius est christifidelibus laicis, ut ipsis agnoscatur ea in rebus civitatis terrenae libertas, quae omnibus civibus competit; eadem tamen libertate utentes, curent ut suae actiones spiritu evangelico imbuantur, et ad doctrinam attendant ab Ecclesiae magisterio propositam, caventes tamen ne in quaestionibus opinabilibus propriam sententiam uti doctrinam Ecclesiae proponant.
227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
Can. 228 — § 1. Laici qui idonei reperiantur, sunt habiles ut a sacris Pastoribus ad illa officia ecclesiastica et munera assumantur, quibus ipsi secundum iuris praescripta fungi valent.
228 § 1.    Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
§ 2. Laici debita scientia, prudentia et honestate praestantes, habiles sunt tamquam periti aut consiliarii, etiam in consiliis ad normam iuris, ad Ecclesiae Pastoribus adiutorium praebendum.
§ 2.    Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.
Can. 229 — § 1. Laici, ut secundum doctrinam christianam vivere valeant, eandemque et ipsi enuntiare atque, si opus sit, defendere possint, utque in apostolatu exercendo partem suam habere queant, obligatione tenentur et iure gaudent acquirendi eiusdem doctrinae cognitionem, propriae uniuscuiusque capacitati et condicioni aptatam.
229 § 1.    Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Iure quoque gaudent pleniorem illam in scientiis sacris acquirendi cognitionem, quae in ecclesiasticis universitatibus facultatibusve aut in institutis scientiarium religiosarum traduntur, ibidem lectiones frequentando et gradus academicos consequendo.
 § 2.    Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Item, servatis praescriptis quoad idoneitatem requisitam statutis, habiles sunt ad mandatum docendi scientias sacras a legitima auctoritate ecclesiastica recipiendum.
§ 3.    Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Can. 230 — § 1. Laici, qui aetate dotibusque pollent Episcoporum conferentiae decreto statutis, per ritum liturgicum praescriptum ad ministeria lectoris et acolythi stabiliter assumi possunt; quae tamen ministeriorum collatio eisdem ius non confert ad sustentationem remunerationemve ab Ecclesia praestandam.
230 § 1.    Los laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§ 2. Laici ex temporanea deputatione in actionibus liturgicis munus lectoris implere possunt; item omnes laici muneribus commentatoris, cantoris aliisve ad normam iuris fungi possunt.
§ 2.    Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
§ 3. Ubi Ecclesiae necessitas id suadeat, deficientibus ministris, possunt etiam laici, etsi non sint lectores vel acolythi, quaedam eorundem officia supplere, videlicet ministerium verbi exercere, precibus liturgicis praeesse, baptismum conferre atque sacram Communionem distribuere, iuxta iuris praescriptas.
§ 3.    Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
Can. 231 — § 1. Laici, qui permanenter aut ad tempus speciali Ecclesiae servitio addicuntur, obligatione tenentur ut aptam acquirant formationem ad munus suum debite implendum requisitam, utque hoc munus conscie impense et diligenter adimpleant.
231 § 1.    Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§ 2. Firmo praescripto can. 230, § 1, ius habent ad honestam remunerationem suae condicioni aptatam, qua decenter, servatis quoque iuris civilis praescriptis, necessitatibus propriis ac familiae providere valeant; itemque iis ius competit ut ipsorum praevidentiae et securitati sociali et assistentiae sanitariae, quam dicunt, debite prospiciatur.
 § 2.    Manteniéndose lo que prescribe el  c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.




1.     Definición del laicado y de la secularidad[i]





La economía, elemento esencial de la secularidad: aquí, la Bolsa de Bogotá




El Título que el CIC le dedica al laicado es “De las obligaciones y derechos de los fieles cristianos laicos”; pero, ya desde el nombre se ha de notar que no se está regulando sólo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los laicos, sino que se está estableciendo en relación con ellos, su habilidad para los oficios eclesiásticos, las cargos y los ministerios[ii].

En el CIC 17 había algunos cánones sobre los laicos. En el c. 682*[1] se definía su derecho a recibir del clero los bienes espirituales y la ayuda necesaria para la salvación. Lo cual no es sólo un derecho propio de los laicos, pues este derecho lo tienen junto con los laicos, los clérigos y quienes se encuentran en los Institutos de vida consagrada. El hecho es que el c. 213 del Código vigente, que se encuentra en el Título I (https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html), como se vio, lo reproduce con algunos nuevos aportes: 


“Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos”.

El CIC17 establecía que no era lícito que los laicos vistieran el hábito clerical sino en ciertas particulares condiciones (c. 683*[2]). Y a los laicos se les prohibía, además, la tarea de predicar en la Iglesia, como decía el c. 1342 § 2*[3]. 

De otra parte, se proponía una definición en oblicuo de los laicos, es decir, por la vía negativa, en el c. 948*[4], de modo que el c. establecía la diferencia entre clérigos y laicos por el sacramento del Orden sagrado establecido por institución de Jesucristo. Los laicos, en consecuencia, eran definidos como aquellos que no son designados para el régimen de los fieles y la presidencia del culto divino por no haber recibido la sagrada ordenación.

Existían para los laicos otras prohibiciones para ejercer tareas y oficios en la Iglesia (cc. 166*[5]; 373 § 3*[6]; 1931*[7]; 2017*[8]), a raíz de la reflexión teológica que por entonces había sobre la naturaleza del laicado que, para la época de la promulgación del CIC17 aún no había evolucionado.

El Concilio Vaticano II realizó ese progreso en sus documentos, y así el nuevo CIC se benefició de esta nueva teología del laicado, de modo que, coherente con ella, proporcionó una disciplina sobre el laicado más amplia. 

Sin duda, el CIC83 no expone una definición del laicado, porque no le corresponde dar definiciones doctrinales; con todo, para que podamos comprender mejor la disciplina que rige hoy a los laicos los aportes del Vaticano II deben ser considerados por nosotros con atención.

  • LG 31.a mantuvo el camino negativo para definir al laicado: 
“Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia”.

Los laicos, por tanto, son todos los fieles cristianos que no son clérigos, ni tampoco religiosos. La definición continúa, sin embargo, por el camino positivo: 

“Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde.” 

Pero, de inmediato, aparece que los elementos que se incluyen en esta definición – es decir, la incorporación a Cristo por el Bautismo, la constitución como pueblo de Dios, la participación en el triple oficio de Cristo – también encajan con todos los miembros de la Iglesia, como establece el c. 204 § 1 del CIC, ya comentado (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html, p. 3).

Cabe subrayar, no obstante, que el estado (status) del laico no es diferente del estado fundamental, y que sólo el laico vive aquella doble negatividad: no ser ordenado ni ser hábil para los munera jerárquicos.

  • LG 31b precisó el elemento peculiar y propio de los laicos, la “consagración del mundo”, que el texto subraya mediante las expresiones “suo modo”, “pro parte sua”: 
“El carácter secular es propio y peculiar de los laicos. Pues los miembros del orden sagrado, aun cuando alguna vez pueden ocuparse de los asuntos seculares incluso ejerciendo una profesión secular, están destinados principal y expresamente al sagrado ministerio por razón de su particular vocación. En tanto que los religiosos, en virtud de su estado, proporcionan un preclaro e inestimable testimonio de que el mundo no puede ser transformado ni ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas. A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento. Y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás, primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación de la fe, la esperanza y la caridad. Por tanto, de manera singular, a ellos corresponde iluminar y ordenar las realidades temporales a las que están estrechamente vinculados, de tal modo que sin cesar se realicen y progresen conforme a Cristo y sean para la gloria del Creador y del Redentor.”

Esta misma doctrina se expone de manera similar en otros lugares del Concilio: LG 36b.d[9]; 38[10]; AA 4.a.e.g[11]; 7e[12].

De acuerdo con AA 7b[13], el orden temporal que corresponde atender a los laicos abarca también los bienes de la vida, de la familia, la cultura, los asuntos económicos, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales y otros medios similares de evolución y progreso[iii].

Pero se ha de advertir que LG 31b no refiere sólo a los laicos la índole secular, sino también, de vez en cuando, a los clérigos, y, de la misma manera, PC 11.a[14] (cf. 5[15]) destaca la índole secular de los Institutos Seculares. Como es bien sabido, los Institutos Seculares son Institutos de vida consagrada, y, por lo tanto, los hay clericales y laicales. De donde podemos concluir que la índole secular no es propia y exclusiva de la condición laical, sino que ella pertenece también a la condición de la vida consagrada, conforme a la manera de los Institutos Seculares, y, más aún, que también es propia de la condición de los clérigos diocesanos. La índole secular mira, pues, a las personas que se encuentran en diferentes estados en la Iglesia (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html p. 16).

Se ha de tener ante los ojos, además, que conforme a la mente del Concilio Vaticano II a los laicos no les corresponde (positivamente) sólo la esfera de lo secular[iv], sino también la esfera de lo espiritual y eclesial. En LG 31.a afirma que la misión de todo el pueblo cristiano les corresponde llevarla a cabo no sólo en el mundo sino también en la Iglesia. Por este motivo son llamados los laicos a realizar varias formas del apostolado activo en la Iglesia[v] (cf. LG 33[16] y el decreto AA[vi]).

Por todo lo dicho se puede comprender por qué no es fácil proporcionar una definición del laicado. Ciertamente, de la doctrina del Concilio algunos elementos se evidencia que pertenecen a la condición laical, si bien no sólo a ella. Siendo múltiple la condición laical, es de importancia que el Concilio les reconozca tareas y oficios propios. 

Siguiendo esta doctrina, el nuevo Código reguló tales tareas y oficios de los laicos así como su apostolado.




2.     Los asuntos que corresponden a los laicos




C. 224[vii]:

Muchos tópicos que corresponden a los laicos, al interior de la Iglesia, no se encuentran bajo nuestro presente Título de las obligaciones y derechos de los fieles cristianos laicos sino en otros lugares del CIC. Ya la Comisión “De Laicis deque associationibus fidelium” (“Coetus ‘De Laicis’”) durante la revisión del CIC lo había explicado[17], porque cuando se trata de los sacramentos, o de los oficios eclesiásticos, o de las estructuras jurisdiccionales de la jerarquía, o de los procesos y de los recursos administrativos, también se hace referencia a ellos.




3.     El apostolado de los laicos




Equipo pastoral en Puerto Leguízamo



a.      El anuncio de la salvación



C. 225 § 1[viii]:

El c. se refiere a la obligación general que corresponde a todos los fieles cristianos en razón del Bautismo y de la Confirmación: el compromiso del apostolado. En la Iglesia no sólo están urgidos por la obligación de anunciar el Evangelio quienes participan del Orden sagrado o quienes se encuentran en Institutos de vida consagrada, sino también los laicos, y de modo particular aquellos que, por razón de las circunstancias, sólo a través de ellos puede ser anunciado el Evangelio (cf. c. 216).

El c. reconoce el derecho de los laicos para ejercer el apostolado tanto mediante la acción individual como mediante la asociación con otros.

Obsérvese bien: no se trata de la misma fórmula que empleó LG 33c cuando se refirió a la cooperación más estrecha e inmediata de los fieles en el apostolado de la Jerarquía (cf. supra). Allí este apostolado se identifica con la acción directa de la evangelización y difiere del apostolado entendido de manera general, al cual LG 31b identificaba más convenientemente con el testimonio de vida que el laico debe dar. Pero en AA 20, la Acción Católica es considerada la cooperación de los laicos en el apostolado jerárquico, porque busca una más directa conjunción con la Jerarquía, y tiene como fin inmediato la evangelización, la santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, y ello bajo la dirección superior de la misma Jerarquía, la cual, por medio de un mandato explícito puede sancionar (confirmar u homologar) la cooperación de los laicos en su apostolado.

De lo anterior puede colegirse que se establece una distinción entre el apostolado de los laicos que se ejerce mediante el anuncio del Evangelio, sin cooperación alguna en el apostolado jerárquico, porque no posee todas estas notas, y, de otra parte, el apostolado que consiste en la cooperación inmediata en el apostolado jerárquico.

La mencionada Comisión “De Laicis” también tomó nota de esta distinción y afirmó:

“También en este estatuto se declara el derecho y deber de todos los laicos de ejercer el apostolado, tanto mediante la acción individual como en asociación con otros, así como la capacidad de la que gozan los laicos de cooperar con el apostolado propio de la Jerarquía, si alguno es llamado a ello”[18].

Así la Comisión distinguía entre ejercicio general del apostolado y ejercicio peculiar del mismo, éste comprendido como la cooperación en el apostolado propio de la Jerarquía.

El c. 225 § 1 no establece esta distinción y propone el apostolado como el anuncio de la salvación. Sin embargo podemos argumentar que, aunque el c. no habla de cooperación en el apostolado jerárquico, toda acción de los laicos, que consista en un anuncio directo o inmediato de la salvación, no puede no ser cooperación en el apostolado que es jerárquico en la Iglesia, porque siempre se ha de ejercer bajo la superior dirección de la misma Jerarquía.

De acuerdo con el c., los laicos, sea individualmente, sea asociadamente, pueden y deben ejercer el apostolado:


  •         El c. 327 exhorta a los laicos para que tengan en gran estima las asociaciones constituidas para fines espirituales, es decir, según el c. 298 § 1, aquellas que promueven una vida más perfecta, o se orientan al culto público, o a la promoción de la doctrina cristiana, o a otras obras de apostolado, a ejercer las obras de piedad o de caridad, y a aquellas, muy especialmente, que se proponen y orientan a imbuir el orden temporal con espíritu cristiano, en forma tal que fomentan enormemente la unión entre la fe y la vida.

        Las asociaciones en las que los fieles laicos pueden realizar su apostolado pueden ser, a su vez, privadas (cf. cc. 299; 321) o públicas (cf. cc. 301 § 3; 312). Éstas últimas pueden recibir por decreto emanado de parte de la autoridad eclesiástica la misión de actuar en nombre de la Iglesia al realizar los fines que ellas mismas se proponen (cf. c. 313).


  •     Además, según el c. 300, sólo por beneplácito o consentimiento de la autoridad eclesiástica competente algunas asociaciones pueden asumir el nombre de “católicas”.


  •         Dentro de estas se comprenden todas las asociaciones que, conforme al c. 301 § 1, se proponen la enseñanza de la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, la promoción del culto público o la realización de aquellos otros fines que, por su propia naturaleza, se reserva la autoridad eclesiástica. En este caso se incluye, pues, aquella cooperación inmediata con el apostolado de la Jerarquía a la que se referían LG 33c y AA 20, de lo cual el c. 225 § 1 no establece una disposición particular.

En relación con el "anuncio del Evangelio" no podrán olvidarse otros lugares del Código con los que el presente c. se conecta: cc. 248; 369; 662; 713 § 2; 747 § 1; 756 § 1; 757; 758; 762; 771 § 2; 786, entre otros.



b.      El testimonio de vida en la gestión de los asuntos seculares






John F. Kennedy llegó a ser presidente de los EE. UU.




El S. P. Francisco en 2013 con el ahora (2021) Presidente de los E.E. U.U.
Foto: OSSERVATORE ROMANO / EFE


C. 225 § 2 [viii bis]

Se trata aquí del apostolado específico del testimonio de vida, que les corresponde a los laicos en razón de su condición misma secular. Si bien en el § 1 a los laicos se les reconoce en la Iglesia la misión de anunciar el Evangelio, misión general y común que pertenece a todos los fieles cristianos, por el contrario en este § 2 se les reconoce su misión propia de gestionar el orden de las cosas sujetas al tiempo en el mundo, que se define como su misión propia como fieles cristianos laicos.

Debe observarse, sin embargo, que esta obligación y derecho de anunciar el Evangelio también verdaderamente pertenece a todos los fieles cristianos, si bien a los laicos de una manera bastante diferente de la que les corresponde a los clérigos y a aquellos que pertenecen a los Institutos de vida consagrada. Los laicos son seculares no sólo en el mundo sino en la Iglesia. Se trata de un modo peculiar de los laicos de anunciar el Evangelio, que depende de la condición secular en la que se encuentren: los laicos se encuentran en condición secular en cuanto laicos. Sobre esto se da una diferencia entre la condición secular de los laicos en cuanto laicos, y la condición secular de los clérigos diocesanos, así como con la condición secular de aquellos que ni son clérigos ni son laicos, sino miembros laicos de los Institutos Seculares.

De igual modo, la misión de gestionar el orden de los asuntos temporales por los laicos se puede desempeñar no sólo individualmente sino también en forma asociada (cf. c. 225 § 1 juntamente con los cc. 298 § 1 y 327; AA 15[19]).


Apostilla

 

NdE

 

En el concepto de algunos expertos - que, al respecto, también en este punto se muestran divididos -, a pesar de numerosas similitudes innegables, muy diferente ha sido la actuación de las laicas y de los laicos en Europa y en América Latina durante el siglo pretérito, si se lo observa desde distintos ángulos. Inclusive bajo la consideración de que se estima que, de entre todos los países latinoamericanos, Colombia ha descollado – y hablamos no sólo de la situación en 1981, época de donde tomamos la referencia bibliográfica –, y descuella probablemente aún hoy a comienzos del siglo XXI, por “sus formas y estilos más marcados del catolicismo tradicional”[1*], y en diversos asuntos es el aspecto no sólo institucional sino genuinamente burocrático el que más aparece, hay que indicar que mientras en Europa la Iglesia aparecía muy “clericalizada”, y los laicos, por consiguiente, con una “función secundaria y pasiva en las comunidades eclesiales” – cosa que, por cierto, admiraba a los fieles latinoamericanos cuando visitaban las Iglesias de tales latitudes –, otra cosa muy diferente ocurría en nuestros países e Iglesias[2*]. Observemos sólo algunos de estos elementos que se dieron en el reciente pasado, y, en algunos casos más visibles sigue ocurriendo entre nosotros a pesar de los fenómenos de “secularización”, “ateísmo”, “agnosticismo”, multiplicación y auge de las Iglesias no católicas, etc.:

Ante todo, debemos notar, para fijar un contexto, la importancia social y específicamente laboral que, desde la más temprana antigüedad, tuvieron las “corporaciones” o “gremios” (de oficio) de artesanos[3*] y, a raíz de la “Revolución industrial”, las “asociaciones”, en particular las “asociaciones de obreros” (algunas de ellas llamadas luego “sindicatos”). Florecieron a pesar de no pocas intervenciones de algunos Estados que las persiguieron en sus personas y en sus bienes, especialmente en el siglo XIX. El Papa León XIII ya las preveía y las recomendaba, por sus propias razones, las asociaciones católicas de obreros, en su enc. Rerum novarum (nn. 36-40)[4*]. De máxima importancia para justificar nuestro propósito fue el Papa san Pío X, quien produjo durante su pontificado algunas orientaciones en orden a la constitución, primero en Italia, de la “Acción Católica”, que, de inmediato se difundió por todo el mundo católico. Entre los argumentos sobre los que se fundaba para ello este Santo Padre señalaba:

“Tutti in vero nella Chiesa di Dio siamo chiamati a formare quell’unico corpo, il cui capo è Cristo: corpo strettamente compaginato, come insegna l’Apostolo Paolo (Eph. IV, 16), e ben commesso in tutte le sue giunture comunicanti, e questo in virtù dell’operazione proporzionata di ogni singolo membro, onde il corpo stesso prende l’aumento suo proprio e di mano in mano si perfeziona nel vincolo della carità. E se in quest’opera di "edificazione Corpo di Cristo" (Eph. IV, 12) è Nostro primo ufficio d’insegnare, additare il retto modo da seguire e proporne i mezzi, di ammonire ed esortare paternamente, è altresì dovere di tutti i Nostri figliuoli dilettissimi, sparsi nel mondo, di accogliere le parole Nostre, di attuarle dapprima in se stessi e di concorrere efficacemente ad attuarle eziandio negli altri, ciascuno secondo la grazia da Dio ricevuta, secondo il suo stato ed ufficio, secondo lo zelo che ne infiamma il cuore” [5*]:

 

Que gustosamente traducimos:

“En verdad, todos en la Iglesia de Dios están llamados a formar aquel único cuerpo, cuya cabeza es Cristo: un cuerpo íntimamente unido, como enseña el Apóstol Pablo (Ef 4,16), y bien unido en todas sus articulaciones comunicantes, y esto en virtud de la operación proporcionada de cada miembro individual, por la cual el cuerpo mismo toma su propio crecimiento y se perfecciona gradualmente en el vínculo de la caridad. Y si en esta obra de "edificar el Cuerpo de Cristo" (Ef 4,12) es Nuestro primer deber enseñar, señalar el camino recto a seguir y proponer los medios, amonestar y exhortar paternalmente, es también deber de todos Nuestros amados hijos, dispersos por el mundo, acoger Nuestras palabras, implementarlas primero en sí mismos y contribuir eficazmente a implementarlas también en los demás, cada uno según la gracia recibida de Dios, según su estado y oficio, según el celo que inflama su corazón” (n. 1).


El Papa Benedicto XV, por su parte, ante los desastres causados por la I Guerra Mundial inclusive y sobre todo en las denominadas “tierras de misión”, afirmó la necesidad de que todos los fieles cristianos, y en particular las mujeres, fueran, de alguna manera, “misioneros”[6*].

Y, ya que el fenómeno de la industrialización no sólo prosiguió, sino que se incrementó, ahora con alcances mundiales y sobre todo en sus peores consecuencias, el Papa Pío XI retomó la iniciativa de León XIII, la radicalizó aún más – si cabe la expresión – y la amplió a otros frentes en su enc. Quadragesimo anno (1931)[7*], urgiendo de nuevo a los fieles laicos asumir sus propias responsabilidades en el campo laboral. Más aún, quizás hizo, a mi juicio, la que fue una trascendental y “carismática” enseñanza de su magisterio: hacer evidente de qué manera las laicas y los laicos son Iglesia, en todas partes en donde se encuentren, de ahí la importancia, más aún, la necesidad de su multiforme presencia y actuación tanto en la Iglesia como en el mundo y en la vida diaria. Lo hizo evidente en enc. tales como Mens nostra (1929)[8*] y Divini illius Magistri (1929)[9*], en particular toda esta última, orientada, precisamente, “a los jóvenes” y a su educación. 

Luego, a lo largo de su pontificado, fueron varias las ocasiones en las que el Papa Pío XII trató sobre los asuntos laborales y otros más de índole específicamente económica y social, tanto con obreros como con empresarios. Y, para no hacer más extensa esta nota, recuérdense no sólo los pontificados de los santos Juan XXIII (enc. Mater et magistra y Pacem in terris), Pablo VI (enc. Populorum progressio; carta Octogesima adveniens; etc.) y Juan Pablo II (enc. Laborem exercens, Sollicitudo rei socialis, Centesimus annus; entre otros muchos documentos y acciones suyas), sino también, en medio de los dos primeros, la celebración del Concilio Ecuménico Vaticano II con su const. past. Gaudium et spes, ciertamente, pero también con los demás quince documentos incluidas sus declaraciones - y, dicho sea de paso, no fue fácil asegurar la presencia de los Obispos colombianos en sus deliberaciones durante las cuatro sesiones completas, por razones económicas principalmente, aunque varios de ellos habían estudiado teología  (grado y/o posgrado) en Europa, y en Roma, inclusive, v. gr.: Eloy Tato Losada, quien asistió a las cuatro sesiones, Luis Concha Córdoba, Rubén Isaza Restrepo, Ángel María Ocampo Berrio, Baltasar Álvarez Restrepo, Alberto Uribe Urdaneta, y algunos pocos más -. Hasta el día de hoy, con S. S. Francisco (enc. Laudato si' - 2015 - y Fratelli tutti - 2020 -, amén de otros pronunciamientos suyos, p. ej.: Christus vivit - 2019 - y Querida Amazonía - 2020). Contemporáneos a estos, las Asambleas o Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano (Río de Janeiro 1955, Medellín 1968, Puebla 1979, Santo Domingo 1992, Aparecida 2007). 

Pertrechados de esta manera – y ahora refiriéndonos al caso colombiano – muchos ciudadanos – no excluidas de ello las mujeres: todo lo contrario – comenzaron a organizarse en “círculos” y “asociaciones” de diversas modalidades, “espiritualidades” y finalidades, de modo que se fueran atendiendo las muy graves dolencias y necesidades que ya, desde entonces, se experimentaban tanto en las ciudades como en el campo: “laicado que, aunque pequeño en número, sería muy comprometido”[10*]. Fuera para atender los problemas de índole más religiosa, moral y de fe de las familias y de las personas individualmente consideradas[11*], fuera para observar e intervenir en los asuntos vinculados especialmente con la sociedad en sus elementos estructurales (económicos, políticos, etc.), comenzaron a fundarse en todas las diócesis grupos de “Acción Católica”, general o especializada, con énfasis en las distintas modalidades de “capacitación” y de “formación”, sobre todo a la manera de “catequesis” para jóvenes y para adultos. 

Del mismo modo, no fueron pocos los laicos y las laicas que en diversas diócesis, a la manera de la de Cali, fueron vinculados en calidad de "consejeros" o "directores" de fundaciones y de otras instituciones sociales, educativas, hospitalarias, pastorales y caritativas, o como "representantes personales" del Obispo ante ellas ("mejoras públicas", v. gr.), o como "miembros del consejo económico" diocesano.

Más aún, yendo tras la búsqueda de los más antiguos orígenes de la participación expresa de los laicos en los problemas nacionales colombianos, autores observan que 

“Las asociaciones más influyentes a finales del siglo XIX y principios del XX fueron: La Liga Católica (1891), La Unión Católica Obrera (1907), Asociación Católica de la Juventud Mexicana (1913), Unión de Sindicatos Obreros Católicos (1920) y La Acción Católica (1929)”[12*]

En efecto, son dignas de mención especial, sin entrar en los pormenores de sus organizaciones, aquellas que, como la JOC, se hicieron socialmente presentes e influyentes con notable esfuerzo, sea por medio de publicaciones[13*] como la del semanario El Obrero católico del Círculo de Obreros de Bogotá, o por la fundación y actuación del ya mencionado “sindicalismo católico” en nuestra patria, concretado en la Unión de Trabajadores Colombianos (UTC) (1946), y transformado hoy (2014), después de profunda crisis, en la Confederación UTC, activa en la negociación de pliegos de peticiones del sector estatal. Son muestras, todas ellas, sin duda, de la “Acción Social Católica”, a la que desde 1910 ciertamente impactó provechosamente con sus iniciativas variadas el sacerdote español José María Campoamor SJ. 

Y si nos referimos a las empresas y a los gremios de “empresarios” que optaron por denominarse expresamente “católicos”, o no necesariamente tales, no podemos dejar de mencionar, entre muchos otros, a los fundadores de Carvajal y Compañía (en Cali, en 1904; hoy Organización Carvajal) por parte de Manuel Carvajal Valencia y sus hijos Alberto y Hernando Carvajal Borrero; a quienes conformaron, también en Cali, la histórica Junta para la Restauración de la Iglesia y del Convento de la Merced de 1973, entre los cuales destaco, por ser uno de los actuales sobrevivientes, a Juan Martín Caicedo F.; y a la quizás más reciente Asociación de Empresarios Católicos de Colombia (con antecedentes desde 1980 pero establecida en 2013).  

 Pero, ciertamente, no están las cosas como para "dormirnos sobre los laureles"...

 

 

Bibliografía de esta nota



 Arias Trujillo, Ricardo: "El episcopado colombiano en los años 1960", en: Revista de Estudios Sociales             No. 33 agosto de 2009 79-90, en: http://www.scielo.org.co/pdf/res/n33/n33a08.pdf

Benedicto XVI: carta ap. Maximum illud, 30 de noviembre de 1919, en: 
            https://www.vatican.va/content/benedict-xv/es/apost_letters/documents/hf_ben-xv_apl_19191130_maximum-illud.html.

Beozzo, J. (1995). La Iglesia frente a los Estados liberales (1880-1930). En E. Dussel (ed.), Resistencia y Esperanza. Historia del pueblo cristiano en América Latina y el Caribe (págs. 176-203). San José: DEI. Obtenido de Resistencia y Esperanza. Historia del pueblo cristiano en América Latina y el Caribe. Editado por Enrique Dussel. San José: DEI, 1995: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/56580/El%20C%C3%ADrculo%20de%20Obreros%20en%20la%20Bogot%C3%A1%20de%20principios%20del%20siglo%20XX.%20La%20puesta%20en%20pr%C3%A1ctica%20de%20la%20Rerum%20Novarum%20y%20el%20catolicismo%20social.

León XIII: enc. Rerum novarum, 15 de mayo de 1891, en https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html

Pío X, la enc. Il fermo proposito (El firme propósito en español), “sur l'Action catholique ou Action des Catholiques”, 11 de junio de 1905, en (trad. fr.): https://www.vatican.va/content/pius-x/fr/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_11061905_il-fermo-proposito.html

Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html Cf. nn. 5, 33, 138, 142 y 143, entre otros.

Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19291220_mens-nostra.html, n. 27.

Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html, nn. 15 y 17, entre otros. 

Reina Salgado, B. (mayo de 2021 ). “El Círculo de Obreros en la Bogotá de principios del siglo xx: la puesta en práctica de la 'Rerum novarum' y el catolicismo social”. Trabajo de grado para optar por el título de Magister en Historia. Dirigido por: Jorge Enrique Salcedo Martinez S.J. Obtenido de Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Sociales, Maestría en Historia, Bogotá D.C.,: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/56580/El%20C%C3%ADrculo%20de%20Obreros%20en%20la%20Bogot%C3%A1%20de%20principios%20del%20siglo%20XX.%20La%20puesta%20en%20pr%C3%A1ctica%20de%20la%20Rerum%20Novarum%20y%20el%20catolicismo%20social.

Tolmos Méndez, C. A. (2018). La recepción del Concilio Vaticano II por parte del clero de la Arquidiócesis de Cali (1962-1979). Trabajo para optar al título de Magister en Historia . Obtenido de UNIVERSIDAD DEL VALLE. FACULTAD DE HUMANIDADES. MAESTRÍA EN HISTORIA. SANTIAGO DE CALI: https://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/handle/10893/14265/CB-0591678.pdf?sequence=1&isAllowed=y


 

Notas de pie de página

[1*] Rodolfo Ramón De Roux: “La Iglesia Colombiana desde 1962”, en CEHILA: Historia General de la Iglesia en América Latina, vol. VII. Colombia y Venezuela, Salamanca, Ediciones CEHILA - Ediciones Sígueme 1981 576.

[2*] La referencia de la que tomo nota proviene no de un autor cualquiera sino, en su momento (por cierto, partícipe en las reflexiones que antecedieron y siguieron a Medellín y a Puebla), de uno de los historiadores más conocido y nada “convencional” en su militancia y actividad académica: Enrique Dussel: Historia de la Iglesia en América Latina. Coloniaje y liberación (1492-1973), Barcelona Editorial Nova Terra 1974 3ra ed. 180.

[3*] Cf. Étienne Martin Saint-Léon: Historia de las corporaciones de oficio Buenos Aires Editorial Partenón 1947.

[5*] Cf. la enc. Il fermo proposito (El firme propósito en español), “sur l'Action catholique ou Action des Catholiques”, 11 de junio de 1905, en (trad. fr.): https://www.vatican.va/content/pius-x/fr/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_11061905_il-fermo-proposito.html

[6*] Benedicto XVI: carta ap. Maximum illud, 30 de noviembre de 1919, en: https://www.vatican.va/content/benedict-xv/es/apost_letters/documents/hf_ben-xv_apl_19191130_maximum-illud.html, nn. 75, 78, 81, 84,109.

[10*] (Tolmos Méndez, 2018)

[11*] Tal es el caso, v. gr. de la Legión de María, fundada en Dublín, Irlanda, en 1921, que llegó a América del Sur de la mano de jóvenes. Dignos de especial mención son Seamus Grace (1916-) y Alfonso Lambe (1932-1959). A Seamus, en particular, se debe la fundación en Cali, Colombia, del primer praesidium por los comienzos de los años 1950 con algunas señoritas, entre otras, las inolvidables Silvia y Gabriela Jaramillo Cardona, fallecidas ambas en olor de santidad. Seamus escribió sobre esta fundación de la Legión en Cali y sobre las primeras necesidades a las que ella respondió: “(…) Besides the regular visitation of homes the Legionaries in each parish organized catechism classes for children and sometimes adults. In one instance in a poor section of the city of Cali, Colombia, the attendance at the parochial Sunday school was increased from seventy-five to four hundred and fifty in four months, with, of course proportionate increase in the number of catechists." Besides training ordinary Catholics in the devotional aspects of the Faith, the Legionaries also explained the rational basis for the Faith. This was important for a people who had a deeply religious sense but who had never received much doctrinal instruction. To some parts of the country priests could only come once every two years. The need for Legionaries was greeted in these places: they taught catechism, gave information classes and "offered a public Rosary on Sundays with the reading of the Gospel in place of the much longed-for mass": “The Legion of Mary in Latin America”, The Capuchin Annual 1956-1957 (Wexford: John English, 1957), p. 374” (tomado de Francis J. Peffley : “The Historical Significance of the Legion of Mary in South America (1950-1984)”, en: http://www.fatherpeffley.org/docs/LoMSA.pdf).

Algo similar puede decirse en relación con los Cursillos de Cristiandad, p. ej.

[12*] (Beozzo, 1995, pág. 197)

[13*] Antecedidas por otras, no sólo católicas, tales como “el Obrero Católico (1904) editado y financiado por la diócesis de Garzón y de Medellín o de vieja data como La Civilización (1850), La Alianza (1866), El Pueblo (1867), El Artesano (1893), El Obrero (1899), o en 1910 en Tumaco El Camarada, en Cartagena El Comunista, y El Partido Obrero (1916)”: (Reina Salgado, 2021 , pág. 100).








C. 227[ix]

En su primera parte el c. afirma el derecho de los laicos a gozar de libertad en las cuestiones relacionadas con la ciudad terrena. La Comisión “De Laicis” había declarado:

“En lo que toca en concreto a la acción temporal, los cánones fueron redactados en ese mismo sentido, es decir, que se afirme la responsabilidad personal y la libertad de los laicos cuando se trata de la gestión de los asuntos temporales – sin dejar de lado la necesidad de formar rectamente su conciencia de acuerdo con la doctrina de fe y costumbres propuesta por la jerarquía de la Iglesia – así como la necesidad de conservar cuidadosamente la legítima autonomía del mismo orden temporal”[20].

Como se ve, la Comisión para la Revisión del Código quería afirmar la libertad y la responsabilidad de los laicos en relación con la comunidad eclesial, es decir hacia la jerarquía, (atendiendo las observaciones y juicios de esta) en su conciencia bien formada. Sin embargo, me parece, la especificación en el texto del c.: “aquella libertad que compete a todos los ciudadanos”, podría inducir a confusión, por cuanto pareciera vindicar una libertad por parte de la Iglesia respecto de la sociedad civil, mientras que lo que pretende es afirmar que la jerarquía eclesiástica debe considerar a los fieles cristianos laicos poseedores de aquella misma libertad que poseen los demás ciudadanos no fieles cristianos.

La segunda parte del c. sanciona cuanto la Comisión afirmaba en relación con la fidelidad de los laicos hacia el magisterio de la Iglesia cuando ejercen esa libertad y cuando proponen con prudencia su juicio propio sobre cuestiones que son discutibles. Tenemos aquí una aplicación del c. 212 § 1 que establece una norma general para todos los fieles cristianos (como se vio: https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html).


c.       El apostolado de los laicos casados






Los Encuentros anuales para Parejas Responsables de los Equipos de Nuestra Señora



C. 226 §§ 1-2[x]

Este c. se relaciona con el c. 210 ya visto. 

El parágrafo primero del c. recoge la obligación peculiar de “colaborar a la edificación del pueblo de Dios” por medio del matrimonio y de la familia, que ya había expresado AA diciendo que se trataba, a su manera, del ejercicio de un ministerio funcional en la familia. Pero debemos recalcar que el Concilio Vaticano II enseñó (cf. AA 11[21]; GS 47[22]) que por medio del matrimonio y de la familia los fieles cristianos laicos no sólo edifican el pueblo de Dios sino también la sociedad civil. A través del matrimonio los laicos viven su condición secular tanto en la Iglesia como en el mundo (cf. LG 31.a).

De acuerdo con AA 11c, en sus propias palabras, el oficio-deber fundamental y el apostolado más importante de los laicos casados consiste en:

“Siempre fue deber de los cónyuges y constituye hoy parte principalísima de su apostolado, manifestar y demostrar con su vida la indisolubilidad y la santidad del vínculo matrimonial; afirmar abiertamente el derecho y la obligación de educar cristianamente la prole, propio de los padres y tutores; defender la dignidad y legítima autonomía de la familia”.

Los fieles cristianos laicos, por tanto, cooperando con todas las personas de buena voluntad, deben trabajar a fin de que estos derechos se conserven íntegros en la legislación civil. Por lo cual en el parágrafo siguiente, 11d, enumera las obras peculiares del apostolado familiar:

“Entre las varias obras de apostolado familiar pueden recordarse las siguientes: adoptar como hijos a niños abandonados, recibir con gusto a los forasteros, prestar ayuda en el régimen de las escuelas, ayudar a los jóvenes con su consejo y medios económicos, ayudar a los novios a prepararse mejor para el matrimonio, prestar ayuda a la catequesis, sostener a los cónyuges y familias que están en peligro material o moral, proveer a los ancianos no sólo de los indispensable, sino procurarles los medios justos del progreso económico. Siempre y en todas partes, pero de una manera especial en las regiones en que se esparcen las primeras semillas del Evangelio, o la Iglesia está en sus principios, o se halla en algún peligro grave, las familias cristianas dan al mundo el testimonio preciosísimo de Cristo conformando toda su vida al Evangelio y dando ejemplo del matrimonio cristiano.”

Obras, todas éstas, mediante las cuales ellos edifican tanto el pueblo de Dios como la sociedad civil.




Una  madre enseña a rezar a su hijo



En el segundo parágrafo del c., se afirma la gravísima obligación y derecho que tienen los padres de educar a sus hijos. En su primera parte, habla sobre la educación en general, que reivindica en favor de los padres respecto tanto ante la comunidad eclesial, como, sobre todo, ante la comunidad civil. Se afirma la obligación y el derecho natural de los padres. En su segunda parte, el parágrafo § 2 se encuentra la especificación de la obligación y del derecho que se había afirmado en la primera parte: corresponde a los padres la educación cristiana de sus hijos conforme a la enseñanza entregada por la doctrina de la Iglesia. Este derecho y al mismo tiempo deber ya había sido requerido por el Concilio Vaticano II (cf. AA 11c ya mencionado). De acuerdo con la enseñanza conciliar, la familia ha de ser considerada como una Iglesia doméstica, en la cual los padres, con su palabra y con su ejemplo, son los primeros anunciadores de la fe para sus hijos, y testigos del amor de Jesucristo (cf. LG 11b[23]; 35c[24]). Los hijos deben recibir de sus padres el primer anuncio del Evangelio, ya que la familia es el lugar natural para la germinación de la fe. Esta obligación de los padres es congruente con el derecho de todos los fieles cristianos, originado en el bautismo y afirmado en el c. 217, a recibir una educación cristiana a fin de poder llevar una vida coherente con la enseñanza evangélica.

Ha de notarse, finalmente, que esta obligación y este derecho de los padres de atender a la educación cristiana de los hijos no son exclusivos suyos, porque, como se ve, el c. dice “ante todo”, “en primer lugar”. Se trata de una obligación y de un derecho primarios, mas no exclusivos, porque permanecen la obligación y el derecho de la Iglesia de proporcionar de diversos modos a todos sus miembros una enseñanza cristiana[x bis] .


NdE
Lo concerniente a la disciplina en relación con el sacramento del matrimonio - que da origen al "estado matrimonial" en la Iglesia -, entre otros aspectos teológicos e históricos, se examinará más en detalle al tratar acerca del mismo al estudiar el Libro IV (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l.html), texto con el que se ha de leer en conjunto.




d.      La formación para conducir cristianamente la vida y para ejercer el apostolado






Docentes de la Facultad de Teología de la PUJ en Bogotá (2012)



C. 229 §§ 1-2[xi]

Se afirma en el § 1 una obligación y un derecho, mientras en el § 2 sólo un derecho. En efecto, en el § 1 se trata del conocimiento fundamental que es necesario para todos los laicos para llevar a cabo la vida misma cristiana de tal modo que se lo pueda enunciar y defender, pero también para realizar el apostolado, que a todos los fieles cristianos les corresponde. En el § 2, en cambio, se trata sólo de un derecho, no de una obligación, de adquirir un conocimiento más pleno de las ciencias sagradas, para, por ejemplo, desempeñar un apostolado específico de anuncio del Evangelio, o para enseñar las ciencias sagradas (cf. AA 29d[25]).



4.     Los oficios eclesiásticos







En el Tribunal Eclesiástico de Bogotá (2016), con los conjueces, la Notaria




Debemos leer el primer parágrafo a la luz de lo que afirmaba la Comisión para la reforma del Código en 1971:

“Es asunto indiscutible, de acuerdo con el Decreto Presbyterorum ordinem (20b) del Concilio Vaticano II, que el oficio eclesiástico ‘por cierto, ha de entenderse en lo sucesivo cualquier cargo conferido establemente para ejercer un fin espiritual’. Por tanto, algunos oficios que se confían a los laicos, como, por ejemplo, la enseñanza religiosa, se los debe considerar oficios eclesiásticos. Por tanto, los oficios eclesiásticos no se reservan a los clérigos. De modo semejante, a los clérigos no se les reserva hoy el ejercicio de toda la potestad de régimen o de jurisdicción en la Iglesia. Se admite hoy, en efecto, que la Conferencia de los Obispos de una región, dotada de la debida facultad, pueda permitir, bajo ciertas condiciones, la constitución de un colegio de jueces de primer grado formado por dos clérigos y un laico. Este laico, en cuanto miembro del colegio judicial, sin duda ejerce una potestad de régimen judicial o de jurisdicción”[26].
Los laicos, sean mujeres u hombres, de acuerdo con el nuevo Código, pueden ser asumidos para desempeñar los oficios de juez (cf. c. 1421 § 2), de auditor (cf. 1428 § 2) y de notario (cf. c. 1437 § 1) no sólo en los procesos de nulidad matrimonial, los cuales exigen el ejercicio de la potestad de régimen, judicial el primero, los otros, administrativa; sino para ejercer los oficios de asesor (cf. c. 1424), de promotor de justicia y de defensor del vínculo (cf. c. 1435), que no exigen el ejercicio de la potestad de régimen; y, finalmente, el oficio de Legado del Romano Pontífice (cf. c. 363 § 1), el cual, de acuerdo con los diferentes casos, lleva consigo, o no, el ejercicio de potestad administrativa[27].

La capacidad de los laicos para obtener los oficios y las tareas eclesiásticas y para recibir la necesaria potestad de régimen o de jurisdicción para desempeñar tales oficios y tareas, encuentra su raíz en la participación en las funciones de Cristo, que todo fiel cristiano posee en razón del bautismo y de la confirmación. A partir de ello no podemos confundir, sin embargo, los oficios y tareas laicales con los oficios y tareas estrictamente clericales, porque el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico difieren esencialmente (cf. LG 10b[28]). Los oficios estrictamente clericales sólo pueden ser conferidos a aquellos que han recibido el Orden sagrado. Los oficios estrictamente clericales son aquellos, por tanto, que requieren el Orden sagrado como condición para que les sean conferidos y para que se les transmita por parte de la legítima autoridad la potestad de régimen que les permita su ejecución. Oficios laicales son, en cambio, los que no requieren el Orden sagrado.

De acuerdo con la norma del c. 129 (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/11/l.html), los casos antes mencionados serían de aquellos en los que se les puede conferir también la potestad de régimen.

A este c., y a la declaración de 1971 de la Comisión antes recordada, sobre la capacidad de los laicos para desempeñar los oficios eclesiásticos y para recibir la potestad de régimen, pareciera contradecir el c. 274 § 1 – cuando está hablando de “las obligaciones y derechos de los clérigos” – que dice:
“Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.”
Pero a resolver esta aparente contradicción pueden ayudar estos tres puntos:

1°) En el texto definitivo aprobado y promulgado por el Sumo Pontífice ya no se encuentra la especificación “ordine sacro innixa” (“cuyo fundamento es el orden sagrado”), que estaba en el c. preparatorio elaborado por la Comisión[29];

2°) dicho texto, por cierto, difería bastante del mencionado c. 129 § 2 (del Esquema) cuya redacción decía: “… en el ejercicio de la misma potestad, en cuanto no encuentran su fundamento en el orden sagrado, aquellos que no son marcados con el orden sagrado pueden recibirla, en parte solamente, individualmente y para casos específicos, por parte de la autoridad suprema de la Iglesia que se las concede”[30];

3°) el actual c. 129 fue aprobado en su debido momento por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe[31].

Por supuesto, la Comisión, en forma congruente con el Concilio Vaticano II, claramente no quería afirmar en el CIC el origen sacramental de la potestad de régimen, y podía mantener la doctrina sobre la participación de los laicos en el ejercicio de dicha potestad, porque había sido aprobada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y es coherente plenamente con la doctrina conciliar sobre el laicado.

Por todo lo dicho, en mi concepto, podemos afirmar, para resolver la contradicción existente entre los cc. 129 y 274 § 1, que este último c. sólo afirma el derecho que tienen los clérigos para los oficios para los cuales se requiere el ejercicio de la potestad de orden o la potestad de régimen. Como se dijo, el c. se encuentra en el capítulo “De clericorum obligationibus et iuribus”. Porque sólo los clérigos a partir del hecho de que han sido sellados con el Orden sagrado, son hábiles para la potestad de régimen, como lo establece el c. 129 § 1, que sólo los clérigos per se tienen derecho a los oficios eclesiásticos para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico, como afirma el c. 274 § 1: no se comprende un clérigo ordenado para no hacer nada. Esto no excluye que también los laicos, en casos particulares, en el ejercicio de la misma potestad de régimen eclesiástico, puedan cooperar (cf. c. 129 § 2) y que estén capacitados (sean hábiles o idóneos) para aquellos oficios eclesiásticos que les fueran concedidos por los sagrados Pastores (cf. c. 228 § 1). Este c., en efecto, establece de manera general la habilidad de los laicos para los oficios eclesiásticos, porque nada refiere acerca de la potestad.  Sobre este punto habría que decir que los laicos per se tienen derecho, fundado en su habilidad, para los oficios eclesiásticos en general, la cual, conforme a la definición dada por el c. 145 § 1, no necesariamente exigen el ejercicio de la potestad. Pero esto no excluye su habilidad para aquellos oficios que exigen el ejercicio de la potestad de régimen. De esta manera, me parece, pueden integrarse los cc. 129, 274 § 1 y 228 § 1.

El parágrafo segundo del mismo c. 228 establece la habilidad de los laicos para desempeñar los oficios de peritos o de consejeros, que tampoco llevan consigo el ejercicio de la potestad de régimen. 


NdE

El S. P. Francisco ha considerado conveniente que se estime la colaboración que pueden prestar laicas y laicos a tenor de la norma del presente c. 228 en dos tipos de procesos judiciales especialmente complejos y delicados:

1°) Los conducentes a la declaración de la nulidad del matrimonio, a tenor del m. p. Mitis Iudex Dominus Iesus (véase en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150815_mitis-iudex-dominus-iesus.html):
  • C. 1673 § 3. Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos; § 4. El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente"; 
  • C. 1676 § 3. Si la causa debe ser tratada con el proceso ordinario, el Vicario judicial, con el mismo decreto, disponga la constitución del colegio de jueces o del juez único con los dos asesores según el can. 1673 § 4"; 
  • C. 1685. El Vicario judicial, con el mismo decreto con el que determina la fórmula de dudas, nombre el instructor y el asesor, y cite para la sesión, que deberá celebrarse conforme el can. 1686, no más allá de treinta días, a todos aquellos que deben participar"; 
  • C. 1687 § 1. Recibidas las actas, el Obispo diocesano, consultando al instructor y al asesor, examinadas las observaciones del defensor del vínculo y, si existen, las defensas de las partes, si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, dé la sentencia. En caso contrario, remita la causa al proceso ordinario". 
  • "Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio", art. 3: "La misma investigación será confiada por el Ordinario de lugar a personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas. Entre ellas están en primer lugar el párroco propio o el que ha preparado a los cónyuges para la celebración de las nupcias. Este oficio de consulta puede ser confiado también a otros clérigos, consagrados o laicos aprobados por el Ordinario de lugar".

2°) Los que tienen qué ver - de acuerdo con el m. p. Vos estis lux mundi del 7 de mayo de 2019 (véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/05/09/motu.html) - con "caso (s) de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a: 
  • a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
    • I. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
    • II. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
    • III. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;
  • b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo".
En estos últimos casos explica la razón y la modalidad de aplicación de la norma en estos términos:
"Art. 13 - Participación de personas cualificadas
§ 1. De acuerdo con las eventuales directivas de la Conferencia Episcopal, del Sínodo de los Obispos o del Consejo de Jerarcas sobre el modo de coadyuvar al Metropolitano en las investigaciones, los Obispos de la respectiva Provincia, individual o conjuntamente, pueden establecer listas de personas cualificadas entre las que el Metropolitano pueda elegir las más idóneas para asistirlo en la investigación, según las necesidades del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos de acuerdo con los cánones 228 CIC y 408 CCEO."





C. 229 § 3

Sistemáticamente, mejor hubiera sido que este § 3 hubiera sido el tercero del c. 228. En realidad, la idoneidad para recibir el mandato de enseñar las ciencias sagradas sólo puede tenerla quienes hubieran recibido los grados académicos en una Universidad o Facultad; pero, ya que este parágrafo trata sobre el oficio de enseñar las ciencias sagradas, que los laicos pueden ejercer, mejor coherencia encontraría de estar con los dos parágrafos del c. 228.

En lo que toca a la capacidad de los laicos para enseñar las ciencias sagradas, la Comisión “De laicis” explicaba:

“… nada impide que los laicos, si poseen realmente verdadera idoneidad, enseñen esas mismas ciencias sagradas en instituciones académicas de cualquier grado, porque el acto de enseñar una ciencia – inclusive teológica – en lo más mínimo exige el orden sagrado”[32].

En cuanto se refiere al “mandatum docendi” este se requiere por la disposición general del c. 812.



5.     Los ministerios



a.      Ministerios instituidos o estables





Ejerciendo la función del lector




C. 230 § 1[xiii]

NdE

El texto del presente § considera la modificación introducida por el S. P. Francisco mediante el m. p. Spiritus Domini del 10 de enero de 2021[i]*, al texto originalmente promulgado por S. S. san Juan Pablo II en 1983[1]*.

Hagamos dos anotaciones iniciales sobre este nuevo §. La primera de ellas, en relación con el “ministerio” y la segunda, en relación propiamente con el contenido mismo de la decisión. Sobre la manera “pastoral” – a mi juicio ejemplar – de proceder del S. P. en relación con dicha modificación, se ha de mencionar no sólo el m. p. mismo, sino la Carta del Santo Padre Francisco al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el acceso de las mujeres a los ministerios del lectorado y del acolitado, de la misma fecha, que acompaña al m. p.[ii]*, destinada a ampliar y documentar las razones que consideró el Romano Pontífice para producir este cambio “notable” (hoy por hoy) en la legislación de la Iglesia.

Acerca del “ministerio” y de la “ministerialidad” en la Iglesia

es menester comenzar recordando un texto bíblico – lo cual expresa el criterio y, al tiempo, un ejemplo de la manera actual de proceder que hemos adoptado en la interpretación de los cc. –. Nos referimos en particular al texto de He 6,1-6:

“In diebus autem illis, crescente numero discipulorum, (a) factus est murmur Graecorum adversus Hebraeos, eo quod neglegerentur in ministerio cotidiano viduae eorum. Convocantes autem Duodecim multitudinem discipulorum, dixerunt: (b) «Non est aequum nos derelinquentes verbum Dei ministrare mensis; (c) considerate vero, fratres, viros ex vobis boni testimonii septem plenos Spiritu et sapientia, quos constituemus super hoc opus; nos vero orationi et ministerio verbi instantes erimus». Et placuit sermo coram omni multitudine; et elegerunt Stephanum, virum plenum fide et Spiritu Sancto, et Philippum et Prochorum et Nicanorem et Timonem et Parmenam et Nicolaum proselytum Antiochenum, quos statuerunt ante conspectum apostolorum, et orantes imposuerunt eis manus”[2]*.

La existencia y la noción de “ministerio” en la Iglesia está determinada por varios componentes: ante todo y en general, por el hecho de que las comunidades cristianas, en su desenvolvimiento histórico, (a) experimentan diversas situaciones (condiciones, necesidades, aspiraciones, etc.) (b) que les exigen que se consideren o disciernan bajo criterio evangélico y (c) se decidan y promulguen a la manera canónica (se fijen y se experimenten) respuestas adecuadas y suficientes para atender dichas situaciones.

De entre las diversas respuestas de la comunidad descuellan algunas en particular a las que san Pablo denominó “carismas”. A ellos les concedió su merecida importancia por cuanto, en su concepto, no fueron el fruto principal y simple del acaso, ni de las prácticas contemporáneas de otras religiones o naciones, ni de un estudio intelectual del asunto por parte de expertos, ni de la voluntad de uno o varios integrantes de una corporación, sino, ante todo – y sin negar que algunas de tales realidades también hubieran estado presentes –, son expresión y fruto de la acción del Espíritu Santo en la vida de las comunidades (cf. las listas de 1Co 12,4-10[3]*- dones –; 28-31[4]* - ministerios y dones –; Rm 12,6-8[5]* - dones, actividades, ministerios – y Ef 4,11-12[6]* - ministerios –). De entre tales “carismas” algunos son “dones”, otros son “actividades”, otros son “ministerios”, y, de entre unos y otros, algunos pueden tener vocación de permanencia y de universalidad, otros no necesariamente de lo uno y/o de lo otro.

La teología, reflexionando sobre estos elementos, considera que los ministerios, algunos de ellos en particular, cuando hacen relación a condiciones y situaciones que son esenciales y constitutivas de la vida de la comunidad, como la apostolicidad – por razón, además, de su elección por Cristo – y el episcopado en su sacramentalidad, v. gr., son sustanciales a la misma y al artículo de la profesión de fe que la contiene, de modo que sin ellos (cf. LG 18-28.a) la comunidad no queda plena ni auténticamente definida; mientras que en otros casos, responden a escenarios transitorios o localizados (particulares) de la misma comunidad.

Así, pues, un “ministerio” responde a un tipo de situación o condición, sustancial o accidental, de la vida de la comunidad. Pero, por su parte, éste no agota todas las posibilidades de respuesta por parte de la comunidad a tal situación como tampoco es la única respuesta a todas las posibles distintas situaciones que se pudieran llegar a presentar en la comunidad.

De las anotaciones anteriores podemos entonces establecer teológica y canónicamente:

1°) un ministerio primero es “reconocido públicamente por parte de la Iglesia” (m. p.), es decir, surge y se detecta como tal en la vida de la Iglesia;

2°) aparece clara la destinación u oficio que tiene todo ministerio, cual es la función de servir a la comunidad cristiana y a su misión (“ser puestos a disposición de la comunidad” y de “su misión”: m. p.);

3°) el ministerio se vincula más o menos próxima y estrechamente con la vida y la misión de la comunidad cristiana (m. p. : “en algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado; otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos”);

4°) el ministerio aspira a su concreción, permanencia y consolidación (existencia y “estabilidad”: m. p.);

5°) la autoridad, interpretando esta realidad de la comunidad y deliberando el hecho y su solución a la luz del Evangelio – en la recuperación y adaptación actualizada de todo el “depósito de la fe” [7]* y de la historia (antigua y reciente) de la Iglesia[8]*–, procede a “desvelar” e “instituir” el ministerio, momento a partir del cual, obtiene su existencia jurídica (“instituto”, “institución”[9]*).

6°) Corresponde a la autoridad de la Iglesia “regular” el ejercicio de los ministerios que ella establezca, y, en el caso, la normativa actualmente vigente

“[…] está determinada por la necesidad de permitir a cada Iglesia local/particular, en comunión con todas las demás y teniendo como centro de unidad la Iglesia que está en Roma, vivir la acción litúrgica, el servicio de los pobres y el anuncio del Evangelio en fidelidad al mandato del Señor Jesucristo. Es tarea de los pastores de la Iglesia reconocer los dones de cada bautizado, dirigirlos también hacia ministerios específicos, promoverlos y coordinarlos, para que contribuyan al bien de las comunidades y a la misión confiada a todos los discípulos” (Carta del S. P. Francisco).

Un segundo elemento de primordial importancia se establece en la decisión pontificia: 

básicamente consiste en que el § en lugar de restringir los “ministerios instituidos del lectorado y del acolitado” a los “varones” (texto original del c. 230 § 1 promulgado en 1983[10]*), en adelante, y por razón de la condición bautismal propiamente tal, establece tal posibilidad para “todos los laicos”, es decir, también para “las personas de sexo femenino”. El Papa Francisco deslinda, pues, en el caso del c. 230 § 1, claramente, aquello que pertenece al sacramento del Bautismo de lo que corresponde al sacramento del Orden sacerdotal, y, de acuerdo con ello, expresamente vincula estos dos ministerios con el sacramento del Bautismo, no con el sacramento del Orden, como venía sucediendo hasta ahora. Así lo establece en el m. p.:

“Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los "ministerios laicales", que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino. Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial. Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2”.


Prosigamos ahora la exposición canónica sobre este § 1:

Los ministerios del lector y del acólito, para los cuales se puede elegir en forma estable a laicos mediante un rito litúrgico, son ministerios que, con forme al m. p. Ministeria quaedam [33], pueden ser desempeñados no sólo en el ámbito litúrgico sino también extra litúrgico. 

En efecto, el ministerio del lector comprende el anuncio de la palabra de Dios, la animación de la liturgia y la instrucción de los fieles para la recepción digna de los sacramentos, es decir, la enseñanza catequística [34].

En cambio, el ministerio estable del acólito abarca el servicio del altar. El acólito puede ser llamado, antes que otros laicos, para desempeñar el ministerio extraordinario de la distribución de la santa Comunión (cf. c. 910). En circunstancia peculiares el acólito es ministro extraordinario de la exposición y reposición del Santísimo Sacramento, omitiendo, sin embargo, la bendición con el mismo (cf. c. 943). De acuerdo con el m. p. Ministeria quaedam, el oficio extralitúrgico del acólito se desempeña cuando presta ayuda a los enfermos.

La colación de estos ministerios se la llama “institución” y no ordenación, por cuanto ya no se las considera Órdenes, que sólo corresponden a los clérigos, sino verdaderos ministerios laicales. El m. p. Ministeria quaedam decía al efecto:

“Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual el «sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan sin embargo el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» [6]”[35].

La institución es realizada por el Ordinario mediante el rito litúrgico, de modo que sea una designación formal y canónica para el ministerio [36]. La persona que es designada para el ministerio está obligada por el compromiso (obligación) asumido de ejercerlo establemente en la Iglesia.

Aún más, hay que advertir que el c. establece que la colación de estos ministerios no confiere el derecho a una sustentación o a una remuneración por parte de la Iglesia.

De otra parte, los ministerios laicales estables (y en cierto modo instituidos) conforme a PC 10.a y al c. 676 – en mi opinión – pudieran ser considerados ejercibles por parte de los miembros laicos de los Institutos Religiosos tanto de varones como de mujeres que realizan obras de misericordia tanto espirituales como corporales en instituciones propias del Instituto, lo mismo que, conforme al c. 713 § 2, por parte de los miembros laicos, hombres y mujeres, de los Institutos Seculares, en las obras que ejercen para ordenar los asuntos temporales y cooperar en el servicio de la comunidad eclesial. Se ha de recordar que la aprobación de estos Institutos por parte de la Autoridad lleva consigo el reconocimiento formal de tales obras, que son consideradas y son verdaderas obras de la Iglesia, que deben desempeñar en nombre y por mandato de la Iglesia (cf. c. 675 § 3), y se confiere a ellos mediante los votos u otros vínculos perpetuos o definitivos que son emitidos en el rito litúrgico.

El m. p. Ministeria quaedam así como la carta circular Novit profecto de la S. C. para los Sacramentos y el Culto divino, del 27 de octubre de 1977 [37] permitían a las Conferencias Episcopales pedir de la Sede Apostólica la institución de otros ministerios, los que fueran considerados necesarios o más útiles en la propia región, los cuales podían ser conferidos también a mujeres, de acuerdo con la carta circular. Y el m. p. enumeraba los ministerios del Ostiario, del Exorcista, del Catequista, así como otros ministerios de las obras de caridad, que no fueran confiados a los diáconos [38]. Mientras de la institución de estos ministerios ya había tratado el Concilio (GS 15i y 17f), el c. 230 § 1 calla sobre esta posibilidad - no así la Carta antes mencionada -; sin embargo, de manera analógica a como dije antes sobre las obras realizadas por los miembros de los Institutos Religiosos y especialmente de los Seculares, podría pensarse que pueden ser reconocidos por la Iglesia a la manera de ministerios laicales y pudieran instituirse aquellas obras mediante las cuales los laicos, mujeres y hombres, contribuyen al bien de los hombres y de la vida social.

La Conferencia Episcopal de Colombia precisó en 1986 algunas normas sobre estos ministerios (Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Conferencia Episcopal de Colombia SPEC 1986 18-19):

"Normas complementarias. 10. Decreto sobre lector y acólito.

La Conferencia Episcopal de Colombia, en atención a las prescripciones del c. 230 § 1, decreta:

Art. I: La edad mínima para recibir los ministerios estables de Lector y Acólito será de 20 años cumplidos, con tal que el candidato, a juicio del Obispo Diocesano o Superior Mayor Religioso, posea la madurez humana y la preparación espiritual, doctrinal y apostólica convenientes. 


Art. II: Las condiciones del candidato para conferirse establemente los ministerios de Lector y Acólito, mediante rito, son principalmente estas: buena fama; sentido comunitario; fe sincera; viva adhesión a la Iglesia; obediencia pronta y generosa a los Superiores; caridad fraterna; espíritu apostólico; desinterés; firme voluntad de servir a Dios y al pueblo cristiano; ardiente amor a la Eucaristía; que no sea mal visto por parte de la comunidad; deseo profundo de perfeccionarse cada día en el ejercicio de las cualidades humanas y de las virtudes sobrenaturales, así como en el estudio y meditación de la Sagrada Escritura; y clara y eficaz conciencia de la misión que la Iglesia le encomienda. 


Art, III: El Obispo Diocesano o Superior Mayor Religioso determinará para su jurisdicción los requisitos mínimos de preparación espiritual, doctrinal, litúrgica y apostólica adecuadas al lugar, la manera de comprobarlos antes de conferir el ministerio, así como el tiempo suficiente de práctica apostólica antes de recibirlo. 


Art, IV: El Acta de institución de los ministros quedará consignada en la Curia Diocesana, así como una garantía firmada por el candidato de su compromiso con la Iglesia en el ministerio recibido. A cada uno se le dará una constancia escrita que lo acredite para desempeñar su ministerio en el ámbito de la Diócesis, pero no podrá ejercerlo habitualmente sino en el lugar y bajo la dirección del Superior a quien haya sido confiado y de acuerdo con las demás determinaciones del Ordinario del Lugar. 


Art. V: Para ejercer el ministerio de manera habitual fuera de la propia Diócesis es necesario contar con la licencia expresa del Ordinario del Lugar, previa presentación del propio Ordinario. 


Art. VI: Encárgase a la Comisión Episcopal de Ministerios la preparación de un Estatuto que facilite la aplicación concreta de estas normas, especialmente en cuanto a exigencias de preparación, modo de comprobarla y dependencia en el ejercicio del ministerio".



Notas de pie de página al m. p. Spiritus Domini del S. P. Francisco, del 10 de enero de 2021

[1]* “Can. 230 — § 1. Viri laici, qui aetate dotibusque pollent Episcoporum conferentiae decreto statutis, per ritum liturgicum praescriptum ad ministeria lectoris et acolythi stabiliter assumi possunt; quae tamen ministeriorum collatio eisdem ius non confert ad sustentationem remunerationemve ab Ecclesia praestandam”: “230 § 1.    Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.”

[2]* Hemos introducido una triple división en el texto latino marcada por las letras a, b y c, de modo que se pueda ver el paralelo que existe entre la forma de proceder de la primera Iglesia y la manera de hacerlo el Romano Pontífice en el m. p. citado. El texto bíblico en castellano dice así:

“En aquellos días, como el número de discípulos aumentaba, los helenistas comenzaron a murmurar contra los hebreos porque se desatendía a sus viudas en la distribución diaria de los alimentos. Entonces los Doce convocaron a todos los discípulos y les dijeron: «No es justo que descuidemos el ministerio de la Palabra de Dios para ocuparnos de servir las mesas. Es preferible, hermanos, que busquen entre ustedes a siete hombres de buena fama, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, y nosotros les encargaremos esta tarea. De esa manera, podremos dedicarnos a la oración y al ministerio de la Palabra». La asamblea aprobó esta propuesta y eligieron a Esteban, hombre lleno de fe y del Espíritu Santo, a Felipe y a Prócoro, a Nicanor y a Timón, a Pármenas y a Nicolás, prosélito de Antioquía. Los presentaron a los Apóstoles, y estos, después de orar, les impusieron las manos.”

[3]* “Ciertamente, hay diversidad de dones, pero todos proceden del mismo Espíritu. Hay diversidad de ministerios, pero un solo Señor. Hay diversidad de actividades, pero es el mismo Dios el que realiza todo en todos. En cada uno, el Espíritu se manifiesta para el bien común. El Espíritu da a uno la sabiduría para hablar; a otro, la ciencia para enseñar, según el mismo Espíritu; a otro, la fe, también el mismo Espíritu. A este se le da el don de curar, siempre en ese único Espíritu; a aquel, el don de hacer milagros; a uno, el don de profecía; a otro, el don de juzgar sobre el valor de los dones del Espíritu; a este, el don de lenguas; a aquel, el don de interpretarlas.”

[4]* “En la Iglesia, hay algunos que han sido establecidos por Dios, en primer lugar, como apóstoles; en segundo lugar, como profetas; en tercer lugar, como doctores. Después vienen los que han recibido el don de hacer milagros, el don de curar, el don de socorrer a los necesitados, el don de gobernar y el don de lenguas. ¿Acaso todos son apóstoles? ¿Todos profetas? ¿Todos doctores? ¿Todos hacen milagros? ¿Todos tienen el don de curar? ¿Todos tienen el don de lenguas o el don de interpretarlas? Ustedes, por su parte, aspiren a los dones más perfectos.”

[5]* “Conforme a la gracia que Dios nos ha dado, todos tenemos aptitudes diferentes. El que tiene el don de la profecía, que lo ejerza según la medida de la fe. El que tiene el don del ministerio, que sirva. El que tiene el don de enseñar, que enseñe. El que tiene el don de exhortación, que exhorte. El que comparte sus bienes, que dé con sencillez. El que preside la comunidad, que lo haga con solicitud. El que practica misericordia, que lo haga con alegría.”

[6]* “Él comunicó a unos el don de ser apóstoles, a otros profetas, a otros predicadores del Evangelio, a otros pastores o maestros. Así organizó a los santos para la obra del ministerio, en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo”.

[7]* Estableció el Concilio Ecuménico Vaticano II en la const. dogm. LG 25d: “Mas cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos, y la cual es íntegramente transmitida por escrito o por tradición a través de la sucesión legítima de los Obispos, y especialmente por cuidado del mismo Romano Pontífice, y, bajo la luz del Espíritu de verdad, es santamente conservada y fielmente expuesta en la Iglesia [cf. la exposición de Gasser al Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1213AC; 1215CD, 1216-1217A]. El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos [cf. Gasser, ib.: Mansi, 1213] para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe [Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus, 4: Denz. 1836 (3070)].”

[8]* De acuerdo con el m. p., se refieren las consideraciones que elaboraron el S. P. san Pablo VI, el Sínodo de los Obispos y las reflexiones de teólogos y canonistas al respecto, como se dirá un poco más adelante.

[9]* Según Inocencio IV: “un ente que no depende de la libre voluntad de sus miembros, sino que vive y actúa en virtud de una voluntad autoritativa que lo guía desde fuera y desde lo alto": De exceptionibus, según Francesco Ruffini: "La classificazione delle persone giuridiche in Sinibaldo Fieschi (Innocenzo IV) ed in Federico Carlo di Savigny" en: Scritti giuridici minori. II (Milano 1936) 5-90, citado por A. Longhitano: “Il Diritto nella realtà ecclesiale”, parte II (Il diritto nella realtà ecclesiale, 1986 2a ed., pág. 20 nt 43 y 80 nt 18), quien soporta también su argumento en P. G. Caron: "Il concetto di 'institutio' nel diritto della Chiesa" en: Il Diritto Ecclesiastico 70 (1959) 328-367.

[10]* Inclusión de los varones por razón de la reforma de las “órdenes menores” por san Pablo VI y por la relación que estas tenían con el proceso de paulatina y progresiva vinculación con el sacramento del Orden sacerdotal.



NdE

Messaggio del Santo Padre Francesco ai Vescovi, ai Presbiteri e ai Diaconi, alle Persone Consacrate e ai Fedeli Laici nel Cinquantesimo Anniversario della Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di San Paolo VI, 24.08.2022


Pubblichiamo di seguito il Messaggio che il Santo Padre Francesco ha inviato ai Vescovi, ai Presbiteri e ai Diaconi, alle Persone Consacrate e ai Fedeli Laici nel Cinquantesimo Anniversario della Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di San Paolo VI:

Messaggio del Santo Padre

MESSAGGIO DEL SANTO PADRE FRANCESCO
AI VESCOVI, AI PRESBITERI E AI DIACONI,
ALLE PERSONE CONSACRATE E AI FEDELI LAICI
NEL CINQUANTESIMO ANNIVERSARIO
DELLA LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
MINISTERIA QUAEDAM
DI SAN PAOLO VI

1. La ricorrenza del cinquantesimo anniversario della Lettera apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di san Paolo VI [AAS 64 (1972) 529-534], ci offre l’opportunità di tornare a riflettere sul tema dei ministeri. Nel contesto fecondo ma non privo di tensioni seguito al Concilio Vaticano II, questo documento ha offerto alla Chiesa una significativa riflessione che non ha avuto il solo risultato di rinnovare la disciplina riguardante la prima tonsura, gli ordini minori e il suddiaconato nella Chiesa latina – come dichiarato nel titolo – ma ha offerto alla Chiesa una importante prospettiva che ha avuto la forza di ispirare ulteriori sviluppi.

2. Alla luce di quella scelta e dei motivi che l’hanno sostenuta sono da comprendere le due recenti Lettere apostoliche in forma di «Motu Proprio» con le quali sono intervenuto sul tema dei ministeri istituiti. La prima, Spiritus Domini, del 10 gennaio 2021, ha modificato il can. 230 §1 del Codice di Diritto Canonico circa l’accesso delle persone di sesso femminile al ministero istituito del Lettorato e dell’Accolitato. La seconda, Antiquum ministerium, del 10 maggio 2021, ha istituito il ministero di Catechista. Questi due interventi non devono essere interpretati come un superamento della dottrina precedente, ma come un ulteriore sviluppo reso possibile perché fondato sugli stessi principi – coerenti con la riflessione del Concilio Vaticano II – che hanno ispirato Ministeria quaedam. Il modo migliore per celebrare l’odierno significativo anniversario è proprio quello di continuare ad approfondire la riflessione sui ministeri che san Paolo VI ha avviato.

3. Il tema è di fondamentale importanza per la vita della Chiesa: infatti, non esiste comunità cristiana che non esprima ministeri. Le lettere paoline, e non solo, lo testimoniano ampiamente. Quando – per cogliere un esempio tra i tanti possibili – l’apostolo Paolo si rivolge alla Chiesa che è in Corinto, l’immagine che le sue parole tratteggiano è quella di una comunità ricca di carismi (1Cor 12,4), di ministeri (1Cor 12,5), di attività (1Cor 12,6), di manifestazioni (1Cor 12,7) e di doni dello Spirito (1Cor 14,1.12.37). La varietà dei termini usati descrive una ministerialità diffusa, che va organizzandosi sulla base di due fondamenti certi: all’origine di ogni ministero vi è sempre Dio che con il suo Santo Spirito opera tutto in tutti (cfr. 1Cor 12,4-6); la finalità di ogni ministero è sempre il bene comune (cfr. 1Cor 12,7), l’edificazione della comunità (cfr. 1Cor 14,12). Ogni ministero è una chiamata di Dio per il bene della comunità.

4. Questi due fondamenti permettono alla comunità cristiana di organizzare la varietà dei ministeri che lo Spirito suscita in relazione alla concreta situazione che essa vive. Tale organizzazione non è un fatto meramente funzionale ma è, piuttosto, un attento discernimento comunitario, nell’ascolto di ciò che lo Spirito suggerisce alla Chiesa, in un luogo concreto e nel momento presente della sua vita. Di questo discernimento abbiamo esempi illuminanti negli Atti degli Apostoli, proprio a proposito di strutture ministeriali, vale a dire il gruppo dei Dodici, dovendo provvedere alla sostituzione di Giuda (At 1,15-26), e quello dei Sette, dovendo risolvere una tensione comunitaria che si era venuta a creare (At 6,1-6). Ogni struttura ministeriale che nasce da questo discernimento è dinamica, vivace, flessibile come l’azione dello Spirito: in essa deve radicarsi sempre più profondamente per non rischiare che la dinamicità diventi confusione, la vivacità si riduca a improvvisazione estemporanea, la flessibilità si trasformi in adattamenti arbitrari e ideologici.

5. San Paolo VI, applicando gli insegnamenti conciliari, ha operato in Ministeria quaedam un vero discernimento ed ha indicato la direzione per poter proseguire il cammino. Infatti, accogliendo le istanze di non pochi Padri conciliari, ha rivisto la prassi in vigore adattandola alle esigenze di quel momento, ed ha riconosciuto alle Conferenze Episcopali la possibilità di chiedere alla Sede Apostolica l’istituzione di quei ministeri ritenuti necessari o molto utili nelle loro regioni. Anche la preghiera di ordinazione del vescovo, nella parte delle intercessioni, indica tra i suoi compiti principali, quello di organizzare i ministeri: «… disponga i ministeri della Chiesa secondo la tua volontà …» (Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 47, p. 25: «… ut distribuat munera secundum præceptum tuum …»).

6. I principi sopra ricordati, ben radicati nel Vangelo e inseriti nel contesto più ampio dell’ecclesiologia del Concilio Vaticano II, sono il comune fondamento che permette di individuare, stimolati dall’ascolto della concretezza della vita delle comunità ecclesiali, quali siano i ministeri che qui e ora edificano la Chiesa. L’ecclesiologia di comunione, la sacramentalità della Chiesa, la complementarietà del sacerdozio comune e del sacerdozio ministeriale, la visibilità liturgica di ogni ministero sono i principi dottrinali che, animati dall’azione dello Spirito, rendono armonica la varietà dei ministeri.

7. Se la Chiesa è il corpo di Cristo, tutto il servire (ministrare) del Verbo incarnato deve pervadere le sue membra, ciascuna delle quali – a motivo della sua unicità che risponde ad una personale chiamata di Dio – manifesta un tratto del volto di Cristo servo: l’armonia del loro agire mostra al mondo la bellezza di lui che “non è venuto per farsi servire, ma per servire e dare la propria vita in riscatto per molti” (Mc 10,45). La preghiera di ordinazione dei diaconi ha una significativa espressione per descrivere la varietà nell’unità: «Per opera dello Spirito Santo tu hai formato la Chiesa, corpo del Cristo, varia e molteplice nei suoi carismi, articolata e compatta nelle sue membra …» (Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 207, p. 121: «Cuius corpus, Ecclesiam tuam, cælestium gratiarum varietate distinctam suorumque conexam distinctione membrorum, compage mirabili per Spiritum Sanctum unitam …»).

8. La questione dei ministeri battesimali tocca diversi aspetti che vanno certamente considerati: la terminologia usata per indicare i ministeri, la loro fondazione dottrinale, gli aspetti giuridici, le distinzioni e le relazioni tra i singoli ministeri, la loro valenza vocazionale, i percorsi formativi, l’evento istitutivo che abilita all’esercizio di un ministero, la dimensione liturgica di ogni ministero. Anche solo da questo sommario elenco, ci si rende conto della complessità del tema: Certamente occorre continuare ad approfondire la riflessione su tutti questi nuclei tematici: tuttavia, se dovessimo pretendere di definirli e di risolverli per poter poi vivere la ministerialità, molto probabilmente non riusciremmo a fare molta strada. Come ho ricordato in Evangelii gaudium (nn. 231-233) la realtà è superiore all’idea e “tra le due si deve instaurare un dialogo costante, evitando che l’idea finisca per separarsi dalla realtà” (n. 231).

Anche l’altro principio che ho ricordato, seppur in altro contesto, in Evangelii gaudium (n. 222), può esserci di aiuto: il tempo è superiore allo spazio. Più che l’ossessione dei risultati immediati nel risolvere tutte le tensioni e chiarire ogni aspetto, rischiando così di cristallizzare i processi e, a volte, di pretendere di fermarli (cfr. Evangelii gaudium n. 223), dobbiamo assecondare l’azione dello Spirito del Signore, risorto e asceso al cielo, il quale “ha dato ad alcuni di essere apostoli, ad altri di essere profeti, ad altri ancora di essere evangelisti, ad altri di essere pastori e maestri, per preparare i fratelli a compiere il ministero, allo scopo di edificare il corpo di Cristo, finché arriviamo tutti all’unità della fede e della conoscenza del Figlio di Dio, fino all’uomo perfetto, fino a raggiungere la misura della pienezza di Cristo” (Ef 4,11-13).

9. È lo Spirito che facendoci partecipi, in modi distinti e complementari, del sacerdozio di Cristo, rende tutta la comunità ministeriale, per costruire il suo corpo ecclesiale. Lo Spirito opera negli spazi che il nostro ascolto obbediente rende disponibili alla sua azione. Ministeria quaedam ha aperto la porta al rinnovamento dell’esperienza della ministerialità dei fedeli, rinati dall’acqua del battesimo, confermati dal sigillo dello Spirito, nutriti dal Pane vivo disceso dal cielo.

10. Per poter ascoltare la voce dello Spirito e non arrestare il processo – facendo attenzione a non volerlo forzare imponendo scelte che sono frutto di visioni ideologiche – ritengo che sia utile la condivisione, tanto più nel clima del cammino sinodale, delle esperienze di questi anni. Esse possono offrire indicazioni preziose per arrivare ad una visione armonica della questione dei ministeri battesimali e proseguire così nel nostro cammino. Per questo motivo desidero nei prossimi mesi, nelle modalità che verranno definite, avviare un dialogo sul tema con le Conferenze Episcopali per poter condividere la ricchezza delle esperienze ministeriali che in questi cinquant’anni la Chiesa ha vissuto sia come ministeri istituiti (lettori, accoliti e, solo recentemente, catechisti) sia come ministeri straordinari e di fatto.

11. Affido alla protezione della Vergine Maria, Madre della Chiesa, il nostro cammino. Custodendo nel suo grembo il Verbo fatto carne, Maria porta in sé il ministero del Figlio, al quale viene resa partecipe nel modo che le è proprio. Anche in questo è icona perfetta della Chiesa, che nella varietà dei ministeri custodisce il ministero di Gesù Cristo, partecipando al suo sacerdozio, ciascun membro nel modo che gli è proprio.

Dato a Roma, presso San Giovanni in Laterano, il 15 agosto 2022, solennità dell’Assunzione della beata Vergine Maria, anno decimo del mio Pontificato.

FRANCESCO

 

Traducción del suscrito:

 

“Mensaje del Santo Padre Francisco a los Obispos, Presbíteros y Diáconos, a las Personas Consagradas y a los Fieles Laicos en el Quincuagésimo Aniversario de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Ministeria quaedam de San Pablo VI, 24 de agosto de 2022

 

Publicamos a continuación este Mensaje:

 

1.      La conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Ministeria quaedam de San Pablo VI [AAS 64 (1972) 529-534, en: https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19720815_ministeria-quaedam.html], nos ofrece la oportunidad de volver a reflexionar sobre el tema de los ministerios. En el contexto fecundo mas no carente de tensiones que siguió al Concilio Vaticano II, este documento ha ofrecido a la Iglesia una reflexión significativa que no sólo tuvo como resultado renovar la disciplina relacionada con la primera tonsura, con las órdenes menores y con el subdiaconado en la Iglesia latina – como así afirmaba el título – sino que ha ofrecido a la Iglesia una perspectiva importante que ha tenido la fuerza de inspirar posteriores desarrollos.

2.      A la luz de aquella decisión y de los motivos que la han sustentado se deben comprender las dos recientes Cartas apostólicas en forma de «Motu Proprio» con las cuales he intervenido en el tema de los ministerios instituidos. La primera de ellas, Spiritus Domini, del 10 de enero de 2021, modificó el c. 230 § 1 del CIC sobre el acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del Lectorado y del Acolitado. La segunda, Antiquum ministerium, del 10 de mayo de 2021, ha instituido el ministerio de Catequista. Estas dos intervenciones no deben ser interpretadas como una superación de la doctrina precedente, sino como un desarrollo ulterior que ha sido posible por fundarse en los mismos principios – coherentes con la reflexión del Concilio Vaticano II – que han inspirado la Ministeria quaedam. El mejor modo para celebrar este significativo aniversario de hoy es, precisamente, continuar profundizando la reflexión sobre los ministerios que san Pablo VI inició.

3.      El tema es de fundamental importancia para la vida de la Iglesia: efectivamente, no existe comunidad cristiana que no exprese (tenga experiencia de) ministerios. Las cartas paulinas, y no sólo ellas, dan testimonio de ello ampliamente. Cuando – para tomar un ejemplo entre tantos posibles – el apóstol Pablo se dirige a la Iglesia que está en Corinto, la imagen que sus palabras sugieren es la de una comunidad rica en carismas (1 Co 12,4), en ministerios (1 Co 12,5), en actividades (1 Co 12,6), en manifestaciones (1 Co 12,7) y en dones del Espíritu (1 Co 14,1.12.37). La variedad de términos empleados describe una ministerialidad imprecisa, que se va organizando sobre la base de dos fundamentos ciertos: en el origen de todo ministerio está siempre Dios que con su Santo Espíritu obra todo en todos (cf. 1 Co 12,4-6); la finalidad de todo ministerio debe ser siempre el bien común (cf. 1 Co 12,7), la edificación de la comunidad (cf. 1 Co 14,12). Todo ministerio es una llamada de Dios para el provecho de la comunidad.

4.      Estos dos fundamentos permiten a la comunidad cristiana organizar la variedad de ministerios que el Espíritu suscita en relación con la situación concreta que ella vive. Tal organización no es un hecho meramente funcional sino, sobre todo, se trata de un atento discernimiento comunitario, a la escucha de lo que el Espíritu le sugiere a la Iglesia, en un lugar concreto y en el momento presente de su vida. De este discernimiento tenemos ejemplos luminosos en los Hechos de los Apóstoles, precisamente a propósito de estructuras ministeriales, esto es del grupo de los Doce, cuando debían solucionar la sustitución de Judas (He 1,15-26), y lo de los Siete, cuando debían resolver una tensión comunitaria que se había creado (He 6,1-6). Toda estructura ministerial que nace de este discernimiento es dinámica, viva, flexible como lo es la acción del Espíritu: en ella debe radicarse siempre y más profundamente a fin de no arriesgar que la dinamicidad llegue a ser confusión, la vitalidad se reduzca a improvisación intempestiva, la flexibilidad se transforme en adaptaciones arbitrarias e ideológicas.

5.      San Pablo VI, aplicando las enseñanzas conciliares, ha efectuado en Ministeria quaedam un verdadero discernimiento y ha indicado la dirección para poder proseguir el camino. En efecto, acogiendo las propuestas de no pocos Padres conciliares, volvió a examinar la praxis en vigor adaptándola a las exigencias del momento, y reconoció a las Conferencias Episcopales la posibilidad de pedir a la Sede Apostólica la institución de aquellos ministerios que consideraran necesarios o muy útiles en sus regiones. Más aún, la oración de ordenación del Obispo, en la parte de las intercesiones, indica entre sus tareas principales, la de organizar los ministerios: «… disponga los ministerios de la Iglesia de acuerdo con tu voluntad…» (Pontificale RomanumDe Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 47, p. 25: «… ut distribuat munera secundum præceptum tuum …»).

6.      Los principios antes recordados, fuertemente enraizados en el Evangelio e insertados en el contexto más amplio de la eclesiología del Concilio Vaticano II, son el fundamento común que permite caracterizar (determinar) – estimulados por la escucha de lo concreto (complejo y multifacético) de la vida de la comunidad eclesial – cuáles deban ser los ministerios que aquí y ahora edifican la Iglesia. La eclesiología de comunión, la sacramentalidad de la Iglesia, la complementariedad entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la visibilidad litúrgica de todo ministerio, son principios doctrinales que, animados por la acción del Espíritu, hacen más armónica la variedad de los ministerios.

7.      Si la Iglesia es el cuerpo de Cristo, todo el servir (ministrare) del Verbo encarnado debe permear a sus miembros, cada uno de los cuales – debido a su unicidad que responde a un personal llamamiento de Dios – manifiesta un rasgo del rostro de Cristo siervo: la armonía de su obrar muestra al mundo la belleza de aquél que “no ha venido para hacerse servir, sino para servir y dar la propia vida en rescate por muchos” (Mc 10,45). La oración de ordenación de los diáconos tiene una expresión muy significativa para describir la variedad en la unidad: «Por obra del Espíritu Santo tú has formado la Iglesia, cuerpo de Cristo, diversa y múltiple en sus carismas, articulada y compacta en sus miembros…» (Pontificale RomanumDe Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 207, p. 121: «Cuius corpus, Ecclesiam tuam, cælestium gratiarum varietate distinctam suorumque conexam distinctione membrorum, compage mirabili per Spiritum Sanctum unitam …»).

8.     La cuestión de los ministerios bautismales toca diversos aspectos que ciertamente deben ser considerados: la terminología usada para indicar los ministerios, su fundamentación doctrinal, los aspectos jurídicos, las distinciones y las relaciones entre cada uno de los ministerios, su valor vocacional, los caminos formativos, el momento de la institución que habilita para el ejercicio de un ministerio, la dimensión litúrgica de todo ministerio. Aún a partir solamente de este elenco sumario nos podemos dar cuenta de la complejidad del tema: sin duda alguna, es necesario continuar profundizando la reflexión sobre todos estos núcleos temáticos: sin embargo, si pretendiéramos definirlos y resolverlos para poder después vivir la ministerialidad, muy probablemente no lograríamos hacer mucho camino. Como he recordado en Evangelii gaudium (nn. 231-233, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html), “la realidad es superior a la idea” y “entre las dos se debe instaurar un diálogo constante, evitando que la idea termine por separarse de la realidad” (n. 231).

También el otro principio que he recordado, si bien en otro contexto, en la Evangelii gaudium (n. 222), puede sernos de ayuda: “el tiempo es superior al espacio”. Más que la obsesión por los resultados inmediatos al (intentar) resolver todas las tensiones y aclarar todos los aspectos, arriesgándose así a cristalizar los procesos y, a veces a pretender detenerlos (cf. Evangelii gaudium n. 223), debemos secundar la acción del Espíritu del Señor resucitado y subido al cielo, el cual “comunicó a unos el don de ser apóstoles, a otros profetas, a otros predicadores del Evangelio, a otros pastores o maestros. Así organizó a los santos para la obra del ministerio, en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto y a la madurez que corresponde a la plenitud de Cristo” (Ef 4,11-13).

9.      Es el Espíritu quien, haciéndonos partícipes, de modos distintos y complementarios, del sacerdocio de Cristo, hace ministerial a toda la comunidad, para construir su cuerpo eclesial. El Espíritu obra en los espacios que nuestra escucha obediente pone a disposición de su acción. Ministeria quaedam ha abierto la puerta a la renovación de la experiencia de la ministerialidad de los fieles, renacidos por el agua del bautismo, confirmados por el sello del Espíritu, nutridos por el Pan vivo bajado del cielo.

10.  Para poder escuchar la voz del Espíritu y no detener el proceso – poniendo atención a no quererlo forzar imponiendo decisiones que son fruto de enfoques ideológicos – considero que sea útil compartir – tanto más en el clima del camino sinodal – las experiencias de estos años. Ellas pueden ofrecer indicaciones preciosas para llegar a una visión armónica de la cuestión de los ministerios bautismales y para proseguir de la misma manera nuestro camino. Por este motivo deseo iniciar, en los próximos meses y bajo las modalidades que serán definidas, un diálogo sobre el tema con las Conferencias Episcopales a fin de compartir la riqueza de las experiencias ministeriales que la Iglesia ha vivido en estos cincuenta años sea como ministerios instituidos (lectores, acólitos, y, sólo recientemente, catequistas), sea como ministerios extraordinarios y de hecho.

11.  Confío a la protección de la Virgen María, Madre de la Iglesia, nuestro camino. Custodiando en su seno al Verbo hecho carne, María lleva en sí el ministerio del Hijo, del cual es hecha partícipe de la manera que le es propia. También en esto ella es ícono perfecto de la Iglesia, que en la variedad de ministerios custodia el ministerio de Jesucristo, participando de su sacerdocio, cada uno de los miembros del modo que le es propio.

Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 15 de agosto de 2022, solemnidad de la Asunción de la dichosa Virgen María, en el año décimo de mi Pontificado.

Francisco.”

Tomado de: 

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/08/24/0610/01237.html    








b.      Ministerios temporales



C. 230 § 2

En este parágrafo se trata de la designación temporal o transitoria de los laicos, para la realización de un acto, en las acciones litúrgicas. 

Todos los laicos, por cierto las mujeres, gozan de esta facultad, que aquí se establece. Para estos ministerios no existe institución mediante rito litúrgico, como en el caso de los ministerios estables, porque no se trata de una designación “formal y canónica”[39].


NdE

Interpretación auténtica


Can. 230, § 2 (cf. AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)  

Patres Pontificii Consilii de Legum Textibus Interpretandis proposito in plenario coetu diei 30 iunii 1992 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra: 
 
D. Utrum inter munera liturgica quibus laici, sive viri sive mulieres, iuxta CIC can. 230, § 2 fungi possunt, adnumerari etiam possit servitium ad altare. 
R. Affirmative et iuxta instructiones a Sede Apostolica dandas. 

Summus Pontifex Ioannes Paulus II in Audientia die 11 Iulii 1992 infrascripto impertita, de supradicta decisione certior factus, eam confirmavit et promulgari iussit.  

Vincentius Fagioloarchiep. em. Theatinus-Vastensis, Praeses 
+ Iulianus Herranz Casadoep. tit. Vertarensis, a Secretis

Cum quidem Summus Pontifex mandaverit ut quaedam indicarentur et collustrarentur circa quae can. 230, § 2 C1C praecipit aeque ac circa huius canonis authenticam interpretationem, Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum Conferentiarum Episcoporum Praesidibus Litteras circulares misit quae sequuntur, die 15 mensis Martii a.D. 1994, significans et demonstrans:  

1. Can. 230, § 2 vim habet permittendi non praecipiendi: « Laici... possunt »Itaque licentia ab aliquo Episcopo concessa hac in re nullo pacto haberi potest pro ceteris Episcopis obstringens. Quisque igitur Episcopus in dioecesi sua, Conferentiae Episcoporum audita sententia, facultatem habet prudenter iudicandi et disponendi quid sit faciendum ad vitam liturgicam in sua dicione recte agendam. 
2. Sancta Sedes servat quae attentis locorum rerum adiunctis nonnulli Episcopi iusserunt, can. 230, § 2 spectato, at Eadem simul commonefacit peropportunum esse, ut clara teneatur traditio quod attinet ad munus ad altare ex parte puerorum. Notum enim est hoc effecisse ut sacerdotales vocationes feliciter augerentur. Semper igitur manebit officium ut puerorum ministrantium manipuli continuentur et sustententur. 
3. Si autem in aliqua dioecesi, prae oculis can. 230, § 2 habito, Episcopus sinet ut peculiares ob rationes ad altare munus etiam mulieribus permittatur, hoc, ad normam quam supra diximus, plane fidelibus explicari debet, et pariter ostendendum mulieres saepe munus lectoris in liturgia complere easque Sacram Communionem distribuire posse, tamquam extraordinarias Eucharistiae ministras, atque alia officia praestare, quemadmodum can. 230, § 3 prospicit: 
4. Perspicuum exinde esse debet haec liturgica munera « ex temporanea deputatione » obiri, ad Episcopi iudicium, nullo exsistente iure ut laici, sive viri sive mulieres, ea expleant.  

Antonius M. Card. Javierre Ortas,Praefectus 
Geraldus M. Agnelo,a Secretis 
Tomado de:
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020604_interpretationes-authenticae_lt.html




c.       Ministerios extraordinarios



C. 230 § 3

En las circunstancias previstas por el c., los laicos, varones y mujeres, pueden suplir aquellas funciones de los ministerios sagrados que aquí se enumeran.

Yo pensaría que entre este tipo de ministerios extraordinarios podría comprenderse (el oficio de) la asistencia del matrimonio por parte de los laicos, mujeres u hombres, en calidad de testigos cualificados. Oficio que lleva consigo el ministerio de la instrucción y preparación de los novios, es decir un ministerio catequético extralitúrgico, y de guía de la liturgia matrimonial, un ministerio litúrgico (cf. c. 1112).

Entre estos mismos ministerios extraordinarios pueden enumerarse sin duda también otros dos casos:

1°) la designación para atender una parroquia, a causa de la falta de sacerdotes, para la que, en el caso, sin embargo, debería constituirse a un sacerdote; esta persona, provista de la potestad del párroco, dirige la atención pastoral (cf. c. 517 § 2);

2°) la predicación en una iglesia o en un oratorio, a la cual pueden ser admitidos los laicos en circunstancias de necesidad o en casos de particular utilidad (cf. c. 766): en efecto, en razón del bautismo y de la confirmación los laicos pueden cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra (cf. c. 759). También en estos dos casos pueden ser admitidos para estos ministerios tanto varones como mujeres.


NdE

Interpretaciones auténticas

Can. 230, § 3cf. interpretatio authentica can. 910 § 2.

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020604_interpretationes-authenticae_lt.html

De la misma manera:

No pueden ejercer su ministerio los ministros extraordinarios de la eucaristía si hay suficientes ministros ordinarios que no se encuentran impedidos: 27 de febrero de 1987, en: AAS 80 1988 1373.



NdE

En relación con el servicio de los laicos como colaboradores del párroco y eventualmente como encargados de la atención de una parroquia en caso de falta de sacerdotes (y de diáconos), puede verse también la exposición del R. P. Alan Modric SJ: "La partecipazione dei laici all’esercizio della cura pastorale della parrocchia", durante el LV Coloquio Canonístico (llamado de "Brescia"), celebrado en Roma entre el 8 y el 10 de junio de 2021, en: https://drive.google.com/drive/folders/1o08_mUOwzWhsehRApeY1_W753PG1ZAsX?usp=sharing

Remitimos al respecto al comentario sobre la parroquia (cc. 515ss): 
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html



Apostilla

NdE

Entre los ministerios litúrgicos no ordenados que reseñan los §§ 2 y 3 de este c. 230, conviene hacer referencia a dos puntos:

El primero, en relación con la alusión al "derecho", que, en primer término, se refiere, por supuesto, a las normas canónicas, pocas, en realidad, en relación con asuntos particulares en materia litúrgica. Pero, dentro de "derecho" se alude también, en lo que toca a su ámbito, a las normas propiamente litúrgicas, sobre las cuales volveremos al tratar del libro IV sobre la misión santificadora de la Iglesia: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/el-codigo-de-derechocanonico-laiglesia.html

En segundo término, ya en particular, el c. se refiere al ministerio del cantor. Se trata, junto con el del compositor de obras litúrgicas - y, en sentido más amplio, de obras de carácter "sagrado" y, más aún, "religioso": como que se trata de tres ámbitos íntimamente relacionados aunque diferenciables - de un papel sumamente necesario para la "vida" de la Iglesia y de las acciones cultuales. ¡Qué fundamental es la preparación de buenos músicos, compositores e intérpretes del canto y de la música quienes, a partir de su propia experiencia de Dios, puedan contribuir a que, mediante composiciones de mérito musical, puedan ayudar a "elevar el alma a Dios" y ayudar a las asambleas a experimentar su encuentro con el Inefable! ¡Y lograr hacerlo en el lenguaje propio de una cultura, con su folclor, aún más! (¡Qué pocas son las composiciones de "misas" y otras liturgias con aires colombianos, de ayer y de hoy, por ejemplo!)

Por eso, invito a leer el siguiente texto del S. P. Francisco en su alocución a los participantes en la Conferencia Internacional "Iglesia, música, intérpretes: un diálogo necesario", el sábado 9 de noviembre de 2019:
"Queridos hermanos y hermanas, buenos días:
Os doy la bienvenida con motivo del III Congreso Internacional Iglesia y Música, dedicado al tema del intérprete y la interpretación. Doy las gracias al Pontificio Consejo de la Cultura por la organización que, en colaboración con el Pontificio Instituto de Música Sacra y el Instituto Litúrgico del Pontificio Ateneo de San Anselmo, han hecho posible esta edición. Saludo a todos los participantes y agradezco especialmente al Cardenal Ravasi su presentación. Espero que el trabajo realizado en estos días sea para todos fermento del Evangelio, de la vida litúrgica y del servicio a la cultura y a la Iglesia.
A menudo pensamos en el intérprete como un traductor, o como aquel que tiene la tarea de transmitir algo que recibe de tal manera que el otro pueda entender. Pero el intérprete, especialmente en el campo de la música, es el que traduce con su propio espíritu lo que el compositor ha escrito, para que resuene bello y perfecto artísticamente. A fin de cuentas, la obra musical existe mientras se interpreta y, por lo tanto, mientras haya un intérprete. 
El buen intérprete está animado por una gran humildad frente a la obra de arte que no le pertenece. Sabiendo que es, en su campo, un servidor de la comunidad, intenta siempre formarse y transformarse interna y técnicamente, para poder ofrecer la belleza de la música y, en el ámbito litúrgico, cumplir su servicio en la ejecución musical (cf. Sacrosanctum Concilium, 115). El intérprete está llamado a desarrollar su propia sensibilidad y genio, siempre al servicio del arte, que restaura el espíritu humano, y al servicio de la comunidad, especialmente si desempeña un ministerio litúrgico. 
El intérprete musical tiene mucho en común con el estudioso de la Biblia, con el lector de la Palabra de Dios; en un sentido más amplio con aquellos que buscan interpretar los signos de los tiempos; y más generalmente con aquellos -debemos serlo todos- que acogen y escuchan al otro para un diálogo sincero. Cada cristiano es, en efecto, un intérprete de la voluntad de Dios en su propia existencia, y con ella entona con alegría a Dios un himno de alabanza y acción de gracias. Con este canto la Iglesia interpreta el Evangelio en el surco de la historia. La Virgen María lo hizo de manera ejemplar en su Magnificat y los santos han interpretado la voluntad de Dios en su vida y en su misión. 
En 1964, durante su encuentro histórico con los artistas, el Santo Padre Pablo VI expresó este pensamiento: "Como sabéis, nuestro ministerio es predicar y hacer accesible y comprensible, incluso conmovedor, el mundo del espíritu, de lo invisible, de lo inefable, de Dios. Y en esta operación, que decanta el mundo invisible en fórmulas accesibles e inteligibles, vosotros sois maestros. Es vuestra profesión, vuestra misión; y vuestro arte es precisamente el de tomar vuestros tesoros del cielo del espíritu y cubrirlos de palabra, color, forma y accesibilidad" (Enseñanzas II[1964], 313). En este sentido, el intérprete, como el artista, expresa, pues, el Inefable, utiliza palabras y materia que van más allá de los conceptos, para que se comprenda ese tipo de sacramentalidad propia de la representación estética. 
Hay un diálogo. Porque interpretar una obra de arte no es algo estático, algo matemático. Existe un diálogo entre el autor, la obra y el intérprete. Es un diálogo a tres bandas. Y este diálogo es original en cada uno de los intérpretes: un intérprete lo siente así y lo da así, otro lo da de otra manera. Pero este diálogo es importante, porque permite también el desarrollo en la ejecución de una obra artística. Me viene a la mente, por ejemplo, un Bach interpretado por Richter o por Gardiner: es otra cosa. El diálogo es otra cosa, y el intérprete debe entrar en este diálogo entre el autor, la obra y él mismo. Esto no debe olvidarse nunca. 
El artista, el intérprete y, en el caso de la música, el oyente tienen el mismo deseo: comprender lo que la belleza, la música y el arte nos permiten conocer sobre la realidad de Dios. Y quizás nunca antes los hombres y las mujeres lo han necesitado tanto como en nuestro tiempo. Interpretar esta realidad es esencial para el mundo de hoy. 
Queridos hermanos y hermanas, os agradezco una vez más vuestro compromiso con el estudio de la música, y en particular de la música litúrgica. Espero, para mí y para vosotros, cada uno en su camino, que seamos cada día mejores intérpretes del Evangelio, de la belleza que el Padre nos ha revelado en Jesucristo, en la alabanza que expresa su filiación hacia Dios. Os bendigo de todo corazón, y os pido que recéis por mí. Gracias."

Tomado de: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/11/09/musc.html




6.     Formación y remuneración de los laicos dedicados al servicio especial de la Iglesia



C. 231 §§ 1 y 2

En el § 1 se impone una doble obligación a los laicos que, sea en forma permanente, sea en forma temporal, son llamados para un servicio especial en la Iglesia, es decir, aquellos que son asumidos para ejercer los oficios eclesiásticos o los ministerios: adquirir una adecuada formación y desempeñarlos con celo y diligentemente.

Sobre el conocimiento necesario de la doctrina cristiana para ejercer debidamente el apostolado ya vimos que trata el c. 229 § 1.

En cuanto al § 2, los laicos a quienes es confiado un servicio de la Iglesia tienen derecho a una remuneración familiar suficiente, a la previsión y a la seguridad social, y a la asistencia sanitaria[40][xiv]. Este derecho no les es reconocido a los lectores y acólitos, así sean instituidos establemente para el ministerio. En mi opinión, sin embargo, aun siendo verdad que los ministerios de lector y de acólito per se no otorgan un derecho de sustentación y de remuneración, con todo, si el lector o el acólito dedicaran toda su actividad al servicio de la Iglesia y no tuvieran otros medios de sustento, según justicia, reconocida en el mismo c. 231 § 2, tendrían ese derecho.[xv].



NdE

El S. P. Francisco, después de amplio y atento estudio, como se puede observar en la parte considerativa de su m. p. Antiquum ministerium del 10 de mayo de 2021, estableció el ministerio laical estable del Catequista, cuya formulación, en principio, bien podría ocupar un parágrafo en este c. Puede verse el texto completo de su decisión al tratar de la Catequesis, en:




Apostillas

NdE


No debo dejar de mencionar al final de estos comentarios de los cc. sobre los laicos, las constantes y exigentes advertencias que el S. P. Francisco ha hecho en relación con una de las "desviaciones" eclesiológicas (si bien no sólo se da en el plano doctrinal) que, a su juicio, desdibujan en diversos lugares y tiempos, sobre todo en los recientes, la necesaria relación entre quienes son llamados a ser Pastores en la Iglesia, y la inmensa mayoría de fieles cristianos, precisamente los fieles laicos y laicas. Se trata del "clericalismo", que, para el S. P. tiene unas connotaciones peculiares, en diversos puntos diversas de las que posee el concepto, por ejemplo, en algunos historiadores y sociólogos.

El siguiente extracto de algunas líneas de su Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América latina, del 19 de marzo de 2016, el propio S. P. expone su pensamiento al respecto:
"A su vez, debo sumar otro elemento que considero fruto de una mala vivencia de la eclesiología planteada por el Vaticano II. No podemos reflexionar el tema del laicado ignorando una de las deformaciones más fuertes que América Latina tiene que enfrentar —y a las que les pido una especial atención— el clericalismo. Esta actitud no sólo anula la personalidad de los cristianos, sino que tiene una tendencia a disminuir y desvalorizar la gracia bautismal que el Espíritu Santo puso en el corazón de nuestra gente. El clericalismo lleva a la funcionalización del laicado; tratándolo como “mandaderos”, coarta las distintas iniciativas, esfuerzos y hasta me animo a decir, osadías necesarias para poder llevar la Buena Nueva del Evangelio a todos los ámbitos del quehacer social y especialmente político. El clericalismo lejos de impulsar los distintos aportes, propuestas, poco a poco va apagando el fuego profético que la Iglesia toda está llamada a testimoniar en el corazón de sus pueblos. El clericalismo se olvida que la visibilidad y la sacramentalidad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo de Dios (cfr. LG 9-14) Y no sólo a unos pocos elegidos e iluminados.
Hay un fenómeno muy interesante que se ha producido en nuestra América Latina y me animo a decir: creo que uno de los pocos espacios donde el Pueblo de Dios fue soberano de la influencia del clericalismo: me refiero a la pastoral popular. Ha sido de los pocos espacios donde el pueblo (incluyendo a sus pastores) y el Espíritu Santo se han podido encontrar sin el clericalismo que busca controlar y frenar la unción de Dios sobre los suyos. [...]
No es nunca el pastor el que le dice al laico lo que tiene que hacer o decir, ellos lo saben tanto o mejor que nosotros. No es el pastor el que tiene que determinar lo que tienen que decir en los distintos ámbitos los fieles. Como pastores, unidos a nuestro pueblo, nos hace bien preguntamos cómo estamos estimulando y promoviendo la caridad y la fraternidad, el deseo del bien, de la verdad y la justicia. Cómo hacemos para que la corrupción no anide en nuestros corazones.
Muchas veces hemos caído en la tentación de pensar que el laico comprometido es aquel que trabaja en las obras de la Iglesia y/o en las cosas de la parroquia o de la diócesis y poco hemos reflexionado como acompañar a un bautizado en su vida pública y cotidiana; cómo él, en su quehacer cotidiano, con las responsabilidades que tiene se compromete como cristiano en la vida pública. Sin darnos cuenta, hemos generado una élite laical creyendo que son laicos comprometidos solo aquellos que trabajan en cosas “de los curas” y hemos olvidado, descuidado al creyente que muchas veces quema su esperanza en la lucha cotidiana por vivir la fe. Estas son las situaciones que el clericalismo no puede ver, ya que está muy preocupado por dominar espacios más que por generar procesos. Por eso, debemos reconocer que el laico por su propia realidad, por su propia identidad, por estar inmerso en el corazón de la vida social, pública y política, por estar en medio de nuevas formas culturales que se gestan continuamente tiene exigencias de nuevas formas de organización y de celebración de la fe. ¡Los ritmos actuales son tan distintos (no digo mejor o peor) a los que se vivían 30 años atrás! Esto requiere imaginar espacios de oración y de comunión con características novedosas, más atractivas y significativas —especialmente— para los habitantes urbanos. (EG 73) Obviamente es imposible pensar que nosotros como pastores tendríamos que tener el monopolio de las soluciones para los múltiples desafíos que la vida contemporánea nos presenta. Al contrario, tenemos que estar al lado de nuestra gente, acompañándolos en sus búsquedas y estimulando esta imaginación capaz de responder a la problemática actual. Y esto discerniendo con nuestra gente y nunca por nuestra gente o sin nuestra gente. Como diría San Ignacio, “según los lugares, tiempos y personas”. Es decir, no uniformizando. No se pueden dar directivas generales para una organización del pueblo de Dios al interno de su vida pública. La inculturación es un proceso que los pastores estamos llamados a estimular alentado a la gente a vivir su fe en donde está y con quién está. La inculturación es aprender a descubrir cómo una determinada porción del pueblo de hoy, en el aquí y ahora de la historia, vive, celebra y anuncia su fe. Con la idiosincrasia particular y de acuerdo a los problemas que tiene que enfrentar, así como todos los motivos que tiene para celebrar. La inculturación es un trabajo de artesanos y no una fábrica de producción en serie de procesos que se dedicarían a “fabricar mundos o espacios cristianos”."

NdE

Cuando la materia correspondiente a este c. se refiera a la o a las parroquias, es necesario tener en cuenta en su aplicación la Instrucción “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia” de la Congregación para el Clero del 29 de junio de 2020, cuyo texto se puede consultar en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/07/20/inst.html

El comentario canónico sobre la parroquia puede verse en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html










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Notas de pie de página


[1] “Laici ius habent recipiendi a clero, ad normam ecclesiasticae disciplinae, spiritualia bona et potissimum adiumenta ad salutem necessaria”.
[2] “Non licet laicis habitum clericalem deferre, nisi agatur vel de Seminariorum alumnis aliisque adspirantibus ad ordines de quibus in can. 972 § 2, vel de laicis, servitio ecclesiae legitime addictis, dum intra eandem ecclesias sunt aut extra ipsam in aliquo ministerio ecclesiastico partem habent”.
[3] “Concionari in ecclesia vetantur laici omnes, etsi religiosi”.
[4] “Ordo ex Christi institutione clericos a laicis in Ecclesia distinguit ad fidelium regimen et cultus divini ministerium”.
[5] “Si laici contra canonicam libertatem electioni ecclesiastici quoquo modo sese immiscuerint, electio ipso iure invalida est”.
[6] “Si clerici desint, possunt e laicis assumi; sed notarius in criminalibus clericorum causis debet esse sacerdos”.
[7] “Prohibentur ab arbitri munere valide gerendo laici in causis ecclesiasticis, excommunicati et infames post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam; religiosi vero munus arbitri ne suscipiant sine venia Superioris”.
[8] “Notarius adiunctus et cancellarius Sacrae Congregationis debent esse sacerdotes, integrae famae et mni exceptione maiores; cancellarius vero sit praeterea laurea in iure canonico donatus”. En las Causas de beatificación y de canonización (L. IV, P. II, Cap. III*).
[9] “Deben, por tanto, los fieles conocer la íntima naturaleza de todas las criaturas, su valor y su ordenación a la gloria de Dios. Incluso en las ocupaciones seculares deben ayudarse mutuamente a una vida más santa, de tal manera que el mundo se impregne del espíritu de Cristo y alcance su fin con mayor eficacia en la justicia, en la caridad y en la paz. En el cumplimiento de este deber universal corresponde a los laicos el lugar más destacado. Por ello, con su competencia en los asuntos profanos y con su actividad elevada desde dentro por la gracia de Cristo, contribuyan eficazmente a que los bienes creados, de acuerdo con el designio del Creador y la iluminación de su Verbo, sean promovidos, mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura civil, para utilidad de todos los hombres sin excepción; sean más convenientemente distribuidos entre ellos y, a su manera, conduzcan al progreso universal en la libertad humana y cristiana. Así Cristo, a través de los miembros de la Iglesia, iluminará más y más con su luz salvadora a toda la sociedad humana. […]Conforme lo exige la misma economía de la salvación, los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el dominio temporal, puede substraerse al imperio de Dios. En nuestro tiempo es sumamente necesario que esta distinción y simultánea armonía resalte con suma claridad en la actuación de los fieles, a fin de que la misión de la Iglesia pueda responder con mayor plenitud a los peculiares condicionamientos del mundo actual. Porque así como ha de reconocerse que la ciudad terrena, justamente entregada a las preocupaciones del siglo, se rige por principios propios, con la misma razón se debe rechazar la funesta doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión y que ataca y elimina la libertad religiosa de los ciudadanos [116].”
[10] “Cada laico debe ser ante el mundo un testigo de la resurrección y de la vida del Señor Jesús y una señal del Dios vivo. Todos juntos y cada uno de por sí deben alimentar al mundo con frutos espirituales (cf. Ga 5, 22) y difundir en él el espíritu de que están animados aquellos pobres, mansos y pacíficos, a quienes el Señor en el Evangelio proclamó bienaventurados (cf. Mt 5, 3-9). En una palabra, «lo que el alma es en el cuerpo, esto han de ser los cristianos en el mundo» [120].”
[11] “Siendo Cristo, enviado por el Padre, fuente y origen de todo el apostolado de la Iglesia, es evidente que la fecundidad del apostolado seglar depende de su unión vital con Cristo, porque dice el Señor: "El que permanece en mí y yo en él, ése da mucho fruto, porque sin mí nada podéis hacer" (Jn. 15,4-5). Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre de auxilios espirituales, que son comunes a todos los fieles, sobre todo por la participación activa en la Sagrada Liturgia, de tal forma los han de utilizar los fieles que, mientras cumplen debidamente las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de las actividades de su vida, sino que han de crecer en ella cumpliendo su deber según la voluntad de Dios. […]Escondidos con Cristo en Dios, durante la peregrinación de esta vida, y libres de la servidumbre de las riquezas, mientras se dirigen a los bienes imperecederos, se entregan gustosamente y por entero a la expansión del reino de Dios y a informar y perfeccionar el orden de las cosas temporales con el espíritu cristiano. En medio de las adversidades de este vida hallan la fortaleza de la esperanza, pensando que "los padecimientos del tiempo presente no son nada en comparación con la gloria que ha de manifestarse en nosotros" (Rom., 8,18). […] La espiritualidad de los laicos debe tomar su nota característica del estado de matrimonio y de familia, de soltería o de viudez, de la condición de enfermedad, de la actividad profesional y social. No descuiden, pues, el cultivo asiduo de las cualidades y dotes convenientes para ello que se les ha dado y el uso de los propios dones recibidos del Espíritu Santo.”
[12] “Es obligación de toda la Iglesia el trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo. A los pastores atañe el manifestar claramente los principios sobre el fin de la creación y el uso del mundo, y prestar los auxilios morales y espirituales para instaurar en Cristo el orden de las cosas temporales.
Es preciso, con todo, que los laicos tomen como obligación suya la restauración del orden temporal, y que, conducidos por la luz del Evangelio y por la mente de la Iglesia, y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y en forma concreta en dicho orden; que cooperen unos ciudadanos con otros, con sus conocimientos especiales y su responsabilidad propia; y que busquen en todas partes y en todo la justicia del reino de Dios. Hay que establecer el orden temporal de forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con los últimos principios de la vida cristiana, adaptándose a las variadas circunstancias de lugares, tiempos y pueblos. Entre las obras de este apostolado sobresale la acción social de los cristianos, que desea el Santo Concilio se extienda hoy a todo el ámbito temporal, incluso a la cultura.”
[13] “Todo lo que constituye el orden temporal, a saber, los bienes de la vida y de la familia, la cultura, la economía, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales, y otras cosas semejantes, y su evolución y progreso, no solamente son subsidios para el último fin del hombre, sino que tienen un valor propio, que Dios les ha dado, considerados en sí mismos, o como partes del orden temporal: "Y vio Dios todo lo que había hecho y era muy bueno" (Gén., 1,31). Esta bondad natural de las cosas recibe una cierta dignidad especial de su relación con la persona humana, para cuyo servicio fueron creadas.”
[14] “Los Institutos Seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que nacieron.”
[15] “Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente. Considérense, además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron. Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu. En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen. Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por extender el Reino de Dios.”
[16] “Los laicos congregados en el Pueblo de Dios e integrados en el único Cuerpo de Cristo bajo una sola Cabeza, cualesquiera que sean, están llamados, a fuer de miembros vivos, a contribuir con todas sus fuerzas, las recibidas por el beneficio del Creador y las otorgadas por la gracia del Redentor, al crecimiento de la Iglesia y a su continua santificación. Ahora bien, el apostolado de los laicos es participación en la misma misión salvífica de la Iglesia, apostolado al que todos están destinados por el Señor mismo en virtud del bautismo y de la confirmación. Y los sacramentos, especialmente la sagrada Eucaristía, comunican y alimentan aquel amor hacia Dios y hacia los hombres que es el alma de todo apostolado. Los laicos están especialmente llamados a hacer presente y operante a la Iglesia en aquellos lugares y circunstancias en que sólo puede llegar a ser sal de la tierra a través de ellos [113]. Así, todo laico, en virtud de los dones que le han sido otorgados, se convierte en testigo y simultáneamente en vivo instrumento de la misión de la misma Iglesia en la medida del don de Cristo (Ef 4,7). Además de este apostolado, que incumbe absolutamente a todos los cristianos, los laicos también puede ser llamados de diversos modos a una colaboración más inmediata con el apostolado de la Jerarquía [114], al igual que aquellos hombres y mujeres que ayudaban al apóstol Pablo en la evangelización, trabajando mucho en el Señor (cf. Flp 4,3; Rm 16,3ss). Por lo demás, poseen aptitud de ser asumidos por la Jerarquía para ciertos cargos eclesiásticos, que habrán de desempeñar con una finalidad espiritual. Así, pues, incumbe a todos los laicos la preclara empresa de colaborar para que el divino designio de salvación alcance más y más a todos los hombres de todos los tiempos y en todas las partes de la tierra. De consiguiente, ábraseles por doquier el camino para que, conforme a sus posibilidades y según las necesidades de los tiempos, también ellos participen celosamente en la obra salvífica de la Iglesia.”
[17] Communicationes 2 1970 95-96.
[18] Communicationes 2 1970 95.
[19] “Los laicos pueden ejercitar su labor de apostolado o como individuos o reunidos en diversas comunidades o asociaciones.”
[20] Communicationes 2 1970 94.
[21] “Habiendo establecido el Creador del mundo la sociedad conyugal como principio y fundamento de la sociedad humana, convirtiéndola por su gracia en sacramento grande... en Cristo y en la Iglesia (Cf. Ef., 5,32), el apostolado de los cónyuges y de las familias tiene una importancia trascendental tanto para la Iglesia como para la sociedad civil. Los cónyuges cristianos son mutuamente para sí, para sus hijos y demás familiares, cooperadores de la gracia y testigos de la fe. Ellos son para sus hijos los primeros predicadores de la fe y los primeros educadores; los forman con su palabra y con su ejemplo para la vida cristiana y apostólica, los ayudan con mucha prudencia en la elección de su vocación y cultivan con todo esmero la vocación sagrada que quizá han descubierto en ellos.”
[22] “El bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con todos lo que tienen en gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios que permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento de esta comunidad de amor y en el respeto a la vida y que ayudan a los esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa misión; de ellos esperan, además, los mejores resultados y se afanan por promoverlos. Sin embargo, la dignidad de esta institución no brilla en todas partes con el mismo esplendor, puesto que está oscurecida por la poligamia, la epidemia del divorcio, el llamado amor libre y otras deformaciones; es más, el amor matrimonial queda frecuentemente profanado por el egoísmo, el hedonismo y los usos ilícitos contra la generación. Por otra parte, la actual situación económico- social-psicológica y civil son origen de fuertes perturbaciones para la familia. En determinadas regiones del universo, finalmente, se observan con preocupación los problemas nacidos del incremento demográfico. Todo lo cual suscita angustia en las conciencias. Y, sin embargo, un hecho muestra bien el vigor y la solidez de la institución matrimonial y familiar: las profundas transformaciones de la sociedad contemporánea, a pesar de las dificultades a que han dado origen, con muchísima frecuencia manifiestan, de varios modos, la verdadera naturaleza de tal institución. Por tanto el Concilio, con la exposición más clara de algunos puntos capitales de la doctrina de la Iglesia, pretende iluminar y fortalecer a los cristianos y a todos los hombres que se esfuerzan por garantizar y promover la intrínseca dignidad del estado matrimonial y su valor eximio.”
[23] “Finalmente, los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida [21]. De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, que perpetuarán a través del tiempo el Pueblo de Dios. En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo, y deben fomentar la vocación propia de cada uno, pero con un cuidado especial la vocación sagrada”.
[24] “En esta tarea resalta el gran valor de aquel estado de vida santificado por un especial sacramento, a saber, la vida matrimonial y familiar. En ella el apostolado de los laicos halla una ocasión de ejercicio y una escuela preclara si la religión cristiana penetra toda la organización de la vida y la transforma más cada día. Aquí los cónyuges tienen su propia vocación: el ser mutuamente y para sus hijos testigos de la fe y del amor de Cristo. La familia cristiana proclama en voz muy alta tanto las presentes virtudes del reino de Dios como la esperanza de la vida bienaventurada. De tal manera, con su ejemplo y su testimonio arguye al mundo de pecado e ilumina a los que buscan la verdad.”
[25] “Además de la formación espiritual, se requiere una sólida instrucción doctrinal, incluso teológica, ético-social, filosófica, según la diversidad de edad, de condición y de ingenio. No se olvide tampoco la importancia de la cultura general, juntamente con la formación práctica y técnica.”
[26] Communicationes 3 1971 187; cf. 2 1970 95.
De hecho, la Conferencia Episcopal de Colombia, en su Asamblea de 1986 estableció lo que permite el c. 230 § 1: “Decreta: Art. I: La edad mínima para recibir los ministerios estables de Lector y Acólito será de 20 años cumplidos, con tal que el candidato, a juicio del Obispo diocesano o Superior Mayor Religioso, posea la madurez humana y la preparación espiritual, doctrinal y apostólica convenientes. Art. II: Las condiciones del candidato para conferirle establemente los ministerios de Lector y Acólito, mediante rito, son principalmente estas: buena fama; sentido comunitario, fe sincera; viva adhesión a la Iglesia; obediencia pronta y generosa a los Superiores; caridad fraterna; espíritu apostólico; desinterés; firme voluntad de servir a Dios y al pueblo cristiano; ardiente amor a la Eucaristía; que no sea mal visto por parte de la comunidad; deseo profundo de perfeccionarse cada día en el ejercicio de las cualidades humanas y de las virtudes sobrenaturales, así como en el estudio y meditación de la Sagrada Escritura; y clara y eficaz conciencia de la misión que la Iglesia le encomienda. Art. III: El Obispo diocesano o Superior Mayor Religioso determinará para su jurisdicción los requisitos mínimos de preparación espiritual, doctrinal, litúrgica y apostólica adecuadas al lugar, la manera de comprobarlos antes de conferir el ministerio, así como el tiempo suficiente de práctica apostólica antes de recibirlo. Art. IV. El Acta de institución de los ministros quedará consignada en la Curia diocesana, así como una garantía firmada por el candidato de su compromiso con la Iglesia en el ministerio recibido. A cada uno se le dará una constancia escrita que lo acredite para desempeñar su ministerio en el ámbito de la Diócesis, pero no podrá ejercerlo habitualmente sino en el lugar y bajo la dirección del Superior a quien haya sido confiado y de acuerdo con las demás determinaciones del Ordinario del Lugar. Art. V: Para ejercer el ministerio de manera habitual fuera de la propia Diócesis es necesario contar con la licencia expresa del Ordinario del Lugar, previa presentación del propio Ordinario. Art. VI: Encárgase a la Comisión Episcopal de Ministerios la preparación de un Estatuto que facilite la aplicación concreta de estas normas, especialmente en cuanto a exigencias de preparación, modo de comprobarla y dependencia en el ejercicio del ministerio”. Conferencia Episcopal de Colombia: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia Bogotá1986 18-19.
[27] Communicationes 12 1980 238.
[28] “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo [16]. El sacerdocio ministerial, por la potestad sagrada de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico en la persona de Cristo y lo ofrece en nombre de todo el pueblo a Dios. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía [17] y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante.”
[29] “Soli clerici obtinere possunt officia ad quorum exercitium requiritur potestas ordinis et potestas regiminis ecclesiastici ordine sacro innixa”: Communicationes 14 1982 71.
[30] Véase el Esquema del CIC, c. 126, de la Tipografía Políglota Vaticana, 1980.
[31] Cf. Communicationes 14 1982 72.
[32] Communicationes 2 1970 95.
[33] Cf. AAS 64 1972 532-533.
[34] Véase en la bibliografía la mención de dos obras sobre la catequesis.
[36] Cf. Enchiridion Vaticanum v. 4, Bologna 1978, nota en la p. 1115.
[37] Cf. Enchiridion Vaticanum v. 6, Bologna 1980 293.
[38] AAS 64 1972 531.
[39] Cf. Enchiridion Vaticanum v. 4, Bologna 1978, nota en la p. 1115.
[40] En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia se trata el tema del "salario familiar", punto de énfasis de esta enseñanza. Por supuesto, se aplica a todo el campo laboral, rural y urbano y a cada uno de los sectores de la producción y de la distribución de bienes y servicios. Ello incluye, sin duda, el pago a los servidores en las instituciones de la Iglesia. La doctrina enseña: "250. Para tutelar esta relación entre familia y trabajo, un elemento importante que se ha de apreciar y salvaguardar es el salario familiar, es decir, un salario suficiente que permita mantener y vivir dignamente a la familia.564 Este salario debe permitir un cierto ahorro que favorezca la adquisición de alguna forma de propiedad, como garantía de libertad. El derecho a la propiedad se encuentra estrechamente ligado a la existencia de la familia, que se protege de las necesidades gracias también al ahorro y a la creación de una propiedad familiar.565 Diversas pueden ser las formas de llevar a efecto el salario familiar. Contribuyen a determinarlo algunas medidas sociales importantes, como los subsidios familiares y otras prestaciones por las personas a cargo, así como la remuneración del trabajo en el hogar de uno de los padres.566" Véase el texto en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html
En 1991, la Organización Internacional del Trabajo - OIT - definió de la siguiente manera estos conceptos: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos" (véase en - consulta del 28 de febrero de 2018 -: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm). De igual manera, se explica lo que se entiende por "asistencia médica" o "sanitaria" en estos términos: "conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud" (https://es.wikipedia.org/wiki/Asistencia_sanitaria).
Para el caso colombiano, la Ley 100 de 1993 integró y, sobre todo, reformó el sistema de seguridad social nacional que venía existiendo inclusive con anterioridad a 1966. Esta Ley establece las entidades, normas y procedimientos que les permitan a las personas obtener una calidad de vida que sea acorde con su dignidad humana. De tales entidades, normas y procedimientos hace parte el Sistema de Protección Social con sus políticas, normas y procedimientos de protección laboral y de asistencia social. Abarca, pues: el Sistema general de Pensiones; el Sistema General de Seguridad Social en Salud; el 'Sistema General de Riesgos Laborales (denominación modificada por la Ley 1562 de 2012); y los Servicios Sociales Complementarios (fundamentalmente para los ancianos). Véase, como asunto práctico, la nt. final xv.





Notas finales


[i] Esta nota contiene dos temas: el primero (A), en relación con el concepto teológico de "laicos"; el segundo (B), con el concepto, no necesariamente teológico, de "secularidad".

A) Ha de notarse que no puede reducirse la referencia que el CIC83 hace sobre los "laicos" a los cc. 224-231; sus obligaciones y derechos también quedaron inscritos en otras partes del Código.
El término "laico" (laikoj) en griego, no es empleado en la Sagrada Escritura. En los primeros siglos de la Iglesia su uso se dio para contraponer el pueblo-conducido al pueblo-que-conduce: ovejas y Pastores. Como se indica en el texto, el CIC83 no hace propiamente una definición unívoca del laico, y la del Vaticano II es descriptiva, cf. LG 31. Algunas ideas ya había al respecto en CIC17: proposiciones sujetivas dispersas. Se trata de un título nuevo en el CIC83; y su enraizamiento es el común a todos los fieles cristianos. En esa oposición tradicional entre clero y laicado no se dibujaba realmente el pueblo de Dios. Añadimos a lo dicho en las notas:
a) En cuanto al "estado laical":
1°) No existen unos deberes y derechos "propios" y "exclusivos" de los laicos: ellos son los mismos de todos los fieles cristianos;
2°) Según LG 31: la definición tiene un componente negativo: "a excepción de los religiosos y de los clérigos"; y un componente positivo: "fiel cristiano", es decir, la pertenencia común al pueblo de Dios.
Hoy tenemos una conciencia recuperada de esta raíz común, a partir de la cual se diferenciarán las especificaciones particulares, que no pueden olvidarse.
b) La libertad sustancial:
La ordenación hacia Dios, que es propia de todos los fieles cristianos, y se funda también en la pertenencia común a la humanidad: "La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección" (GS 17).
De aqui derivan los deberes y los derechos en mutua interdependencia. Los deberes ("officia") encuentran un primer sentido en el c. 145 en donde encontramos que significan "munus" (tarea); pero, así mismo, los deberes, en general, son algo que es necesario hacer (obligaciones, según Cicerón y s. Ambrosio): orientarse a Dios es deber pero también derecho.
El Derecho canónico se centra en el fiel cristiano, éste es el protagonista de todo el Derecho canónico; si bien no puede perderse ese referente al ser humano que, simultáneamente, es. LG 40b: "Es, pues, completamente claro que todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad [124], y esta santidad suscita un nivel de vida más humano incluso en la sociedad terrena. En el logro de esta perfección empeñen los fieles las fuerzas recibidas según la medida de la donación de Cristo, a fin de que, siguiendo sus huellas y hechos conformes a su imagen, obedeciendo en todo a la voluntad del Padre, se entreguen con toda su alma a la gloria de Dios y al servicio del prójimo." De ahí una acción "negativa", con relación a la caridad, la prohibición de acercarse a cuanto aleja de Dios, fundamentalmente, del pecado; y una acción positiva, que expresa el precepto, de buscar a Dios y del valor de todas las cosas en cuanto acercan a Dios.
Este orientarse hacia Dios se hace en la "Iglesia", por parte de los fieles: LG 1: la Iglesia es sacramento de la unidad con Dios: íntima unión con Dios de toda la humanidad: algunos, teniendo el espíritu de Cristo pero no se encuentran de manera perfecta en la Iglesia (LG 14).
La obligación fundamental es el amor, el precepto del amor: vale también para la libertad: no hay amor con coacción. La libertad cristiana es poder tender por el amor hacia Dios: en cuanto libre, el hombre puede pecar; lo mismo orientarse hacia Dios. Pero no es libre a causa de esto, sino que porque es libre, espontánea, humanamente, puede dirigirse hacia Dios, amarlo, como explicaba S. Anselmo en De libero arbitrio.
El sentido de la ley en la Iglesia es el de prestar un servicio a fin de que los hijos de Dios Lo sirvan con libertad, que desde su conciencia puedan responder a Dios. Se trata de una acción creativa, espontánea, en la que las normas son contribución para la formación del fiel, bajo la guía de los pastores, en orden a realizar su propio camino hacia Dios. No se debe impedir cuanto le permita llegar a Dios. Los carismas y dones que se deben mirar con gran atención, según AA: - derechos y deberes, para bien de los hombres, en la Iglesia y el mundo, con la libertad del Espíritu Santo, en común con los hermanos.
Por eso el c. 210 junto con el c. 208 son fundamento, en opinión del Dr. Bonnet, del Derecho eclesial.
La Iglesia cuida el espacio para la libertad del ejercicio de la orientación del fiel cristiano hacia Dios. Las normas ayudan a que cada persona en la Iglesia tenga clarificada su competencia en este orden de cosas de Dios.

B) Laicidad o secularidad, a la que se refieren LG 13 y 31, y los cc. 204 y 224, no es un estado que produzca en la persona derechos y obligaciones exclusivas de los laicos. Se trata de adaptaciones del estado común de los fieles cristianos, para que puedan cumplir su actividad extra e intra eclesial; la naturaleza objetiva de los ministerios: legítima diversidad para la unidad (clero, laicos) de un único estado, el de los fieles cristianos.
“La doctrina de la secularidad implica: 1°) el ordenamiento de ésta hacia Dios; 2°) el ejercicio de la misma secularidad. El primero pertenece a toda la Iglesia y ha de cumplirse bajo la guía de los Pastores. El segundo pertenece al orden temporal y ocurre en las comunidades políticas, en la sociedad civil. Entonces este ejercicio se presenta ius hominis y no como christifidelis ius. Implica el derecho a la libertad religiosa. Por ella el ciudadano puede vivir la secularidad según la ordenación cristiana. Esta doctrina encuentra apoyo en la autonomía y distinción de los órdenes temporal y espiritual (cf. GS 76). Tal distinción y autonomía no implica ninguna separación. Téngase presente, además, que la secularidad no es propia de los solos laicos. LG 31b la refiere también a los clérigos, y PC 11.a a los miembros de los Institutos Seculares. Y, por otra parte, también a los laicos atañe la misión en la esfera espiritual y eclesial (cf. LG 31.a y 33)”: Piero Antonio Bonnet: “Apéndice a los deberes-derechos de todos los fieles cristianos”, en Notas de clase Roma 1986.

En su obra el R. P. Antonio García y García: (1967). Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE), expuso su investigación sobre los laicos: Dentro del período (1°) "El derecho de la primitiva Iglesia (siglos I-III)", en el cap. 9° "El clero diocesano, el monacato y el laicado", trató específicamente sobre el laicado en la sección V, en las pág. 125-129. Luego, dentro del período (2°) "El derecho de la Iglesia en el imperio romano-bizantino", volvió en el cap. 14° del mismo nombre, en la sección III, pág. 244-246. Finalmente, al tratar del período (3°) "El derecho de la Iglesia en los reinos germánicos", hizo lo propio al tratar de los laicos en el cap. 20°, del mismo nombre, en la sección III, pág. 399-403.

[ii] “En relación con este asunto ha de tenerse en cuenta que el Vaticano II declaró que los laicos pueden acceder a algunos de ellos (cf. LG 33). Por otra parte, ha de tenerse presente el problema del origen de la potestad sacra: ¿sólo sacramental? De todos modos, la posibilidad de que los laicos accedan a un ministerio se funda en el sacerdocio común, condición nacida del bautismo y de la confirmación, y en la intervención de la Iglesia por medio de la autoridad jerárquica. Intervención ésta necesaria para completar aquella base sacramental. El problema está en saber distinguir los ministerios propiamente jerárquicos de aquellos que convienen a todos los fieles. De hecho, el CIC reconoce capacidad a los laicos para algunos ministerios o funciones, v. gr. en la forma de la costumbre, en el campo judicial y administrativo (cc. 1421 § 2 y 1428 § 2; 1435). Pero hay otros casos (cf. cc. 492 § 1; 910 § 2; 1112; 517 § 2)”: “Notas de Clase” del Profesor Dr. Mag. Piero Antonio Bonnet (PAB).

[iii] Un peligro se puede producir a partir de esta condición: el paneclesialismo, que conduce al integrismo: la secularidad deja de estar por “fuera” de la Iglesia mientras ella la asume “integralmente”.

[iv] La orientación u ordenación hacia Dios lleva consigo la realización de actividades funcionales eclesiales que dirigen la actividad de los fieles cristianos hacia fuera de la Iglesia… La acción que busca la promoción e instauración de los derechos humanos, la defensa de la propia patria, el planteamiento de la objeción de conciencia, etc., forman parte de esta línea de actividad. 

[v] … Mientras que la acción hacia dentro de la Iglesia se caracteriza por la ejecución de ministerios, institucionales o transitorios.

[vi] De entre todo el texto de AA, el n. 24 esclareció el criterio de la cooperación de los laicos en el ministerio jerárquico al establecer: “La jerarquía encomienda a los seglares ciertas funciones que están más estrechamente unidas a los deberes de los pastores, como, por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en determinados actos litúrgicos y en la cura de almas”. Comentándolo, cinco Congregaciones (para la Doctrina de la Fe, para el Culto divino y los Sacramentos, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica), más el por entonces Consejo para los Laicos, y el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos se unieron para publicar la Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, aprobado en forma específica como decreto general por el S. P. S. Juan Pablo II el 13 de agosto de 1997 y promulgado y publicado el 15 de agosto del mismo año (véase el texto en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_interdic_doc_15081997_sp.html)
Los Pastores, entiende el documento en la introducción, “para ser tales deben ser marcados con el Sacramento del Orden”. Y explica la finalidad del documento: “que se salvaguarden bien, sea la naturaleza y la misión del sagrado ministerio, sea la vocación y la índole secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir”. Referimos entonces los subtítulos correspondientes a los “Principios teológicos” del documento en mención, no sin recomendar la lectura completa del mismo: “1. El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial; 2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales; 3. Insustituibilidad del ministerio ordenado; 4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministerio pastoral”. Sigue a continuación la sección dispositiva del documento: “Art. 1. Necesidad de una terminología apropiada”: relaciona los conceptos de “ministerio”, “officia (oficios)” y “munera (funciones)”, calificando la importancia del “ministerio ordenado” y el alcance del “ministerio (servitium)” (§§ 1-2). Recomienda que, cuando se trate de los laicos en el desempeño de “ministerios extraordinarios” se los denomine con la función determinada confiada: catequista, acólito, lector, etc. Y, en relación con las acciones litúrgicas, no se les asignen denominaciones o títulos tales como “pastor”, “capellán”, “coordinador”, “moderador” u otras designaciones semejantes (§ 3).  “Art. 2. El ministerio de la palabra”: Corresponde especialmente a quienes han recibido el sacramento del Orden (§ 1), y a él pueden ser llamados a participar los demás fieles cristianos, sean laicos, sean miembros de IVC o de SVA (§ 2), quienes no pueden reclamar tal convocación como si “se tratara de un derecho propio como aquel específico de los Obispos, o de una facultad como aquella de los presbíteros y de los diáconos” (§ 3)”. Precisa a continuación las condiciones para tal admisión (ibid.), y especialmente las de “suplencia” en “circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas” (§ 4). Destaca la importancia de los catequistas (§ 5). “Art. 3. La homilía”: En la Eucaristía se reserva sólo al sacerdote o al diácono, ni siquiera los estudiantes de teología, aún no ordenados, pueden efectuarla (§ 1). Sólo es permisible una muy breve monición que ayude a comprender mejor la liturgia que se celebra (§ 2). Precisa el ocasional diálogo entre el celebrante y la comunidad en la homilía (§ 3), y que por fuera de la santa Misa, los fieles no ordenados la pronuncien de acuerdo con las normas del derecho y de la liturgia (§ 4). Tampoco puede ser efectuada por quienes, sacerdotes o diáconos, han abandonado el ministerio (§ 5). “Art. 4. El párroco y la parroquia”: la colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los clérigos llega hasta la norma del c. 517 § 2 que requiere: a) una real penuria de sacerdotes, no otras “razones”; en esos casos debe distinguirse y aclararse que se trata de una “participación en el ejercicio de la cura pastoral” del sacerdote y no de una identificación con él, pues el oficio del párroco es exclusivo de un sacerdote (§1). Al párroco, recuerda el documento, se le debe reconocer toda su importancia, inclusive cuando, habiendo llegado a los 75 años, presentara su renuncia y eventualmente le fuera aceptada (§ 2). “Art. 5. Los organismos de colaboración en la Iglesia particular”: En el Consejo presbiteral sólo pueden participar los sacerdotes (§ 1); en cambio en el Consejo pastoral, diocesano y parroquial, y en el consejo parroquial para los asuntos económicos, que gozan de voto consultivo, son requeridos fieles laicos bien formados (§ 2). El párroco es quien preside los consejos parroquiales (§ 3) y en el caso de la Diócesis, el Obispo pide su consenso en los casos prescritos por el derecho (§ 4). El Obispo puede requerir la colaboración de expertos para tratar asuntos particulares (§ 5). Otros cargos, como los “vicarios foráneos”, “arciprestes, etc., deben ser desempeñados por sacerdotes (§ 6). “Art. 6. Las celebraciones litúrgicas”: Cada uno debe desempeñar toda y sola su función (§ 1); a los presbíteros se reservan las oraciones, sobre todo la oración eucarística incluso hasta la doxología, así como a los ministros ordenados sus propios ornamentos (§ 2). “Art. 7. Las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero”: El laico que anima tales celebraciones requiere un mandato especial del Obispo (§ 1), con textos aprobados por la Autoridad competente, que no incluyan elementos de la plegaria eucarística (§ 2). “Art. 8. El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión”: se trata de un servicio litúrgico que es delegado por el Obispo diocesano, y en casos excepcionales e imprevistos, ad actum por el sacerdote que preside la Eucaristía (§ 1). Desempeñan su servicio cuando no hay ministros ordinarios o estos se encuentran impedidos, y se extendería la celebración (§ 2). “Art. 9. El apostolado para los enfermos”: la colaboración de los laicos en este campo es inestimable (§ 1), pero sólo los sacerdotes pueden hacer la Unción de los enfermos (§ 2). “Art. 10. La asistencia a los matrimonios”: los laicos pueden recibir esta delegación según las disposiciones canónicas (§ 1) pero también por las condiciones subjetivas (§ 2). Se mantienen las condiciones para el caso extraordinario (§ 3). “Art. 11. El ministro del bautismo”: el laico puede realizarlo como ministro extraordinario si faltara el ministro ordinario o estuviera impedido. “Art. 12. La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas”: en caso de falta del ministro ordenado y observando las normas litúrgicas. “Art. 13. Necesaria selección y adecuada formación”: se requiere en los candidatos y candidatas condiciones de “sana doctrina”, “ejemplar conducta de vida”. “formación debida”. Los seminarios, que se reservan a los candidatos al sacerdocio, no son el ambiente adecuado para proporcionar esa formación doctrinal y espiritual. La Conclusión reitera la tarea que tienen los Obispos diocesanos en la difusión e implementación de este documento; urge y agradece la participación y disponibilidad creativa de los laicos, pero insiste en la necesidad de “orientar sus ricas energías correctamente según los maravillosos designios del Espíritu Santo” y de la “communio” eclesial. 

[vii] Notas de Clase del Profesor Dr. Mag. Piero Antonio Bonnet (PAB): No todo lo relativo a los derechos-obligaciones de los laicos se encuentra aquí. Hay otros elementos en otras partes del CIC.

[viii] “El anuncio del Evangelio pertenece a todos en la Iglesia, no es exclusividad del clero. Tal anuncio puede hacerse asociadamente o no. El laico puede hacerlo por iniciativa y de forma propia, así se asimila más al testimonio de vida, o en particular dependencia y cooperación con la jerarquía (AA 20). El § 2 subraya la secularidad de la que se habló. Los laicos están llamados a penetrar las realidades humanas de la caridad que mana de la Eucaristía” (PAB).
“Evidentemente, todos los deberes y derechos de los fieles en general, son, también, derechos y deberes de los fieles laicos, como son derechos y deberes de los fieles clérigos y de los fieles miembros de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica. El c. 225 trata sobre el derecho al apostolado. Los fieles laicos (parágrafo 1°) tienen derecho al apostolado, especialmente allí donde ellos solos pueden llegar. Hay ciertos ambientes y ciertos campos que no son propios de los clérigos y allí deben estar presentes los laicos. Fieles laicos conscientes de su vocación apostólica. Se trata de un derecho y de un deber, que la jerarquía, los clérigos deben reconocer. [...] El informar con el espíritu evangélico la realidad temporal (parágrafo 2°) es específico del laico y de la espiritualidad seglar. Los laicos por vocación, por carisma, viven inmersos en la realidad temporal, pero viven como cristianos. Deben informar (dar forma, imbuir) toda la realidad temporal con el espíritu cristiano, informarla con el Evangelio. Un abogado cristiano debe ser un abogado distinto de cualquier abogado, profesionalmente más abogado que otro cualquiera, sencillamente por ser cristiano; así un médico, un economista, un albañil. Todo lo que es realidad temporal es susceptible de ser informada por un espíritu trascendente, el espíritu del Evangelio. Esta es la misión del laico, la primera misión del laico. En el Concilio Vaticano II se expresó esto en forma muy enfática. Insistió en que todos los fieles participan de la triple misión de Cristo, explicó en qué consiste la misión profética, la misión sacerdotal, el sacerdocio común de los fieles. Expresó enfáticamente que la misión real de los fieles está en la transformación del mundo con el espíritu evangélico. Quizás no es completa la visión porque la misión de transformación del mundo es una misión 'ad extra'. hacia fuera de la Iglesia, cuando hay que afirmar también una participación de los laicos en su misión real dentro de la Iglesia. El Concilio puso el acento en la misión de los laicos hacia fuera, y el c. recoge esta visión del Vaticano II. La misión específica del laico es la de trabajar allí donde no pueden o no es oportuno que entren los clérigos y la de transformar la realidad temporal”: FJU en: Navarrete, Urbano – Urrutia, Francisco Javier: Nuevo Derecho Canónico. Presentación y comentario ITER Caracas 1987 55-57.

[viii bis] Los cc. 225 § 2 y 227 es conveniente tratarlos juntamente por razón de su contenido. No se refieren solamente a la actividad de los laicos al interior de la Iglesia, sino a la actividad de los mismos en las cuestiones que les incumben en cuanto ciudadanos, del mundo en general y concretamente de su propia patria nativa o por adopción.
Sin menospreciar otros ámbitos del actuar de los laicos, la acción política merece su propia atención y valoración. En efecto, de entre los asuntos que incumben a los laicos de manera propia, descuella la acción política, “forma destacada de la caridad”, como bien enseñó ya el Papa Pio XI en 1927 y reiteraron y urgieron tanto los Papas subsiguientes como el Concilio Vaticano II y el Sínodo de los Obispos sobre los laicos de 1987 con su correspondiente exhortación apostólica Christifideles laici http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_30121988_christifideles-laici.html.
Cinco puntos, entre otros del momento, es necesario precisar al respecto en razón de sus implicaciones no sólo morales sino, precisamente, canónicas: 1°) La acción política que incumbe a todos los fieles, y, en particular a los fieles laicos; 2°) la acción directiva en partidos políticos que corresponde desempeñar a los fieles laicos; 3°) la incompatibilidad en la que incurren los laicos que desempeñan funciones directivas en las asociaciones públicas de fieles y el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos; 4°) la situación problemática a la que se ven enfrentados los laicos, especialmente cuando ejercen una función pública en regímenes democráticos, y se presentan conflictos con sus opciones de fe y de moral en razón de su pertenencia católica en proyectos políticos que envuelven dilemas éticos; 5°) los mismos, cuando se plantean problemas en relación con la visión o la concepción de la sociedad en su conjunto ante el movimiento o ideología caracterizada como la laicidad del Estado o, aún más, el laicismo.
En relación con los punto 1° y 2° recordemos que uno de los textos, por cierto de los más antiguos del cristianismo – que fundamenta, por cierto, la norma aplicable a todos los fieles cristianos, como ya se vio en el capítulo I – al que el magisterio y la tradición de la Iglesia acuden con frecuencia, y concretamente cuando se trata de precisar la actividad de todos los fieles cristianos en el mundo es precisamente este: “Los cristianos, afirmaba un escritor eclesiástico de los primeros siglos, «cumplen todos sus deberes de ciudadanos» (Carta a Diogneto, 5, 5, Cfr. Ver también Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2240)” ]
Sobre el punto 3° recuérdese la norma del c. 217 que señala en el § 4: “En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos”.
Sobre los puntos 4° y 5° citamos algunos párrafos de la Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe  sobre algunas cuestiones relativas al  compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, del 24 de noviembre de 2002, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20021124_politica_sp.html:
“I. Una enseñanza constante:
Ya hemos hecho referencia a ello en el primer párrafo de esta nota. Con todo, advierte, además la Nota en el numeral 1: “Las actuales sociedades democráticas, en las que loablemente[Cfr. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 31; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1915] todos son hechos partícipes de la gestión de la cosa pública en un clima de verdadera libertad, exigen nuevas y más amplias formas de participación en la vida pública por parte de los ciudadanos, cristianos y no cristianos. En efecto, todos pueden contribuir por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes y, a través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones legislativas que, según ellos, favorecen mayormente el bien común[Cfr. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 75]”. Y prosigue: “Mediante el cumplimiento de los deberes civiles comunes, «de acuerdo con su conciencia cristiana»,[ CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 76] en conformidad con los valores que son congruentes con ella, los fieles laicos desarrollan también sus tareas propias de animar cristianamente el orden temporal, respetando su naturaleza y legítima autonomía,[Cfr. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 36] y cooperando con los demás, ciudadanos según la competencia específica y bajo la propia responsabilidad.[Cfr. CONCILIO VATICANO II, Decreto Apostolicam actuositatem, 7; Constitución Dogmática Lumen gentium, n. 36 y Constitución Pastoral Gaudium et spes, nn. 31 y 43]”.
II. Algunos puntos críticos en el actual debate cultural y político:
El numeral 2 apunta: “No es posible callar, por otra parte, sobre los graves peligros hacia los que algunas tendencias culturales tratan de orientar las legislaciones y, por consiguiente, los comportamientos de las futuras generaciones. Se puede verificar hoy un cierto relativismo cultural, que se hace evidente en la teorización y defensa del pluralismo ético, que determina la decadencia y disolución de la razón y los principios de la ley moral natural. Desafortunadamente, como consecuencia de esta tendencia, no es extraño hallar en declaraciones públicas afirmaciones según las cuales tal pluralismo ético es la condición de posibilidad de la democracia[ Cfr. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Centesimus annus, n. 46, AAS 83 (1991) 793-867; Carta Encíclica Veritatis splendor, n. 101, AAS 85 (1993) 1133-1228; Discurso al Parlamento Italiano en sesión pública conjunta, en L’Osservatore Romano, n. 5, 14-XI-2002. ].”
En el numeral 3 precisa dos aspectos. En primer término: “Esta concepción relativista del pluralismo no tiene nada que ver con la legítima libertad de los ciudadanos católicos de elegir, entre las opiniones políticas compatibles con la fe y la ley moral natural, aquella que, según el propio criterio, se conforma mejor a las exigencias del bien común. La libertad política no está ni puede estar basada en la idea relativista según la cual todas las concepciones sobre el bien del hombre son igualmente verdaderas y tienen el mismo valor, sino sobre el hecho de que las actividades políticas apuntan caso por caso hacia la realización extremadamente concreta del verdadero bien humano y social en un contexto histórico, geográfico, económico, tecnológico y cultural bien determinado. La pluralidad de las orientaciones y soluciones, que deben ser en todo caso moralmente aceptables, surge precisamente de la concreción de los hechos particulares y de la diversidad de las circunstancias. No es tarea de la Iglesia formular soluciones concretas – y menos todavía soluciones únicas – para cuestiones temporales, que Dios ha dejado al juicio libre y responsable de cada uno. Sin embargo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de pronunciar juicios morales sobre realidades temporales cuando lo exija la fe o la ley moral.[14] Si el cristiano debe «reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales»,[15] también está llamado a disentir de una concepción del pluralismo en clave de relativismo moral, nociva para la misma vida democrática, pues ésta tiene necesidad de fundamentos verdaderos y sólidos, esto es, de principios éticos que, por su naturaleza y papel fundacional de la vida social, no son “negociables”. 
En segundo término, en el mismo n. 3, precisa igualmente: “En el plano de la militancia política concreta, es importante hacer notar que el carácter contingente de algunas opciones en materia social, el hecho de que a menudo sean moralmente posibles diversas estrategias para realizar o garantizar un mismo valor sustancial de fondo, la posibilidad de interpretar de manera diferente algunos principios básicos de la teoría política, y la complejidad técnica de buena parte de los problemas políticos, explican el hecho de que generalmente pueda darse una pluralidad de partidos en los cuales puedan militar los católicos para ejercitar – particularmente por la representación parlamentaria – su derecho-deber de participar en la construcción de la vida civil de su País.[16] Esta obvia constatación no puede ser confundida, sin embargo, con un indistinto pluralismo en la elección de los principios morales y los valores sustanciales a los cuales se hace referencia. La legítima pluralidad de opciones temporales mantiene íntegra la matriz de la que proviene el compromiso de los católicos en la política, que hace referencia directa a la doctrina moral y social cristiana. Sobre esta enseñanza los laicos católicos están obligados a confrontarse siempre para tener la certeza de que la propia participación en la vida política esté caracterizada por una coherente responsabilidad hacia las realidades temporales. La Iglesia es consciente de que la vía de la democracia, aunque sin duda expresa mejor la participación directa de los ciudadanos en las opciones políticas, sólo se hace posible en la medida en que se funda sobre una recta concepción de la persona.[17] Se trata de un principio sobre el que los católicos no pueden admitir componendas, pues de lo contrario se menoscabaría el testimonio de la fe cristiana en el mundo y la unidad y coherencia interior de los mismos fieles.  “
Más en detalle, la Nota señala en el n. 4: “a partir de aquí se extiende la compleja red de problemáticas actuales, que no pueden compararse con las temáticas tratadas en siglos pasados. La conquista científica, en efecto, ha permitido alcanzar objetivos que sacuden la conciencia e imponen la necesidad de encontrar soluciones capaces de respetar, de manera coherente y sólida, los principios éticos. Se asiste, en cambio, a tentativos legislativos que, sin preocuparse de las consecuencias que se derivan para la existencia y el futuro de los pueblos en la formación de la cultura y los comportamientos sociales, se proponen destruir el principio de la intangibilidad de la vida humana. Los católicos, en esta grave circunstancia, tienen el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad que todos tienen ante ella. Juan Pablo II, en línea con la enseñanza constante de la Iglesia, ha reiterado muchas veces que quienes se comprometen directamente en la acción legislativa tienen la «precisa obligación de oponerse» a toda ley que atente contra la vida humana. Para ellos, como para todo católico, vale la imposibilidad de participar en campañas de opinión a favor de semejantes leyes, y a ninguno de ellos les está permitido apoyarlas con el propio voto.[19] Esto no impide, como enseña Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium vitae a propósito del caso en que no fuera posible evitar o abrogar completamente una ley abortista en vigor o que está por ser sometida a votación, que «un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública».[20] […]Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. Ante estas exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, en efecto, los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona. Este es el caso de las leyes civiles en materia de aborto y eutanasia (que no hay que confundir con la renuncia al ensañamiento terapéutico, que es moralmente legítima), que deben tutelar el derecho primario a la vida desde de su concepción hasta su término natural. Del mismo modo, hay que insistir en el deber de respetar y proteger los derechos del embrión humano. Análogamente, debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal. Así también, la libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, se debe pensar en la tutela social de los menores y en la liberación de las víctimas de las modernas formas de esclavitud (piénsese, por ejemplo, en la droga y la explotación de la prostitución). No puede quedar fuera de este elenco el derecho a la libertad religiosa y el desarrollo de una economía que esté al servicio de la persona y del bien común, en el respeto de la justicia social, del principio de solidaridad humana y de subsidiariedad, según el cual deben ser reconocidos, respetados y promovidos «los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio».[21] Finalmente, cómo no contemplar entre los citados ejemplos el gran tema de la paz. Una visión irenista e ideológica tiende a veces a secularizar el valor de la paz mientras, en otros casos, se cede a un juicio ético sumario, olvidando la complejidad de las razones en cuestión. La paz es siempre «obra de la justicia y efecto de la caridad»;[22] exige el rechazo radical y absoluto de la violencia y el terrorismo, y requiere un compromiso constante y vigilante por parte de los que tienen la responsabilidad política.“
III. Principios de la doctrina católica acerca del laicismo y el pluralismo 
La Nota que reproducimos atiende también el punto conflictivo relacionado con la secularidad de la sociedad, y particularmente en relación con la laicidad del Estado. Al propósito afirma un criterio general en el n. 5: “Ante estas problemáticas, si bien es lícito pensar en la utilización de una pluralidad de metodologías que reflejen sensibilidades y culturas diferentes, ningún fiel puede, sin embargo, apelar al principio del pluralismo y autonomía de los laicos en política, para favorecer soluciones que comprometan o menoscaben la salvaguardia de las exigencias éticas fundamentales para el bien común de la sociedad. No se trata en sí de “valores confesionales”, pues tales exigencias éticas están radicadas en el ser humano y pertenecen a la ley moral natural. Éstas no exigen de suyo en quien las defiende una profesión de fe cristiana, si bien la doctrina de la Iglesia las confirma y tutela siempre y en todas partes, como servicio desinteresado a la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad civil. Por lo demás, no se puede negar que la política debe hacer también referencia a principios dotados de valor absoluto, precisamente porque están al servicio de la dignidad de la persona y del verdadero progreso humano.”
Y, seguidamente, en el n. 6 dice: “La frecuentemente referencia a la “laicidad”, que debería guiar el compromiso de los católicos, requiere una clarificación no solamente terminológica. La promoción en conciencia del bien común de la sociedad política no tiene nada qué ver con la “confesionalidad” o la intolerancia religiosa. Para la doctrina moral católica, la laicidad, entendida como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica – nunca de la esfera moral –, es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio de civilización alcanzado.[23] Juan Pablo II ha puesto varias veces en guardia contra los peligros derivados de cualquier tipo de confusión entre la esfera religiosa y la esfera política. «Son particularmente delicadas las situaciones en las que una norma específicamente religiosa se convierte o tiende a convertirse en ley del Estado, sin que se tenga en debida cuenta la distinción entre las competencias de la religión y las de la sociedad política. Identificar la ley religiosa con la civil puede, de hecho, sofocar la libertad religiosa e incluso limitar o negar otros derechos humanos inalienables».[24] Todos los fieles son bien conscientes de que los actos específicamente religiosos (profesión de fe, cumplimiento de actos de culto y sacramentos, doctrinas teológicas, comunicación recíproca entre las autoridades religiosas y los fieles, etc.) quedan fuera de la competencia del Estado, el cual no debe entrometerse ni para exigirlos o para impedirlos, salvo por razones de orden público. El reconocimiento de los derechos civiles y políticos, y la administración de servicios públicos no pueden ser condicionados por convicciones o prestaciones de naturaleza religiosa por parte de los ciudadanos. 
Una cuestión completamente diferente es el derecho-deber que tienen los ciudadanos católicos, como todos los demás, de buscar sinceramente la verdad y promover y defender, con medios lícitos, las verdades morales sobre la vida social, la justicia, la libertad, el respeto a la vida y todos los demás derechos de la persona. El hecho de que algunas de estas verdades también sean enseñadas por la Iglesia, no disminuye la legitimidad civil y la “laicidad” del compromiso de quienes se identifican con ellas, independientemente del papel que la búsqueda racional y la confirmación procedente de la fe hayan desarrollado en la adquisición de tales convicciones. En efecto, la “laicidad” indica en primer lugar la actitud de quien respeta las verdades que emanan del conocimiento natural sobre el hombre que vive en sociedad, aunque tales verdades sean enseñadas al mismo tiempo por una religión específica, pues la verdad es una. Sería un error confundir la justa autonomía que los católicos deben asumir en política, con la reivindicación de un principio que prescinda de la enseñanza moral y social de la Iglesia. […] Vivir y actuar políticamente en conformidad con la propia conciencia no es un acomodarse en posiciones extrañas al compromiso político o en una forma de confesionalidad, sino expresión de la aportación de los cristianos para que, a través de la política, se instaure un ordenamiento social más justo y coherente con la dignidad de la persona humana. 
En las sociedades democráticas todas las propuestas son discutidas y examinadas libremente. Aquellos que, en nombre del respeto de la conciencia individual, pretendieran ver en el deber moral de los cristianos de ser coherentes con la propia conciencia un motivo para descalificarlos políticamente, negándoles la legitimidad de actuar en política de acuerdo con las propias convicciones acerca del bien común, incurrirían en una forma de laicismo intolerante. En esta perspectiva, en efecto, se quiere negar no sólo la relevancia política y cultural de la fe cristiana, sino hasta la misma posibilidad de una ética natural. Si así fuera, se abriría el camino a una anarquía moral, que no podría identificarse nunca con forma alguna de legítimo pluralismo. El abuso del más fuerte sobre el débil sería la consecuencia obvia de esta actitud. La marginalización del Cristianismo, por otra parte, no favorecería ciertamente el futuro de proyecto alguno de sociedad ni la concordia entre los pueblos, sino que pondría más bien en peligro los mismos fundamentos espirituales y culturales de la civilización.[26] “.
IV. Consideraciones sobre aspectos particulares  
La Nota de la Congregación apunta en el n. 7: “En circunstancias recientes ha ocurrido que, incluso en el seno de algunas asociaciones u organizaciones de inspiración católica, han surgido orientaciones de apoyo a fuerzas y movimientos políticos que han expresado posiciones contrarias a la enseñanza moral y social de la Iglesia en cuestiones éticas fundamentales. Tales opciones y posiciones, siendo contradictorios con los principios básicos de la conciencia cristiana, son incompatibles con la pertenencia a asociaciones u organizaciones que se definen católicas. Análogamente, hay que hacer notar que en ciertos países algunas revistas y periódicos católicos, en ocasión de toma de decisiones políticas, han orientado a los lectores de manera ambigua e incoherente, induciendo a error acerca del sentido de la autonomía de los católicos en política y sin tener en consideración los principios a los que se ha hecho referencia. “ Y añade: “La fe nunca ha pretendido encerrar los contenidos socio-políticos en un esquema rígido, conciente de que la dimensión histórica en la que el hombre vive impone verificar la presencia de situaciones imperfectas y a menudo rápidamente mutables. Bajo este aspecto deben ser rechazadas las posiciones políticas y los comportamientos que se inspiran en una visión utópica, la cual, cambiando la tradición de la fe bíblica en una especie de profetismo sin Dios, instrumentaliza el mensaje religioso, dirigiendo la conciencia hacia una esperanza solamente terrena, que anula o redimensiona la tensión cristiana hacia la vida eterna. Al mismo tiempo, la Iglesia enseña que la auténtica libertad no existe sin la verdad. «Verdad y libertad, o bien van juntas o juntas perecen miserablemente», ha escrito Juan Pablo II.[27]En una sociedad donde no se llama la atención sobre la verdad ni se la trata de alcanzar, se debilita toda forma de ejercicio auténtico de la libertad, abriendo el camino al libertinaje y al individualismo, perjudiciales para la tutela del bien de la persona y de la entera sociedad. “
Luego, en el n. 8, afirma: “En tal sentido, es bueno recordar una verdad que hoy la opinión pública corriente no siempre percibe o formula con exactitud: El derecho a la libertad de conciencia, y en especial a la libertad religiosa, proclamada por la Declaración Dignitatis humanæ del Concilio Vaticano II, se basa en la dignidad ontológica de la persona humana, y de ningún modo en una inexistente igualdad entre las religiones y los sistemas culturales.[28] En esta línea, el Papa Pablo VI ha afirmado que «el Concilio de ningún modo funda este derecho a la libertad religiosa sobre el supuesto hecho de que todas las religiones y todas las doctrinas, incluso erróneas, tendrían un valor más o menos igual; lo funda en cambio sobre la dignidad de la persona humana, la cual exige no ser sometida a contradicciones externas, que tienden a oprimir la conciencia en la búsqueda de la verdadera religión y en la adhesión a ella».[29] La afirmación de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, por lo tanto, no contradice en nada la condena del indiferentismo y del relativismo religioso por parte de la doctrina católica,[30] sino que le es plenamente coherente.”
Finalmente, en la Conclusión la Nota hace una motivación del siguiente tenor: “[Este es] uno de los aspectos más importantes de la unidad de vida que caracteriza al cristiano: La coherencia entre fe y vida, entre evangelio y cultura, recordada por el Concilio Vaticano II. Éste exhorta a los fieles a «cumplir con fidelidad sus deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico. Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta de que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas, según la vocación personal de cada uno». Alégrense los fieles cristianos «de poder ejercer todas sus actividades temporales haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo coopera a la gloria de Dios».[31]”.
Valga la ocasión para citar un texto que puede ser orientativo y oportuno comentario a lo dicho: “La caridad política. De Pío XI al…papa Francisco”, texto de la Redacción de Análisis Digital, del 5 de julio de 2014, en (consulta del 21 de marzo de 2018):  
http://www.analisisdigital.org/2014/07/05/la-caridad-politica-de-pio-xi-alpapa-franscisco-2/

[ix] “Reafirma la secularidad principalmente en lo relacionado con la política. Respeto del derecho a la libertad religiosa. Es un derecho de todos los hombres” (PAB).
“La libertad de los laicos en lo temporal. El c. pide que se les reconozca a los laicos dentro de la Iglesia la libertad de actuar en el campo temporal. Es una llamada de atención contra el clericalismo. Los laicos, en todo lo que sea temporal, tienen que actuar con plena libertad”: FJU, o. c., 57.

[x] “Derecho que no es específico de los solos laicos. Importa sobre todo que sea reconocido en la comunidad política. No aparece en los derechos de la familia. Véanse las críticas a la aparente separación entre formación humana y formación cristiana, vistas al comienzo del curso” (PAB).
“Los derechos de los cónyuges laicos. Aquí hay una incoherencia, porque hay clérigos cónyuges, los diáconos casados. Parecería como si el ser cónyuges, fuera exclusivo y específico de los laicos. Quizás se pueda perdonar esta incoherencia dado que la inmensa mayoría de los cónyuges son laicos. El derecho y el deber de edificar la Iglesia desde la familia, ya que es la primera célula, no sólo de la sociedad civil, sino también de la Iglesia”: FJU, o. c., 57.

[x bis] El S. P. Francisco quiso colocar en primer plano dentro de las actividades pastorales más urgentes del momento aquellas que tuvieran que ver con los jóvenes (áreas infantil y de adolescencia; de familia; de vocaciones religiosas, para los ministerios y para el sacerdocio, en particular). Acudió para ello al Sínodo de los Obispos celebrado en el Vaticano, del 3 al 28 de octubre de 2018, sobre el tema " Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional" (véanse, entre otros, el discurso pronunciado por el Romano Pontífice al comenzar esa XV Asamblea General, en http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2018/october/documents/papa-francesco_20181003_apertura-sinodo.html). En efecto, el 25 de marzo de 2019, durante su visita al Santuario mariano de Loreto - lugar que reivindicó como "privilegiado donde los jóvenes pueden venir en busca de su vocación, a la escuela de María" - firmó el texto de la Exhortación Apostólica postsinodal en forma de Carta a los Jóvenes "Vive Cristo, esperanza nuestra". Puede verse el texto del discurso de esa fecha en: 

[xi] “El derecho a la formación es un derecho fundamental: el de formarse a nivel doctrinal. Hay que ofrecer a los laicos esta posibilidad. De aquí se sigue el derecho a informar, a escribir y a enseñar las ciencias sagradas, con las debidas condiciones, con los debidos títulos. Un laico no es menos que un clérigo, puede por lo tanto enseñar las ciencias sagradas”: FJU, o. c., 58.

[xii] “Habilidad de los laicos para algunos oficios eclesiásticos. La formulación del c. es bastante confusa. Parece decir que tienen capacidad para aquellos oficios para los que son capaces. Lo que en realidad quiere decir es que los laicos son capaces para algunos oficios que no implican el orden sagrado. […] Hay una cantidad de cargos que están abiertos a los laicos: notarios eclesiásticos, canciller, abogados, incluso jueces. Pueden también ser miembros de consejos, pueden participar en sínodos diocesanos, en concilios de las Iglesias locales, a nivel metropolitano o a nivel de Conferencia episcopal”: FJU, o. c., 58.

[xiii] “Los ministerios laicales. Hay una distinción entre los ministerios de acólito y lector: en cuanto ministerios estables están reservados a los varones. El ministerio de lector puede permitirse de forma no estable también a las mujeres. En casos excepcionales, y ocasiones particulares pueden los laicos suplir la ausencia de otros ministros, incluso en la predicación de la palabra de Dios, el bautismo, la asistencia a los matrimonios, si la Conferencia Episcopal lo permite. ¿Por qué la distinción entre ministerios estables o no estables o circunstanciales, y en momento de necesidad? Este es uno de los pocos casos que quedan de distinción entre los sexos (en el CIC). En el nuevo CIC quedan muy pocos, fuera de lo que se funda en el Orden sagrado. La distinción entre clérigos y laicos por razón del sacramento del Orden, no admitiendo a las mujeres a la ordenación, se funda en motivos doctrinales. Decir motivos doctrinales no es lo mismo que decir dogma de fe, pero sí es decir doctrina de la Iglesia. Fuera de esta distinción doctrinal entre clérigos y laicos, las demás son simplemente opción de la Iglesia. ¿Por qué el ministerio estable de acólito no lo pueden realizar las mujeres? Porque no lo quiere la autoridad suprema que ha promulgado la ley. Yo creo que es simplemente porque la autoridad quiere poner una barrera de protección y de clara distinción para evitar toda confusión entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles. Hay opiniones que no son admisibles, por ejemplo que un laico, sin necesidad de estar ordenado, puede presidir la eucaristía, y, por supuesto, está la opinión de quienes no ven motivo alguno para negar la ordenación sacerdotal a las mujeres. Para marcar claramente la diferencia, la barrera la pone un poco más lejos, ya en el camino que va hacia el altar, del sacerdocio ministerial, se bloquea el paso a las mujeres”: FJU, o.c., 58-59.

El Sínodo de los Obispos de 1987 se pronunció al respecto, sobre todo en relación con el m. p. Ministeria quaedam, y, como siempre, presentó sus sugerencias al Romano Pontífice, quien, en la exh. apost. Christifideles laici, del año siguiente, las recogió de la siguiente manera:
"Ministerios, oficios y funciones de los laicos
23. La misión salvífica de la Iglesia en el mundo es llevada a cabo no sólo por los ministros en virtud del sacramento del Orden, sino también por todos los fieles laicos. En efecto, éstos, en virtud de su condición bautismal y de su específica vocación, participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo, cada uno en su propia medida.
Los pastores, por tanto, han de reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y para muchos de ellos, además en el Matrimonio.
Después, cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los pastores —según las normas establecidas por el derecho universal— pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien están conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen, sin embargo, el carácter del Orden. El Código de Derecho Canónico escribe: «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho»[69]. Sin embargo, el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participación en el oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno[70]. La tarea realizada en calidad de suplente tiene su legitimación —formal e inmediatamente— en el encargo oficial hecho por los pastores, y depende, en su concreto ejercicio, de la dirección de la autoridad eclesiástica [71].
La reciente Asamblea sinodal ha trazado un amplio y significativo panorama de la situación eclesial acerca de los ministerios, los oficios y las funciones de los bautizados. Los Padres han apreciado vivamente la aportación apostólica de los fieles laicos, hombres y mujeres, en favor de la evangelización, de la santificación y de la animación cristiana de las realidades temporales, como también su generosa disponibilidad a la suplencia en situaciones de emergencia y de necesidad crónica[72].
Como consecuencia de la renovación litúrgica promovida por el Concilio, los mismos fieles laicos han tomado una más viva conciencia de las tareas que les corresponden en la asamblea litúrgica y en su preparación, y se han manifestado ampliamente dispuestos a desempeñarlas. En efecto, la celebración litúrgica es una acción sacra no sólo del clero, sino de toda la asamblea. Por tanto, es natural que las tareas no propias de los ministros ordenados sean desempeñadas por los fieles laicos[73]. Después, ha sido espontáneo el paso de una efectiva implicación de los fieles laicos en la acción litúrgica a aquélla en el anuncio de la Palabra de Dios y en la cura pastoral[74].
En la misma Asamblea sinodal no han faltado, sin embargo, junto a los positivos, otros juicios críticos sobre el uso indiscriminado del término «ministerio», la confusión y tal vez la igualación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la escasa observancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas, la interpretación arbitraria del concepto de «suplencia», la tendencia a la «clericalización» de los fieles laicos y el riesgo de crear de hecho una estructura eclesial de servicio paralela a la fundada en el sacramento del Orden.
Precisamente para superar estos peligros, los Padres sinodales han insistido en la necesidad de que se expresen con claridad —sirviéndose también de una terminología más precisa—[75], tanto la unidad de misión de la Iglesia, en la que participan todos los bautizados, como la sustancial diversidad del ministerio de los pastores, que tiene su raíz en el sacramento del Orden, respecto de los otros ministerios, oficios y funciones eclesiales, que tienen su raíz en los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación.
Es necesario pues, en primer lugar, que los pastores, al reconocer y al conferir a los fieles laicos los varios ministerios, oficios y funciones, pongan el máximo cuidado en instruirles acerca de la raíz bautismal de estas tareas. Es necesario también que los pastores estén vigilantes para que se evite un fácil y abusivo recurso a presuntas «situaciones de emergencia» o de «necesaria suplencia», allí donde no se dan objetivamente o donde es posible remediarlo con una programación pastoral más racional.
Los diversos ministerios, oficios y funciones que los fieles laicos pueden desempeñar legítimamente en la liturgia, en la transmisión de la fe y en las estructuras pastorales de la Iglesia, deberán ser ejercitados en conformidad con su específica vocación laical, distinta de aquélla de los sagrados ministros. En este sentido, la exhortación Evangelii nuntiandi, que tanta y tan beneficiosa parte ha tenido en el estimular la diversificada colaboración de los fieles laicos en la vida y en la misión evangelizadora de la Iglesia, recuerda que «el campo propio de su actividad evangelizadora es el dilatado y complejo mundo de la política, de la realidad social, de la economía; así como también de la cultura, de las ciencias y de las artes, de la vida internacional, de los órganos de comunicación social; y también de otras realidades particularmente abiertas a la evangelización, como el amor, la familia, la educación de los niños y de los adolescentes, el trabajo profesional, el sufrimiento. Cuantos más laicos haya compenetrados con el espíritu evangélico, responsables de estas realidades y explícitamente comprometidos en ellas, competentes en su promoción y conscientes de tener que desarrollar toda su capacidad cristiana, a menudo ocultada y sofocada, tanto más se encontrarán estas realidades al servicio del Reino de Dios —y por tanto de la salvación en Jesucristo—, sin perder ni sacrificar nada de su coeficiente humano, sino manifestando una dimensión trascendente a menudo desconocida»[76].
Durante los trabajos del Sínodo, los Padres han prestado no poca atención al Lectorado y al Acolitado. Mientras en el pasado existían en la Iglesia Latina sólo como etapas espirituales del itinerario hacia los ministerios ordenados, con el Motu proprio de Pablo VI Ministeria quaedam (15 Agosto 1972) han recibido una autonomía y estabilidad propias, como también una posible destinación a los mismos fieles laicos, si bien sólo a los varones. En el mismo sentido se ha expresado el nuevo Código de Derecho Canónico[77]. Los Padres sinodales han manifestado ahora el deseo de que «el Motu proprio "Ministeria quaedam" sea revisado, teniendo en cuenta el uso de las Iglesias locales e indicando, sobre todo, los criterios según los cuales han de ser elegidos los destinatarios de cada ministerio»[78].
A tal fin ha sido constituida expresamente una Comisión, no sólo para responder a este deseo manifestado por los Padres sinodales, sino también, y sobre todo, para estudiar en profundidad los diversos problemas teológicos, litúrgicos, jurídicos y pastorales surgidos a partir del gran florecimiento actual de los ministerios confiados a los fieles laicos.
Para que la praxis eclesial de estos ministerios confiados a los fieles laicos resulte ordenada y fructuosa, en tanto la Comisión concluye su estudio, deberán ser fielmente respetados por todas las Iglesias particulares los principios teológicos arriba recordados, en particular la diferencia esencial entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común y, por consiguiente, la diferencia entre los ministerios derivados del Orden y los ministerios que derivan de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación." http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_30121988_christifideles-laici.html
Unos diez años después, la Congregación para el Clero presentó el documento (Instrucción del 15 de agosto de 1997)  "Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes" (Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997). El esquema del documento es el siguiente:

Premisa
Principios teológicos:
1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
3. Insostituibilidad del ministerio ordenado
4. La colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral
Disposiciones practicas:
Artículo 1. Necesidad de una terminología apropiada ("ministerio")
Artículo 2. El ministerio de la palabra
Artículo 3. La homilía
Artículo 4. El párroco y la parroquia
Artículo 5. Los organismos de colaboración en la Iglesia particular
Artículo 6. Las celebraciones litúrgicas
Artículo 7. Las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero
Artículo 8. El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión
Artículo 9. El apostolado para los enfermos
Artículo 10. La asistencia a los Matrimonios
Artículo 11. El ministro del Bautismo
Artículo 12. La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas
Artículo 13. Necesaria selección y adecuada formación
Conclusión
En: http://www.clerus.va/content/clerus/es/presbiteri.html y en: http://www.corazones.org/doc/laico_re_sacerdote.htm

[xiv] Un ejemplo de lo dicho. La Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, en la Arquidiócesis de Bogotá, quiere implementar las actividades sugeridas por la Arquidiócesis en esta materia, y estar efectuando en todo  cabalmente las disposiciones nacionales. Para este efecto, comunicó personalmente y en cartelera: "La Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo en cumplimiento de los requisitos legales, se compromete con la implementación, desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST -, mediante el fomento de una cultura preventiva, del autocuidado, la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes o enfermedades laborales y la preparación para emergencias. Por ello, destinará los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la mejora continua de los procesos del SG-SST en la Vicaría. En concordancia con lo anterior, son objetivos de la política: 1°) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores y todos aquellos que presten servicios a la Vicaría; 2°) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física, mental y social y el bienestar de los trabajadores, mediante la identificación oportuna de peligros o riesgos que propicien incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 3°) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos. La política tiene alcance sobre todos los trabajadores, contratistas y todos aquellos que presten servicios a la Vicaría. Para lograrlo, la Vicaría destina los recursos necesarios a nivel económico, tecnológico y del talento humano, con el fin depreservar la Seguridad y Salud de todos los trabajadores independiente de su forma de contratación o vinculación. Se firma en Bogotá, a los 28 días del mes de febrero del año 2017, por el representante legal de la Vicaría, Monseñor Luuis Augusto Campos Flórez."
Complementando la política anterior, en la misma fecha se puso en marcha la "Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas": "En la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo el objetivo es fomentar el bienestar, mantener un ambiente sano y seguro para todos nuestros empleados comprometidos con la imagen y calidad de nuestra Parroquia; apoyándose en la Resolución 2400/79, Cap. III, Art. 3 inciso f; Decreto-Ley 1295/94, Cap. 10, Art. 91 inciso b; Resolución 543; Acuerdo 3 de 1993; Acuerdo 79 de 2003; Resolución 1956 de 2008; Circular 038 de 2010 y demás reglamentación; y considerando que: El consumo de alcohol o drogas por parte de los trabajadores afecta todas las instancias de la organización, el individuo, la familia y la sociedad. El tabaquismo es uno de los problemas más importantes de salud pública en nuestro país y en el mundo entero, más aún cuando el consumo del tabaco y sus productos derivados ha aumentado considerablemente en los últimos años. Es responsabilidad directa del trabajador velar por su propio bienestar y cuidar de su salud. La administración se compromete a fomentar campañas de Estilos de Vida y Trabajo Saludable, informando al trabajador acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias, incluyendo dentro de su población objeto al núcleo familiar de cada  integrante de la organización. La administración asume la obligación y responsabilidad de adelantar el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo y velar por la salud y seguridad de los empleados a su cargo. Todo el personal cumplirá con las normas en seguridad y en las actividades que se implementen. Esta política aplica a todos los trabajadores de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo y es responsabilidad de todos los trabajadores cumplir con esta política y con las normas y procedimientos establecidos. [...]"
En similar dirección, en la misma fecha, se publicó una "Política de convivencia laboral" para "proporcionar las mejores condiciones laborales" a "trabajadores y colaboradores". Destaca esta política la importancia del trabajo en equipo para "lograr un entorno laboral" en el que se vivan "valores esenciales" tales como "la honestidad y el respeto". El marco general de las actividades de la Vicaría incluye, además, "la tolerancia ante la diversidad y la no discriminación por razón de género, orientación sexual, raza, religión, nacimiento, discapacidad o situación personal". En tal virtud, "la empresa exige que el trato entre los empleados se base en la confianza, la lealtad, el amor al trabajo y en la dignidad personal". Y define que se entenderán como "acoso" "los comportamientos, palabra o tratos ofensivos que maltratan a otra persona en su trabajo". Reitera que, por eso, "no es aceptable ningún tipo de acoso laboral ni sexual, ni comportamientos inadecuados" (entre los que menciona el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias psicoactivas) entre los miembros del personal. Y concluye que "se espera el compromiso y participación activa de todos los empleados, fieles, colaboradores voluntarios y contratistas en el cumplimiento e esta política".

[xv] A manera de ilustración de algunos aspectos concretos y prácticos de la Ley 100 de 1993 podemos hacer el siguiente cuadro:


Derecho social
Entidad que coordina o administra este derecho social
Régimen o regímenes
Definición y alcance
Proporción (mínima o media)[1]
A cargo de la empresa
A cargo del trabajador[2]
Solidaridad
Pensión
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones

- Solidario de Prima Media con Prestación Definida (público)
o de 
- Ahorro Individual con Solidaridad (privados)
Disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la pensión
12%
4%
0,5%
Salud (incluida la maternidad)
Entidades Promotoras de Salud E.P.S.

Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.

- Contributivo

- Subsidiado

Disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud
8,5%
4%

Riesgos laborales y profesionales y Accidentes de trabajo
Administradoras de Riesgos Laborales, ARL

Disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho al trabajo
0,522% (3)


Cesantías
Fondos de Cesantías



Un salario mensual por año trabajado


Prima de servicios semestral



Quince días de salario mensual en cada semestre


Vacaciones



Quince días de salario mensual al final de cada año de vigencia del contrato






Bibliografía:


República de Colombia. Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral. ECOE Ediciones. Colección Las Leyes de Colombia. Bogotá, 1994.

Notas:

[1] Sobre el valor del salario bruto, es decir, antes de descontar la retención en la fuente (impuesto nacional, según tablas actualizadas anualmente), y los impuestos municipales (por diversos factores). 
[2] Cuando el trabajador es independiente, asume él toda la carga prestacional, que se calcula en el 40% de sus ingresos.
[3] Las empresas de riesgos reducidos.


Notas finales sobre el m. p. Spiritus Domini y la Carta del S. P. Francisco del 10 de enero de 2021:


[i]* CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» SPIRITUS DOMINI

DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CAN. 230 § 1 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
ACERCA DEL ACCESO DE LAS PERSONAS DE SEXO FEMENINO AL MINISTERIO INSTITUIDO
DEL LECTORADO Y DEL ACOLITADO.



El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable.

En algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos.

Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los "ministerios laicales", que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino.

Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial.

Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2.

En consecuencia, después de haber escuchado el parecer de los Dicasterios competentes, he decidido proceder a la modificación del canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, decreto que el canón 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tenga en el futuro la siguiente redacción:

"Los laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia".

Dispongo también la modificación de los otros elementos, con fuerza de ley, que se refieren a este canon.

Lo deliberado por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 10 de enero del año 2021, fiesta del Bautismo del Señor, octavo de mi pontificado.

Francisco


Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 11 de enero de 2021.




[ii]* CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO
AL PREFECTO DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
SOBRE EL ACCESO DE LAS MUJERES
A LOS MINISTERIOS DEL LECTORADO Y DEL ACOLITADO




Al Venerable Hermano
Cardenal Luis F. Ladaria, S.I.,
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El Espíritu Santo, vínculo de amor entre el Padre y el Hijo, construye y alimenta la comunión de todo el Pueblo de Dios, suscitando en él múltiples y diversos dones y carismas (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, n. 117). Mediante los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía, los miembros del Cuerpo de Cristo reciben del Espíritu del Señor Resucitado, en diverso grado y con diferentes expresiones, los dones que les permiten dar la contribución necesaria a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio a toda criatura.

El apóstol Pablo distingue a este respecto entre dones de gracia-carismas (“charismata”) y servicios (“diakoniai” - “ministeria” [cf. Rm 12,4ss y 1 Cor 12,12ss]). Según la tradición de la Iglesia, se denominan ministerios las diversas formas que adoptan los carismas cuando se reconocen públicamente y se ponen a disposición de la comunidad y de su misión de forma estable.

En algunos casos el ministerio tiene su origen en un sacramento específico, el Orden sagrado: se trata de los ministerios “ordenados” del obispo, el presbítero, el diácono. En otros casos el ministerio se confía, por un acto litúrgico del obispo, a una persona que ha recibido el Bautismo y la Confirmación y en la que se reconocen carismas específicos, después de un adecuado camino de preparación: hablamos entonces de ministerios “instituidos”. Muchos otros servicios u oficios eclesiales son ejercidos de hecho por tantos miembros de la comunidad, para el bien de la Iglesia, a menudo durante un largo período y con gran eficacia, sin que esté previsto ningún rito particular para conferir el oficio.

A lo largo de la historia, a medida que las situaciones eclesiales, sociales y culturales han ido cambiando, el ejercicio de los ministerios en la Iglesia Católica ha adoptado formas diferentes, mientras que permanecía intacta la distinción, no sólo de grado, entre los ministerios “instituidos” (o “laicos”) y los ministerios “ordenados”. Los primeros son expresiones particulares de la condición sacerdotal y real propia de todo bautizado (cf. 1 P 2, 9); los segundos son propios de algunos miembros del Pueblo de Dios que, como obispos y sacerdotes, «reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza» o, como diáconos, «son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (Benedicto XVI, Carta apostólica en forma de Motu Proprio Omnium in mentem, 26 de octubre de 2009). Para indicar esta distinción también se utilizan expresiones como sacerdocio bautismal y sacerdocio ordenado (o ministerial). En todo caso es bueno reiterar, con la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, que «se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» (LG, n. 10). La vida eclesial se nutre de esta referencia recíproca y se alimenta de la tensión fecunda entre estos dos polos del sacerdocio, el ministerial y el bautismal, que aunque son distintos están enraizados en el único sacerdocio de Cristo.

En línea con el Concilio Vaticano II, el sumo pontífice san Pablo VI quiso revisar la práctica de los ministerios no ordenados en la Iglesia Latina —hasta entonces llamados “órdenes menores”— adaptándola a las necesidades de los tiempos. Esta adaptación, sin embargo, no debe interpretarse como una superación de la doctrina anterior, sino como una actuación del dinamismo que caracteriza la naturaleza de la Iglesia, siempre llamada con la ayuda del Espíritu de Verdad a responder a los desafíos de cada época, en obediencia a la Revelación. La carta apostólica en forma de Motu Proprio Ministeria quaedam (15 de agosto de 1972) configura dos oficios (tareas), el del Lector y el del Acólito, el primero estrictamente ligado al ministerio de la Palabra, el segundo al ministerio del Altar, sin excluir que otros “oficios” puedan ser instituidos por la Santa Sede a petición de las Conferencias Episcopales.

La variación de las formas de ejercicio de los ministerios no ordenados, además, no es la simple consecuencia, en el plano sociológico, del deseo de adaptarse a las sensibilidades o a las culturas de las épocas y de los lugares, sino que está determinada por la necesidad de permitir a cada Iglesia local/particular, en comunión con todas las demás y teniendo como centro de unidad la Iglesia que está en Roma, vivir la acción litúrgica, el servicio de los pobres y el anuncio del Evangelio en fidelidad al mandato del Señor Jesucristo. Es tarea de los pastores de la Iglesia reconocer los dones de cada bautizado, dirigirlos también hacia ministerios específicos, promoverlos y coordinarlos, para que contribuyan al bien de las comunidades y a la misión confiada a todos los discípulos.

El compromiso de los fieles laicos, que «son simplemente la inmensa mayoría del Pueblo de Dios» (Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102), ciertamente no puede ni debe limitarse al ejercicio de los ministerios no ordenados (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102), pero una mejor configuración de estos ministerios y una referencia más precisa a la responsabilidad que nace, para cada cristiano, del Bautismo y de la Confirmación, puede ayudar a la Iglesia a redescubrir el sentido de comunión que la caracteriza y a iniciar un renovado compromiso en la catequesis y en la celebración de la fe (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102) Y es precisamente en este redescubrimiento que puede encontrar una mejor traducción la fecunda sinergia que surge de la ordenación mutua del sacerdocio ordenado y el sacerdocio bautismal. Esta reciprocidad, del servicio al sacramento del altar, está llamada a refluir, en la distinción de tareas, en ese servicio de “hacer de Cristo el corazón del mundo” que es la misión peculiar de toda la Iglesia. Precisamente este servicio al mundo, único aunque distinto, amplía los horizontes de la misión de la Iglesia, evitando que se encierre en lógicas estériles encaminadas sobre todo a reivindicar espacios de poder, y ayudándole a experimentarse a sí misma como una comunidad espiritual que «avanza juntamente con toda la humanidad y experimenta la suerte terrena del mundo» (GS, n. 40). En esta dinámica podemos entender verdaderamente el significado de la “Iglesia en salida”.

En el horizonte de renovación trazado por el Concilio Vaticano II, se siente cada vez más la urgencia de redescubrir la corresponsabilidad de todos los bautizados en la Iglesia, y de manera especial la misión de los laicos. La Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para la Región Panamazónica (6-27 de octubre de 2019), en el quinto capítulo del documento final, señaló la necesidad de pensar en “nuevos caminos para la ministerialidad eclesial”. No sólo para la Iglesia amazónica, sino para toda la Iglesia, en la variedad de situaciones, “es urgente que se promuevan y se confieran ministerios para hombres y mujeres... Es la Iglesia de hombres y mujeres bautizados que debemos consolidar promoviendo la ministerialidad y, sobre todo, la conciencia de la dignidad bautismal.” (Documento Final, n. 95).

A este respecto, es bien sabido que el Motu Proprio Ministeria quaedam reserva solo a los hombres la institución del ministerio de Lector y Acólito y, en consecuencia, así lo establece el canon 230 § 1 del CIC. Sin embargo, en los últimos tiempos y en muchos contextos eclesiales se ha señalado que la disolución de esa reserva podría contribuir a una mayor manifestación de la dignidad bautismal común de los miembros del Pueblo de Dios. Ya con ocasión de la XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre La Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia (5-26 de octubre de 2008) los Padres sinodales expresaron el deseo de “que el ministerio del Lectorado se abra también a las mujeres” (cf. 17); y en la exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini (30 de septiembre de 2010), Benedicto XVI precisaba que el ejercicio del munus de lector en la celebración litúrgica, y en particular el ministerio del Lectorado como tal, en el rito latino es un ministerio laical (cf. n. 58).

Durante siglos, la “venerable tradición de la Iglesia” ha considerado las llamadas “órdenes menores” —entre las que se encuentran precisamente el Lectorado y el Acolitado— como etapas de un itinerario que debía conducir a las “órdenes mayores” (Subdiaconado, Diaconado, Presbiterado). Como el sacramento de las órdenes estaba reservado sólo a los hombres, esto también se aplicaba a las órdenes menores.

Una distinción más clara entre las atribuciones de los que hoy se denominan “ministerios no ordenados (o laicales)” y “ministerios ordenados” permite disolver la reserva de los primeros sólo a los hombres. Si en lo que se refiere a los ministerios ordenados la Iglesia «no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» (cf. S. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, 22 de mayo de 1994), para los ministerios no ordenados es posible, y hoy parece oportuno, superar esta reserva. Esta reserva tenía sentido en un contexto particular, pero puede ser reconsiderada en nuevos contextos, teniendo siempre como criterio, sin embargo, la fidelidad al mandato de Cristo y la voluntad de vivir y proclamar el Evangelio transmitido por los apóstoles y confiado a la Iglesia para que sea religiosamente escuchado, santamente custodiado, fielmente anunciado.

No sin motivo, san Pablo VI se refiere a una tradición venerabilis, no a una tradición veneranda, en sentido estricto (es decir, una que “debe” ser observada): puede reconocerse como válida, y durante mucho tiempo lo ha sido; sin embargo, no tiene un carácter vinculante, ya que la reserva a los hombres no pertenece a la naturaleza propia de los ministerios del Lector y del Acólito. Ofrecer a los laicos de ambos sexos la posibilidad de acceder a los ministerios del Acolitado y del Lectorado en virtud de su participación en el sacerdocio bautismal, aumentará el reconocimiento, también a través de un acto litúrgico (institución), de la preciosa contribución que desde hace tiempo muchísimos laicos, también las mujeres, aportan a la vida y a la misión de la Iglesia.

Por estos motivos, he considerado oportuno establecer que se puedan instituir como Lectores o Acólitos no sólo hombres, sino también mujeres, en los cuales y en las cuales, mediante el discernimiento de los pastores y después de una adecuada preparación, la Iglesia reconoce «la firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano», como está escrito en el Motu Proprio Ministeria quaedam, en virtud del sacramento del Bautismo y de la Confirmación.

La decisión de conferir también a las mujeres estos cargos, que implican estabilidad, reconocimiento público y un mandato del obispo, hace más efectiva en la Iglesia la participación de todos en la obra de evangelización. “Esto da lugar también a que las mujeres tengan una incidencia real y efectiva en la organización, en las decisiones más importantes y en la guía de las comunidades, pero sin dejar de hacerlo con el estilo propio de su impronta femenina.” (Francisco, Exhortación Apostólica Querida Amazonia, nº 103). El “sacerdocio bautismal” y el “servicio a la comunidad” representan así los dos pilares en los que se basa la institución de los ministerios.

De este modo, además de responder a lo que se pide para la misión en el tiempo presente y de acoger el testimonio de muchísima mujeres que se han ocupado y siguen ocupándose del servicio a la Palabra y al Altar, se hará más evidente —también para quienes se encaminan hacia el ministerio ordenado— que los ministerios del Lectorado y del Acolitado están enraizados en el sacramento del Bautismo y de la Confirmación. De esta manera, en el camino que lleva a la ordenación diaconal y sacerdotal, los que han sido instituidos Lectores y Acólitos comprenderán mejor que participan en un ministerio compartido con otros bautizados, hombres y mujeres. Así, el sacerdocio propio de cada fiel (communis sacerdotio) y el sacerdocio de los ministros ordenados (sacerdotium ministeriale seu hierarchicum) se mostrarán aún más claramente ordenados entre sí (cf. LG, n. 10), para la edificación de la Iglesia y para el testimonio del Evangelio.

Corresponderá a las Conferencias Episcopales establecer criterios adecuados para el discernimiento y la preparación de los candidatos a los ministerios del Lectorado o del Acolitado, o a otros ministerios que consideren instituir, según lo dispuesto en el Motu Proprio Ministeria quaedam, con la aprobación previa de la Santa Sede y de acuerdo con las necesidades de la evangelización en su territorio.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se encargará de la aplicación de la mencionada reforma mediante la modificación de la Editio typica del Pontificale romanum o “De Institutione Lectorum et Acolythorum”.

Renovándole la seguridad de mis oraciones, imparto de todo corazón la bendición apostólica a Su Eminencia, que de buen grado extiendo a todos los miembros y colaboradores de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Desde el Vaticano, 10 de enero de 2021, Fiesta del Bautismo del Señor.

Francisco

Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 11 de enero de 2021.